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PROYECTO DE TP


Expediente 0827-D-2009
Sumario: BENEFICIO JUBILATORIO PARA CIEGOS - LEY 20888: MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA SU OBTENCION.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley Nº 20.888, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio."
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Nº 20.888, por el siguiente:
"ARTICULO 4.- Cuando se recupere la vista, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 20.888 vigente desde el 28 de octubre de 1974 refiere a lo largo de sus siete artículos, al otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos.
El presente proyecto de ley propone la modificación del artículo 1º de la referida ley, propiciando la eliminación de la palabra congénita, del mismo. Ello obedece a que en la práctica, la ley puede acarrear injusticias por sus defectos de redacción, por lo que resulta conveniente no acotar el significado de la palabra ceguera, como ocurre con la ley vigente, que delimita que tipo de afecciones se tomarían en cuenta, al calificar la ceguera congénita.
Los efectos jurídicos de la modificación que se propone, exigirían acreditar para acceder al beneficio de la ley especial, la edad de 45 años y/o 20 años de servicios y estar ciego, cesando incorrectas o confusas interpretaciones de la norma, amén de evitar la litigiosidad producida por inconsistencias en la doctrina administrativa interna, toda vez que las denegatorias de beneficios culminan -en la mayoría de las veces- con el reconocimiento de los mismos en sede judicial.
Sr. Presidente, la base de sustentación de este proyecto de ley ha sido el XII Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados Discapacitados y XIII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados: Discapacidad: Un enfoque jurídico y solidario, que se llevara a cabo en la ciudad de Mar del Plata los días 13 y 14 de Diciembre de 2008.
En el año 1993 la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires creó la Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados en el marco del compromiso de luchar contra cualquier forma de discriminación, afirmado ello sobre el principio de defensa de los Derechos Humanos.
El Congreso dividió sus talleres de trabajo en tres Comisiones, la Número 1: Discapacidad, Trabajo y Seguridad Social, una de sus conclusiones dio marco a este proyecto, expresando: "Después de un amplio debate... se llegó a la conclusión unánime, que cualquier tipo de especificación sobre la causa, la graduación o la gravedad de la discapacidad visual, solo resultaría confusa. En la brevedad del concepto se contemplan todos lo casos que se pueden acoger a este régimen jubilatorio".
Por lo expuesto, Sr. Presidente, con el convencimiento de haber contribuido a mejorar nuestras instituciones, de plasmar en leyes las elaboraciones doctrinarias y el conocimiento científico de los involucrados directo, en virtud de ello solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0112-D-11