PROYECTO DE TP


Expediente 0824-D-2018
Sumario: LICENCIAS LABORALES PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE LICENCIAS LABORALES PARA LAS VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1°.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por víctima de violencia de género a toda persona que se encuentre sometida, por su condición de mujer y/o por su identidad de género, ella misma o las personas o familiares que tuviere a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal, de acuerdo a lo estipulado por las leyes Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y Nº 26.743 de Identidad de Género.
Artículo 2°.- Creación. Las trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 1° de esta ley, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Nº 26.743 de Identidad de Género.
Artículo 3°.- Plazos. Los plazos y extensión de las Licencias laborales serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los Equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 5° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán renovarse atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 y Nº 26.743.
Artículo 4°.- Salario. Las licencias laborales garantizan a las personas beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, y de ningún menor al costo de la canasta básica familiar ni al salario percibido por el mismo trabajo por sus compañeros varones. Asimismo, estas licencias garantizan a las personas beneficiarias todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.
Artículo 5°.- Equipos interdisciplinarios. Desde el momento en que la víctima de violencia de género denuncia su situación y/o solicita el uso de las licencias laborales creadas por esta Ley, tiene derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia. En todos los casos, estos equipos estarán compuestos por personal designado por las universidades públicas nacionales y serán responsables de brindar atención integral a la mujer y/o a sus hijos/as o personas a cargo, debiendo contar para tal fin con psicólogos/as, trabajadores/as sociales, médicos/as y cualquier otro especialista que fuere necesario para atender las circunstancias que presenten las víctimas.
Artículo 6°.- Prohibición de despidos. El despido o toda otra modificación operada en las condiciones laborales de las personas protegidas por esta ley se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la licencia laboral creada por la presente, quedando por lo tanto prohibidos en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Artículo 7°.- Incorpórese como inciso f) del artículo 158° de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo el siguiente texto:
f) Por violencia de género: estese a lo dispuesto por el artículo 158° bis de la presente Ley.
Artículo 8°.- Créase el artículo 158° bis de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, al que deberán incorporarse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Ley, dispuestos respectivamente como incisos a), b), c), d) y f).
Artículo 9°.- Invítese a las provincias y municipios a adoptar las medidas necesarias para la implementación de esta ley.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el derecho de todas las mujeres trabajadoras a acceder a Licencias laborales con goce de haberes en todos los casos en que fueren víctimas de cualquier tipo de violencia de género, en los términos de lo dispuesto por las leyes nacionales Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Nº 26.743 de Identidad de Género.
Partimos de advertir que estas leyes, sancionadas en 2009 y 2012 respectivamente, no garantizan una respuesta inmediata para las víctimas de la violencia, como lo demuestran entre otras las alarmantes estadísticas difundidas por diversas organizaciones de mujeres, las que dan cuenta que en Argentina ocurrieron al menos 2679 femicidios en la última década, de los que al menos el 5% fueron travesticidios. Según el último Informe de Investigación de Femicidios en Argentina desde el año 2008 a 2017, elaborado por La Casa del Encuentro y el Observatorio “Adriana Marisel Zambrano”, este es el motivo por el que 3378 hijas e hijos quedaron sin madre durante ese período.
Asimismo, destacamos que como señala el informe publicado recientemente por el Registro Único de casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), elaborado por el INDEC para el período que va del 01/01/2013 al 31/12/2017, en los últimos 5 años fueron registrados por organismos públicos 260.156 casos de violencia machista. Según este informe, el 60% de esos casos informados corresponden a mujeres de entre 20 y 39 años, que en el 82.7% de esos casos tenía el vínculo de pareja o ex pareja del agresor y en un 70% de los casos sufrieron más de un tipo de violencia en forma simultánea. Esta situación, que se repite en todos los grupos de edad, tiene a la violencia doméstica como la más informada en las denuncias (un 97% de los casos).
Cifras escalofriantes si tenemos en cuenta que quienes hacen la denuncia o se comunican buscando ayuda son apenas unas pocas de las muchas que también son víctimas de distintas formas de violencia y ni siquiera pueden o se atreven a denunciarlo, porque saben que en la mayoría de los casos su palabra no es escuchada, es desestimada o directamente, se las revictimiza, achacándoles la culpabilidad por aquellos actos perpetrados por sus victimarios.
Pese a reconocer que existen éstas y otras situaciones de violencia que afectan particularmente la vida de las mujeres y de las personas trans y travestis, las mencionadas leyes carecen todavía del presupuesto indispensable para que puedan ponerse en ejercicio la protección de sus derechos, mientras que aún no se ha concluido la totalidad de su reglamentación y hay provincias que ni siquiera las han implementado.
Esta situación es aún más preocupante si se considera que asistimos a un ataque sostenido a los derechos laborales por parte del gobierno nacional, lo que ha significado entre otras cosas el despido y desmantelamiento de programas vinculados a la asistencia estatal a las víctimas de la violencia de género, al mismo tiempo que a un empeoramiento de la situación que viven en general las mujeres trabajadoras, que son quienes mayoritariamente ocupan los peores puestos de trabajo, convirtiéndose en una de las primeras “variables de ajuste” tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
De más está decir que esto deja a las víctimas de violencia en un total desamparo, y que este desamparo es aún mayor para quienes carecen de los medios económicos y materiales que mínimamente son necesarios para encontrar una salida a la situación, ya vulnerable, en que se encuentran.
En este sentido, destacamos particularmente que mientras las mujeres continúan siendo las principales responsables de las tareas domésticas y de cuidado, no remuneradas, los hogares con solo una mujer al frente son mayoría entre los hogares pobres con menores a cargo. Como señala el informe “Más precarizadas y con menores salarios. La situación económica de las mujeres en Argentina”, publicado en marzo de 2018 por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el 83% de los hogares monoparentales tiene jefatura femenina.
Esta desigualdad que deja a las mujeres en completa desventaja se expresa también en el ámbito laboral, donde son empleadas en los peores puestos, bajo las peores condiciones y con los peores salarios, con contratos precarios y sin llegar a cubrir siquiera el costo de la canasta básica familiar. Por supuesto, para quienes no están registradas o carecen de un empleo la situación es más grave, porque sus derechos laborales son pisoteados por completo. Es lo que sucede por ejemplo con el 83 por ciento de las trabajadoras domésticas del país. Y es aún más grave para quienes directamente no tienen un empleo y carecen por lo tanto de todo derecho. Según el Observatorio de Género y Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), este es el caso, por ejemplo, de más del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los hogares más pobres del país.
Es imposible negar que esta situación estructural constituye al mismo tiempo una base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica como la señalada y haciendo aún más difícil la posibilidad de desarrollar un grado mínimo de independencia económica que les permita salir de la situación de violencia en que se encuentran.
En este marco, no es menor advertir que la legislación laboral vigente continúa todavía sin dar respuesta alguna a esta realidad. El hecho de que las mujeres trabajadoras sigan sin contar en Argentina con el derecho elemental a las licencias laborales por violencia de género es un claro ejemplo. Como denuncian diversas organizaciones sindicales, esto obliga a las mujeres a justificar su ausencia en el lugar de trabajo con licencias por enfermedad o con licencias psiquiátricas, cuando no a silenciar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, a riesgo de que ésta se profundice y agrave. Por eso la propuesta que en este marco realizó recientemente el Poder Ejecutivo nacional respecto a las licencias laborales por violencia de género, estableciendo en su proyecto de “igualdad salarial de género” un máximo de diez (10) para el ejercicio de este derecho, no puede menos que interpretarse como una suerte de provocación para las personas víctimas de este flagelo.
La legislación laboral actual impide el acceso a los derechos que establecen para ellas la propia ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, invisibilizando su existencia. Es lo que también sucede con las personas travestis y trans en los (pocos) casos en que consiguen acceder a un empleo formal. Allí también los derechos que reconoce la Ley de identidad de género son permanentemente violentados, comenzando por el caso de las licencias que motivan este proyecto.
Es por ello que nuestra iniciativa propone la creación de un Régimen de Licencias laborales para las víctimas de violencia de género, entendiéndolo como una medida mínima, básica e indispensable cuyo cumplimiento debe garantizar el Estado para todas las mujeres y personas autopercibidas de ese modo, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado.
Atendiendo a la situación descripta, nuestro proyecto también reconoce su derecho a hacer uso de estas licencias sin otra condición que la de solicitarlas ante los Equipos interdisciplinarios que el mismo proyecto crea, al tiempo que garantiza a las personas beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como a todos los derechos sociales que de su condición de trabajadora se desprenden.
En el mismo sentido, el proyecto establece que el despido o toda otra modificación en las condiciones laborales de las trabajadoras víctimas de violencia se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la Licencia laboral por violencia de género, prohibiéndolos por lo tanto en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Nos vemos asimismo en la necesidad de remarcar que este derecho, conquistado en los últimos años por las trabajadoras docentes de Amsafe Rosario, por las trabajadoras docentes de Chubut, por las trabajadoras estatales de Córdoba y por las trabajadoras municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras, constituye una medida mínima y elemental a garantizar por el Estado, siendo de todas formas insuficiente para dar respuesta integral siquiera a la situación de emergencia que han denunciado ya millones de mujeres, como quedó demostrado nuevamente el pasado 8 de marzo, durante las masivas movilizaciones que protagonizaron decenas de miles de personas en el marco del segundo Paro Internacional de Mujeres.
En este sentido, señalamos también que este proyecto debe considerarse como complementario del Plan Nacional de Emergencia contra la violencia hacia las mujeres que presentamos oportunamente en ésta Cámara, en el marco de las citadas movilizaciones, sin que hasta la fecha reciba tratamiento. Como desarrollamos allí, junto a la creación de un Régimen de licencias laborales para las víctimas de violencia, estas medidas deben incluir necesariamente la creación de a) un régimen de Subsidios a las mujeres víctimas de violencia machista; b) Refugios transitorios y un Plan de vivienda a corto plazo para quienes así lo requieran; c) un régimen de Licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres víctimas de violencia que estén integradas al sistema educativo; d) la creación y coordinación de Equipos interdisciplinarios para la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia; f) el impulso de campañas de difusión masivas para dar a conocer este plan nacional.
Finalmente, al mismo tiempo que advertimos que sólo la fuerza organizada de centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con este régimen social en el que se originan los padecimientos de las clases explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, insistimos en la importancia de que este tema se incorpore de inmediato al debate parlamentario y ponemos estos proyectos a disposición del movimiento que reclama medidas urgentes con el fin de garantizar que todas las mujeres, sin más dilaciones, puedan acceder a las medidas transitorias e indispensables que permitirían, al menos, ser un paliativo para tanto sufrimiento.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
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