PROYECTO DE TP


Expediente 0824-D-2013
Sumario: CONTENIDOS CONCEPTUALES BASICOS SOBRE SUFRAGIO ELECTORAL PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS: INCORPORACION EN LOS CONTENIDOS CURRICULARES DE LOS PLANES DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 13/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTENIDOS CONCEPTUALES BÁSICOS SOBRE SUFRAGIO ELECTORAL PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS.
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establece la incorporación de contenidos específicos relativos al Sufragio Electoral en los contenidos curriculares comunes de los planes educativos de la Educación Secundaria; para todos los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación secundaria.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El objetivo de la presente ley es brindar a los alumnos los conocimientos y herramientas necesarias para ejercer su derecho a voto de manera correcta y consciente; tendiendo al fortalecimiento de las trayectorias escolares para una nueva ciudadanía.
ARTÍCULO 3°.- Contenidos. Los contenidos conceptuales mínimos que deben abordarse en relación a la materia de Sufragio Electoral son:
a) características del voto: universal, igual, secreto, obligatorio para mayores de DIECIOCHO (18) años de edad y optativo para mayores de DIECISEIS (16) años de edad;
b) organización electoral: nacional y provincial;
c) sistema electoral: elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación; elección de Diputados y Senadores de la Nación y de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sistema D´hont.
d) acto electoral: dónde y a qué hora se realizan las elecciones; qué autoridades y qué funciones cumplen cada una de ellas en las mesas electorales;
e) procedimientos para la votación: requerimientos para participar del sufragio como elector;
f) clasificación de los votos: válido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado.
ARTÍCULO 4°.- Responsabilidad institucional. Las autoridades de las instituciones educativas serán responsables de que la información referida a los contenidos mencionados en el artículo 1° de la presente Ley, sean difundidos de modo claro y oportuno a los alumnos.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Educación será el encargado de cumplimentar la presente ley, mediante la firma de los acuerdos pertinentes con las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Coordinación con el Poder Judicial de la Nación. Cuando los establecimientos educativos lo solicitaren, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá las medidas necesarias para coordinar, con la Cámara Nacional Electoral dependiente del Poder Judicial de la Nación, a fin de implementar los mecanismos necesarios para contar con el apoyo del personal de ese organismo en el dictado de los contenidos mencionados en el artículo 1° de esta ley.
ARTÍCULO 7°.- Participación de organizaciones. El órgano de aplicación dispondrá las medidas necesarias para facilitar la participación de los Organismos No Gubernamentales, que no representen a un partido político, para dictar en los establecimientos educativos los contenidos mencionados en el artículo 1° de esta Ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 31 de octubre del año 2012 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, que garantiza el derecho de los jóvenes de 16 años a participar de los comicios como electores.
A partir de la entrada en vigencia de esta norma que otorga la posibilidad a los jóvenes de participar activamente en las elecciones, resulta imperioso brindarles las herramientas necesarias que les permitan hacer uso de este derecho, es decir, los conocimientos relativos al acto electoral. De manera tal que sepan de qué forma se vota, cómo se efectúa un corte de boleta, cuándo un voto es nulo, recurrido o en blanco, verbigracia.
Estos conocimientos se tornan imprescindibles en una sociedad en la cual la participación política, sobre todo del sector juvenil, se ha vuelto cotidiana. A partir del año 2003 los jóvenes han volcado sus intereses por la construcción del país, participando en el ámbito de la militancia política, constituyendo un cambio generacional y de ideas acerca de cómo participar en las distintas modalidades ciudadanas.
Ampliar los derechos electorales y de participación a los jóvenes, implica también ampliar sus derechos a la información, al saber y al conocimiento. En la actualidad la educación obligatoria, establecida hasta el nivel secundario, garantiza la inclusión educativa de los jóvenes hasta la mayoría de edad. Por ello la escuela se presenta como el espacio idóneo para la transmisión de saberes que se vuelven significativos para la realidad y la convivencia en sociedad.
Luego de décadas en que los asuntos políticos no formaban parte de la vida de los jóvenes, hoy existe una participación masiva por parte de ellos que es necesario fomentar e incentivar ya que traen consigo un cambio inevitable.
Recuperar el sentido de la política como herramienta de cambio en nuestro país es un logro que debe festejarse; la política debe seguir siendo un aspecto relevante de la vida cotidiana, porque implica y garantiza cambios y sobre todo, democracia.
Es por estas razones que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES