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PROYECTO DE TP


Expediente 0821-D-2011
Sumario: LEY 19945, TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83, Y MODIFICATORIAS, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 64 QUATER, SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustitúyase el art. 64 quater del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) por el siguiente:
"ARTICULO 64 quater - Publicidad de los actos de gobierno.
Queda prohibida durante los treinta y cinco (35) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Asimismo durante este período queda prohibido dar publicidad a los actos de gobierno a través de la emisión y publicación de avisos en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza.
El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
La emisión de mensajes correspondientes a campañas de prevención de enfermedades, situaciones de catástrofes naturales o de emergencia pública no quedan comprendidas en la prohibición establecida en este artículo.
Artículo 2º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo garantizar una competencia igualitaria entre los candidatos a cargos públicos electivos, evitando que quienes detentan cargos públicos puedan beneficiarse indebidamente de los mismos, a través de la publicidad de los actos de gobierno.
Todos sabemos que quién detenta el control del aparato estatal, tiene a su disposición la utilización de los medios públicos para difundir su mensaje ya sea a través de la pauta oficial o mediante la utilización de los medios públicos de comunicación.
En los últimos años esta práctica ha convertido a la publicidad oficial en propaganda oficialista y a los medios públicos de comunicación en canales de exclusiva difusión del gobierno de turno, sin garantizar un mínimo de pluralidad de voces, ni mucho menos espacio para que los partidos políticos de la oposición difundan sus ideas.
La limitación a la contratación de espacios en los medios de comunicación dispuesta a través de la Ley 26.571, sin un rígido límite a la publicidad oficial en tiempos de campaña, provoca inequidades mayores que las que producía el régimen derogado.
El sistema actual resulta inédito en el mundo, ya que los partidos de la oposición se ven limitados al uso de la publicidad en los medios en los espacios que reparte el Gobierno a través de la Dirección Nacional Electoral que depende del Ministerio del Interior. Mientras tanto, el Gobierno queda habilitado a gastar siderales sumas en publicidad y, a la vez, el partido oficialista contará con espacios gratuitos en los medios de comunicación.
La legislación actual provoca un claro y marcado desequilibrio de fuerzas y constituye un verdadero obstáculo para la plena vigencia de uno de los fundamentos esenciales de toda democracia, que es la posibilidad real y cierta de alternancia en el poder.
En este contexto poner en un pie de igualdad, al menos durante el escaso período de tiempo que la ley electoral, fija para el desarrollo de las campañas políticas, tanto en el caso de las primarias como de la elección general, nos parece una medida mínima de justicia para garantizar condiciones de equidad, indispensables en el correcto funcionamiento de un sistema democrático.
Es por ello, que lo único que estamos proponiendo es que al menos durante el período de campaña electoral se apliquen al gobierno las mismas restricciones que a todos quienes pretendan presentar una propuesta electoral a la ciudadanía.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1364-D-13