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PROYECTO DE TP


Expediente 0816-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD FIRMADO EL 11 DE ABRIL DE 2013 ENTRE REPRESENTANTES DEL ESTADO NACIONAL Y DE LA PROVINCIA DE FORMOSA JUNTO CON REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD QOM "LA PRIMAVERA".
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre el protocolo de seguridad firmado el 11 de abril de 2013 entre representantes del Estado nacional y de la provincia de Formosa junto con representantes de la comunidad Qom "La Primavera" en cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la CIDH en abril de 2011y ratificadas por el mismo organismo el 4 de diciembre de 2014:
1. Copia y estado de publicidad del mismo.
2. Signatarios del protocolo.
3. Responsabilidades asumidas por las distintas partes.
4.Funciones y responsabilidades de las fuerzas de seguridad intervinientes.
5. Medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia, tanto física como psicológica, social y cultural contra la comunidad Qom "La Primavera", dando garantía efectiva a los derechos humanos a la vida y a la integridad.
6. Procesos de consulta realizados con la comunidad para establecer las medidas necesarias para garantizar sus derechos humanos.
7. Participación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el proceso de firma del protocolo y en su implementación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes tiene como antecedente el expediente 9849-D-2014 de las diputadas Gimenez y Burlich, tiene como objetivo conocer el protocolo de seguridad al que se han comprometidos los Estados nacional y de Formosa y la comunidad Qom "La Primavera", como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por la CIDH en abril de 2011. A pesar de tratarse de un protocolo que se firmó en abril de 2013, las violaciones a los derechos humanos a la vida y a la integridad no han cesado en el territorio Qom. Por ello luego de que la CIDH informara, el 4 de diciembre de 2014, que "decidió mantener la presente medida cautelar" (CIDH 12/29/2014- RS- 5003434), queremos conocer los resultados que ha tenido la aplicación del protocolo en cuestión para la garantía efectiva de los derechos humanos de la Comunidad "La Primavera".
Según información periodística y a partir del parte de prensa que se encuentra disponible en la sección de comunicación y prensa de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, hemos sabido de la existencia de un protocolo para: "a partir del trabajo conjunto entre la Gendarmería Nacional y la Policía provincial, garantiza(r) la seguridad y la preservación los derechos de la comunidad" (Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, página web oficial)".
Este protocolo de seguridad se origina como cumplimiento a las medidas cautelares que dictara la CIDH en abril de 2011: "con el fin de garantizar la vida de Félix Díaz y los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh 'La Primavera'...", solicitando al gobierno de Argentina: 1. "Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígenas Qom Navogoh, "La Primavera", contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la Policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales. Así como también, se proporcionen las medidas
necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia, en condiciones de seguridad a la comunidad; 2. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares." (CIDH, MC 404/10)
Sin embargo no pudimos acceder al texto del mismo, aunque es de carácter público. Por ello solicitamos copia del mismo, así como información sobre su estado de publicidad teniendo en cuenta que se trata de un documento público.
Al no tener acceso a la información pública, no se pueden establecer responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado y por sus funcionarios.
Solicitamos se informen las medidas previstas e implementadas en los años que lleva vigente el protocolo para prevenir, sancionar y erradicar hechos violencia y las funciones que tiene cada fuerza de seguridad en la garantía de los derechos humanos de la comunidad "La Primavera". Motiva esta solicitud una multiplicidad de muertes y hechos de violencia contra personas miembros de la comunidad que se suceden sin parecer importar la vigencia del protocolo en cuestión.
Dejamos constancia de algunos hechos de violencia acaecidos en el último mes sólo como ejemplo de las situaciones cotidianas que vive esta comunidad del pueblo Qom y que parecen dar cuenta del carácter sistemático que revisten las violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas en nuestro país. La muerte de Norma Artaza el 13 de diciembre, aparecida al costado de la Ruta 86 y muerta según la autopsia por inmersión aunque en el lugar donde fue encontrada no había agua; el ataque sufrido por Rolando Díaz, hijo del qarashe Félix y Amanda, el día 28 de diciembre, en manos de criollos de la zona; La muerte del joven Esteban Medina el día 3 de enero de 2015 luego de ser encontrado al costado de la misma ruta que Norma Artaza.
Estos puntos encuentran sustento en los instrumentos de derechos humanos de carácter general como la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales; así como también en la protección de los derechos de sujetos particulares como las mujeres y niños y niñas (CEDAW y CDN) y específicamente en los ya mencionados: Convenio 169 Particularmente en:
Artículo 2:1. "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
Artículo 3:1. "Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio".
Artículo 4; 1. "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,
las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados".
Y en la Declaración de Pueblos Indígenas.
Artículo 1: "Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos".
Artículo 7: "1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 12: "Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces".
El punto referido a la consulta de la presente solicitud de información se sustenta en los estándares vigentes para el derecho indígena sobre la consulta, la participación y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Estas cuestiones se desprenden del texto del Convenio 169 de la OIT- ratificado por ley 24071- en particular de su artículo 6.1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
Y de la Declaración sobre Pueblos Indígenas de ONU -firmada por nuestro país- en sus artículos 18. "Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones." Y 19. "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
También solicitamos se nos informe acerca de cuál ha sido el rol del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el proceso de consulta de firma del protocolo y qué funciones tiene asignadas para la garantía de cumplimiento del mismo, siendo el organismo del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de los temas vinculados con los pueblos originarios.
Finalmente, nos preguntamos, por la eficacia del protocolo que se está implementando, por las medidas tomadas por las fuerzas de seguridad para impedir estos hechos de violencia, por la responsabilidad política y judicial de los gobiernos Nacional y de la provincia de Formosa, por el estado de avance de la investigaciones administrativas y judiciales para determinar la identidad de los agresores y proceder a las sanciones correspondientes. Y por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)