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PROYECTO DE TP


Expediente 0812-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25871 DE MIGRACIONES.
Fecha: 20/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias para reglamentar la ley 25.871 de Migraciones, publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero de 2004, la que establece las normas para la política migratoria argentina y los derechos y obligaciones de los extranjeros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines del año 2003 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25.871 que tiene como objetivo regular todos los aspectos relacionados con la política migratoria Argentina y los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar en nuestro país, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la Constitución Nacional y los tratados internacionales en la materia.
Cabe señalar que en el marco del proceso de integración regional del MERCOSUR, nuestro país ha suscripto una serie de acuerdos internacionales, leyes y decretos principalmente con los países miembros de este bloque así como otros países limítrofes. En este sentido, el tratamiento de esta ley fue posterior a los acuerdos firmados por los países del MERCOSUR relativos a la Residencia para nacionales de los Estados Parte (13/02 y 14/02), aprobados en nuestro país por las leyes 25.902 y 25.903 promulgadas en julio de 2004.
Si bien la ratificación de los acuerdos fue posterior a la sanción de la ley, se incluyeron en la misma algunos aspectos que ya estaban previstos en dichos acuerdos, como por ejemplo la creación de la categoría de residente, aplicable a los Ciudadanos Nativos de los Estados parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con el fin de facilitar la inmigración entre los países miembros y dos de sus limítrofes.
Así, la nueva ley de Migraciones se adecua a la política de integración del MERCOSUR y otros países de la región, dado que es imprescindible el requisito de la "libre circulación" de los ciudadanos para
que ésta se profundice y desarrolle, en concordancia con la nueva realidad internacional tendiente a promover la movilidad de los individuos en su ámbito regional.
La falta de reglamentación de esta ley a más de un año de sancionada, impide que se operativicen aspectos fundamentales de la misma, dado que en la nueva ley se derogan disposiciones anteriores y exige la reglamentación de las nuevas para ser aplicada. Esta situación genera un vacío normativo y enormes problemas en la gestión de múltiples trámites que requieren rápida solución.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/04/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0155/2006 12/04/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 10/05/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 14/03/2007