PROYECTO DE TP


Expediente 0788-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE EXIGENCIAS COMUNES PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE TRANSITO Nº 24.449. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 53.5.h) EXIGENCIAS COMUNES
ARTICULO 1º) – Modifíquese el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 53. — EXIGENCIAS COMUNES.
h) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar; y asimismo, de forma visible en la parte trasera, un velocímetro externo que permita el control social de la unidad
ARTICULO 2°) - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objeto optimizar el marco legal brindando actualizaciones pertinentes que permitan mejorar el servicio y la seguridad de quienes circulan en cualquier tipo de vehículo.
Argentina es uno de los países con mayores niveles de accidentología del mundo, donde estadísticamente y ya desde hace años, se registran aproximadamente 20 muertos por día (más de 7.000 al año), más de 120.000 heridos por año y grandes pérdidas materiales (estimadas en U$S 10.000 millones por año). Comparados con países desarrollados, Argentina tiene cifras de accidentología ocho veces más altas que estos Estados (considerando la cantidad de vehículos en circulación).
Según el relevamiento anual de la Asociación Luchemos por la Vida, en 2017 murieron 7.213 personas en accidentes de tránsito en todo el país, lo que significa que hubo 600 muertos por mes y unos 20 por día. La provincia con mayor cantidad de víctimas fue Buenos Aires, seguida por Santa Fe y Córdoba.
Gran parte de estas cifras, demuestran que los accidentes se deben a excesos de velocidad y en esto, no están ajenos los vehículos de carga y transporte de pasajeros. Si bien algunas unidades ya tienen incorporado dentro del vehículo carteles indicadores de velocidad, incluso con sonidos que marcan los excesos, no se ha aplicado aún en nuestro país un visor externo a la unidad que permita el control social de la velocidad.
Esta incorporación a la ley sumaría una responsabilidad social de gran importancia, ya que es necesario que entre todos los ciudadanos nos protejamos para evitar nuevos accidentes y se denuncie ante los organismos que correspondan, cuando se detecten excesos de velocidad.
En el inciso 5 h) del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito se establece que los vehículos deben llevar en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar; y es en este sentido que considero necesario que los vehículos, especialmente aquellos que transportan pasajeros y cargas, adapten sus unidades con un cartel visor externo que sea visible y donde se muestre permanentemente la velocidad a la que circulan dichos vehículos.
Destacando la perfección y precisión de la mencionada ley, la cual nos compete en esta oportunidad, es que introducimos una modificación acorde a las necesidades que se plantean a diario.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR