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PROYECTO DE TP


Expediente 0776-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: INCORPORACION DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Incorporar a las disposiciones del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente reglamento para la celebración de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas:
REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Capitulo I
Principios Generales
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglar la celebración de Audiencias Públicas bianuales convocadas por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a desarrollarse en el ámbito de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º. Definición. La Audiencia Pública es el acto público de comunicación y participación en el cual se informa acerca de la actividad institucional de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la labor legislativa de los Diputados Nacionales.
Artículo 3º. Finalidad. La finalidad de la Audiencia Pública es promover la participación ciudadana y confrontar de modo transparente las diferentes opiniones, propuestas, experiencias e informaciones existentes sobre la labor legislativa de los Diputados Nacionales y sobre la actividad institucional de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 4º. Régimen Supletorio. Se aplica de modo supletorio el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 5º. Principios. El procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
Artículo 6º. Autoridad Convocante. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación convoca bianualmente a Audiencia Pública en cada una de las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el cronograma incorporado en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 7º. Órgano de Implementación. La Honorable Cámara de Diputados de la Nación debe establecer una única unidad administrativa que actúa como Órgano de Implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en la presente resolución.
Artículo 8º. Organismo de Coordinación. En los casos en que el Órgano de Implementación lo estime necesario puede celebrar convenios con los cuerpos legislativos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener asistencia técnica en la celebración de las Audiencias Públicas.
Artículo 9º. Lugar. El lugar de celebración de la Audiencia Pública es determinado por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 10º. Carácter Público. Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.
CAPITULO II
Etapa Preparatoria
Artículo 11º. Expediente. El expediente se inicia con la convocatoria y se forma con las copias de su publicación, las inscripciones e informes exigidos en los artículos 14, 20 y 21 de la presente resolución y las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia Pública.
El expediente debe estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Las copias del mismo son a costa del solicitante.
Artículo 12º. Convocatoria. Contenido La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente expediente, el que queda a cargo del Órgano de Implementación, y establece:
a) Autoridad Convocante;
b) Objeto de la Audiencia Pública;
c) Fecha, hora y lugar de celebración;
d) Órgano de Implementación;
e) Órgano de Coordinación, si lo hubiere;
f) Lugar y horario para tomar vista del expediente,
g) Lugar, horario y plazo para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la Audiencia;
h) Autoridades de la Audiencia Pública;
i) Término en que la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento;
j) Medios por los cuales se dará difusión a la misma.
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación debe publicar durante dos (2) días, la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y de la jurisdicción correspondiente; y en la página de Internet de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Del mismo modo, la convocatoria debe ser difundida a través de Diputados TV.
La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria.
Artículo 13º. Participantes. Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes.
Artículo 14º. Requisitos para ser participante. Son requisitos para la participación:
a) inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto;
b) presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
Puede acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. Sólo puede realizar intervenciones orales quien cumpla los requisitos antes mencionados.
Artículo 15º. Registro de Participantes. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a través del Órgano de Implementación, debe habilitar un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles previos a la Audiencia Pública.
La inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Órgano de Implementación, numerado correlativamente y consignando, como mínimo, los datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo II. Los responsables del Registro deben entregar certificados de inscripción con número de orden y de recepción de informes y documentos.
Artículo 16º. Plazo de Inscripción. La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública.
Artículo 17º. Orden del uso de la palabra. El orden de uso de la palabra de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe constar en el Orden del Día.
Artículo 18º. Tiempo de uso de la palabra. Los participantes tienen derecho a una intervención oral de por lo menos cinco (5) minutos. El Órgano de Implementación define el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base a la cantidad de expositores y participantes presentes.
El Presidente de la Audiencia Pública puede ordenar a los participantes y éstos pueden solicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones de participantes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del participante, éste es designado por el Presidente de la Audiencia Pública. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación.
Artículo 19º. Expositores. Son expositores cada uno de los Diputados Nacionales de la jurisdicción respectiva de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Asimismo con el objetivo de informar acerca de la actividad institucional podrán exponer los representantes de diferentes dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Articulo 20º. Del informe sobre la labor legislativa de los Diputados Nacionales. El Órgano de Implementación debe elaborar un informe escrito basado en criterios objetivos, que resuma la actividad desarrollada por cada Diputado Nacional. El informe deberá consignar:
a) Proyectos legislativos presentados y estado parlamentario de los mismos;
b) Asistencia a reuniones de comisión y sesiones legislativas;
c) Sus votaciones en las leyes sancionadas en el período informado;
d) Becas, subsidios y pensiones solicitadas y otorgadas;
e) Personal contratado a su cargo.
El informe debe ser elaborado con treinta (30) días corridos de antelación a la celebración de la Audiencia Pública respectiva. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su entrega los Diputados Nacionales puede hacer las observaciones, aclaraciones o impugnaciones pertinentes. Las mismas serán resueltas fundadamente por el Órgano de Implementación en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la observación, aclaración o impugnación.
Los Diputados Nacionales y los funcionarios de todas la dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se encuentran obligados de brindar la información requerida por el Órgano de Implementación para la elaboración del presente informe.
Artículo 21º. Del Informe sobre las actividades institucionales. Las diferentes dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que tengan interés en exponer deben presentar ante el Órgano de Implementación un informe por escrito detallando las actividades institucionales realizadas durante el período informado. El informe debe ser presentado con treinta (30) días corridos de antelación de la fecha de celebración de la Audiencia Pública
Artículo 22º. Período Informado. El período sobre el cual debe versar los informes mencionados en los artículo 20 y 21 comprende desde la fecha de presentación de los informes hasta dos años aniversario anterior a ella.
Artículo 23º. Orden de las exposiciones. El orden de exposición de los Diputados Nacionales queda establecido por orden alfabético.
Artículo 24º. Tiempo de las exposiciones. Los expositores tienen derecho a una intervención oral de por lo menos quince (15) minutos. El Órgano de Implementación define el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base a la cantidad de expositores y participantes presentes.
El Presidente de la Audiencia Pública puede ordenar a los expositores y éstos pueden solicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones por Bloque. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación.
Artículo 25º. Orden del Día. El Orden del Día debe establecer:
a) Nómina de los Diputados Nacionales convocados y de los participantes registrados;
b) Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los expositores y participantes;
c) Orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) Nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.
El Órgano de Implementación debe poner a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, veinticuatro (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización, tal Orden del Día.
CAPITULO III
Desarrollo
Artículo 26º. Autoridades de la Audiencia Pública. La Presidencia de la Audiencia Pública es ejercida por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En caso de ausencia del Presidente, será suplido en los términos del artículo 38 del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
La Secretaría de la Audiencia Pública es ejercida por el Órgano de Implementación.
Artículo 27º. Quórum. La Audiencia Pública comenzará con la presencia de la mitad más uno de los expositores convocados. Pasada media hora de la hora establecida en la convocatoria se dará comienzo a la Audiencia Pública con los miembros presentes.
Artículo 28º. Comienzo del Acto. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una relación sucinta de los motivos, especificando los objetivos de la convocatoria.
La Secretaría formulará la nómina de los Diputados presentes y ausentes, indicando con relación a estos últimos cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso.
Artículo 29º. Facultades del Presidente de la Audiencia. El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;
b) Modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;
c) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;
d) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
e) Exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
f) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
g) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
h) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza Pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia Pública;
i) Declarar el cierre de la Audiencia Pública.
Artículo 30º. Deberes del Presidente de la Audiencia. El Presidente de la Audiencia Pública debe:
a) Garantizar la intervención de todas las partes;
b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c) Asegurar el respeto de los principios consagrados en la presente Resolución.
Artículo 31º. Preguntas por escrito. Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establece la modalidad de respuesta.
Artículo 32º. Entrega de Documentos. Los expositores y participantes, al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega al Órgano de Implementación de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo la Comisión la obligación de incorporarlos al expediente.
Artículo 33º. Otras Intervenciones. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública.
Artículo 34º. Desarrollo de la Audiencia. Las partes realizarán la exposición sucinta de sus presentaciones, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
Artículo 35º. Transmisión. El desarrollo de la Audiencia Pública debe ser transmitido a través de Diputados TV. Dicho registro forma parte del Archivo Audiovisual Diputados.
Artículo 36º. Registro Taquigráfico. Todo el procedimiento de la Audiencia Pública debe ser transcripto taquigráficamente.
Artículo 37º. Irrecurribilidad. No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el transcurso del procedimiento establecido en la presente resolución.
Artículo 38º. Cierre de la Audiencia. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública.
A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labra un acta que es firmada por el Presidente, el Secretario, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo.
En el expediente debe agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia Pública.
CAPITULO IV
Etapa Final
Artículo 39º. Informe Final. El Órgano de Implementación debe elevar a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, la Comisión debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial, el Diario de Sesiones y un informe en la página de Internet de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Organismo Coordinador, y comunicarlo por Diputados TV, indicando:
a) objeto;
b) fechas en que se sesionó;
c) funcionarios presentes;
d) cantidad de participantes;
e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de resolución proponemos la generación, desde la Cámara de Diputados de la Nación, de un espacio que contribuya a reparar la deteriorada relación entre los ciudadanos y sus representantes; a sabiendas de que el ámbito legislativo es el que más dificultades presenta a la hora de tender puentes con la ciudadanía, sostenerlos y retroalimentarlos con sus opiniones y demandas. (1)
La relación que se constituye entre ciudadanos y políticos es una cuestión clave en torno a la búsqueda de democracias de calidad en América Latina. La correspondencia entre estos dos actores fundamentales se establece mediante tres escenarios de relación (Manin, Przeworski y Stokes, 1999: 7-12). El primero de ellos se articula sobre las señales emitidas por los ciudadanos y las políticas instrumentadas. Esta relación ha sido denominada receptividad, que implicaría que las políticas de los representantes serían sensibles a las opiniones y deseos de los ciudadanos (Sartori, 1992:238). Mediante el apoyo del electorado a una determinada opción política y al programa electoral defendido por esta, la ciudadanía manifiesta a políticos y representantes sus opciones y preferencias.
El segundo escenario pone en relación los mandatos con las políticas. En la medida que los representantes se guíen por la consecución de los contenidos programáticos que los ciudadanos han votado estarán teniendo una actitud de receptividad ante los electores.
Finalmente, el tercer escenario de relación entre representantes y representados es el que se establece entre resultados y sanciones, denominado como accountability. Se relaciona con la existencia y efectiva aplicación de mecanismos y espacios en los que la ciudadanía pueda expresarse para decidir cuestiones de políticas, exigir transparencia y ejercer control sobre la información que los gobiernos poseen. Obliga a la realización de rendición de cuentas respecto de la información que manejan los funcionarios así como al grado de correspondencia o no de las actuaciones respecto a las expectativas, preferencias y demandas de su electorado.
La accountabilility coadyuva a que las acciones gubernamentales correspondan con las preferencias de la ciudadanía, base de un gobierno políticamente responsable. (2) Y ostenta tres dimensiones posibles: legal, política y social.. (3)
El proyecto que proponemos pretende abordar las falencias existentes en este último escenario; para que la Cámara de Diputados y sus miembros cuenten con un espacio en el cual institucionalmente responder a la exigencia de rendición de cuentas, con un criterio federal; y para que los ciudadanos se hagan de un procedimiento al que recurrir para el control de la delegación y del programa de acción ( Dahl, 1992: 140141).
El habitualmente escaso conocimiento de la ciudadanía sobre los programas electorales de los candidatos en competición ; el acceso posterior de los elegidos a mayores niveles de información que pueden desaconsejar algunas medidas propuestas originariamente en campaña ( Maravall, 1999: 159-160); cambios en el contexto nacional o internacional (Manini, Przeworski y Stokes 1999: 38-42), etc; que generan una tensión entre responsabilidad y receptividad (Sartori, 1992: 230-236) no exime a los representantes de generar la información necesaria para explicar tal complejidad en el proceso de decisiones y someterse al control de los electores.
Ante esta falencia, corrientemente vemos que la función de control de administración se hace a través de los medios y no por los canales institucionales del Congreso; con la consecuencia de un mayor protagonismo individual y opacidad en el desempeño de la institución.
Por estas razones proponemos se incluya en el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una disposición que establezca la convocatoria bianual a Audiencias Públicas en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar acerca de la actividad desarrollada por la institución en cumplimiento de sus funciones; así como de la de los diputados electos en cada una de estas jurisdicciones.
La realización de éstas audiencias en cada uno de los distritos de los que provienen los diputados responde a las dificultades evidentes que tenemos los diputados que procedemos del interior del país en lograr que nuestros comprovincianos se "apropien" del Congreso Nacional como un ámbito cercano a sus intereses, en contraposición con el impacto de las cuestiones locales, se pongan en contacto con las problemáticas en debate e individualicen la labor de sus representantes para su evaluación.
Este mecanismo es implementado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, a instancias de una propuesta de reforma al reglamento interno sugerida por la que suscribe y de cuya experiencia hemos tomado lecciones que enriquecerán el diseño de la propuesta para la Cámara de Diputados.
En este sentido, hacemos hincapié en los recaudos a tomar a la hora de la convocatoria, la disponibilidad de la información para los asistentes así como las garantías de su difusión a través de los medios de comunicación locales más importantes.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
(1) Un estudio publicado por la Sociedad Argentina de Análisis Político, da cuenta en una medición realizada a diputados chilenos y argentinos que éstos últimos reconocen entre los principales aspectos de su trabajo que le resultan menos atractivos al desconocimiento de la labor social del diputado y la escasa valoración pública de su labor .
(2) Se siguen las definiciones conceptuales expresadas por Peruzzotti,E.- Smulovitz, C. Conttolando la política, Buenos Aires, Ed Temas, 2002. Tomado del IDD 2005.
(3) A nivel de indicadores la primera se relaciona con la elección de los magistrados y actuación de ombudsman; la segunda con mecanismos de democracia directa y la tercera, con la existencia de condiciones para el ejercicio de prensa libre, acceso a la información y habeas data para acceso y protección de la información personal, respectivamente. Tomado del Componente Accountability ( Indicador compuesto) elaborado por el IDD. ( Indice de Desarrollo Democrático para América Latina)
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
CRONOGRAMA DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
Tabla descriptiva
En caso que la fecha indicada en el presente anexo sea feriado nacional se realizará otro viernes pero siempre dentro del mismo mes calendario.
ANEXO II.
FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
NUMERO DE INSCRIPCION
- TITULO DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
- FECHA DE LA AUDIENCIA PUBLICA:
- DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELEFONO PARTICULAR/CELULAR:
8. TELEFONO LABORAL:
9. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:
10. CARACTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Física (1)
( ) Representante de Persona Jurídica (2)
(1) En caso de actuar como representante de PERSONA FISICA, indique
los siguientes datos de su representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
(2) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique
los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION / RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
- INFORME DE LA EXPOSICION A REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción
correspondiente (3)
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(3) ( ) Se adjunta informe por separado.
- DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
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FIRMA:
ACLARACION:
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)