PROYECTO DE TP


Expediente 0775-D-2009
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDAS, LEY 24464: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 6 (RECURSOS DEL FONAVI), 7 (MODELOS DE GESTION), 8 (REQUISITOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS) 9 (EVALUACION) Y 12 (FINALIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA). INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (OTROS RECURSOS).
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema Federal de Viviendas. Modificación Ley 24.464
Art. 1°.- Modificase el Art. 1° de la ley 24.464, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º- Créase el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda y hábitat dignos a fin de mejorar su calidad de vida, conforme lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Art. 2°.- Incorpórese como artículo 3 bis el siguiente texto:
ARTICULO 3° BIS: Otros recursos. Todo proyecto destinado a facilitar el acceso a la vivienda y hábitat dignos para la población de recursos insuficientes, tal como dispone el Art. 1° de la presente ley, financiado con recursos no incluidos en el Sistema Federal de Vivienda, deberá tener en cuenta los criterios previstos en los artículos 6° a 9° inclusive de la presente ley.
Art. 3°.- Modificase el Art. 6°, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, a través de la concreción de obras, bienes y servicios de proyectos que:
1. Integren actividades a partir de un enfoque multidisciplinario que articule en forma concurrente las dimensiones urbanísticas-ambientales, socio-económicas, legales y constructivas para mejorar las condiciones de vida de la población, en especial de los asentamientos informales que se encuentren al margen de las normas vigentes de urbanización, promoviendo su integración física y social.
2. Fortalezcan el desarrollo urbano sustentable, mejoren la calidad del hábitat y recompongan situaciones de fractura urbana.
3. Combinen las inversiones destinadas a infraestructura con las destinadas a acciones de desarrollo social, incluyendo la infraestructura básica y el equipamiento comunitario necesario.
4. Amplíen la cobertura de los servicios sociales y de empleo destinados a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
5. Promuevan el fortalecimiento de redes de solidaridad a través de la participación de los beneficiarios.
6. Ordenen y reestructuren el tejido urbano, encaucen la ocupación informal del suelo y regularicen la situación dominial de los beneficiarios.
Los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada jurisdicción quedan facultados para el dictado de normas, tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley.
Art. 4°.- Sustitúyase el Art. 7° por el siguiente texto:
ARTICULO 7º- Se reconoce el derecho a construir el hábitat participativamente a toda la población involucrada, debiendo implementarse procedimientos que aseguren el derecho a ser oídos y a participar sobre una base de igualdad, tendiente a la democratización del acceso a la ciudad.
Los proyectos comprendidos en la presente ley se basarán en modelos de gestión que promuevan la integración de todos los sectores sociales, cuya participación activa deberá asegurarse en todas las etapas de su diseño, planificación, gestión y control.
Los equipos de carácter técnico que se conformen, deberán integrarse con los representantes de los beneficiarios, quienes constituirán Comisiones Barriales para el seguimiento, control y difusión. Revisarán permanentemente el avance y cumplimiento de los planes operativos, supervisarán el uso de los recursos financieros y sugerirán las correcciones que consideren pertinentes.
Art. 5°.- Sustitúyase el Art. 8° por el siguiente texto:
ARTICULO 8º- Ningún proyecto comprendido en la presente ley podrá ser aprobado si no se incluye expresamente a los beneficiarios o sus representantes elegidos democráticamente, para que intervengan con poder de decisión en los organismos responsables de las compras, de la certificación de avance de las obras y servicios y del control de gestión y monitoreo tanto de los fondos como de las obras y servicios.
Art. 6°.- Modifícase el Art. 9° que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º- La evaluación ex post de los proyectos se realizará con la comunidad y los indicadores que se utilicen a tal efecto, deberán ser construidos en dicha oportunidad.
Sin perjuicio de los mecanismos de control existentes en cada jurisdicción y de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo, a través del órgano competente en materia de vivienda, auditará al finalizar cada ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción del FONAVI, publicándose los resultados de todas las auditorías y observaciones realizadas a través de los medios masivos de comunicación de alcance nacional. En caso de detectarse incumplimientos deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo de la Jurisdicción respectiva y al Consejo Nacional de la Vivienda a los fines de dar cumplimiento a los términos del artículo 5º.
Art. 7°.- Modifícase el Art. 12° que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12.- El Consejo Nacional de la Vivienda tendrá como finalidad:
a) Coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda;
b) Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda;
c) Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales;
d) Evaluar el desarrollo de los objetivos del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
f) Propender a la incorporación en los proyectos de enfoques unificados que articulen trabajos de carácter interinstitucionales.
g) Promover la inclusión de mecanismos democráticos que jerarquicen la elaboración en equipo con efectivas instancias participativas de la comunidad involucrada.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;
h) Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el estudio de la problemática de déficit habitacional, se ha alcanzado una visión superadora de la perspectiva de vivienda como obra pública para llegar a la visión de hábitat como parte del conjunto de políticas sociales y como respuesta a un derecho social. En este sentido, el hábitat es el ambiente físico, cultural y social donde se desarrolla la vida de las personas, cuyo diseño debería facilitar el empoderamiento del espacio público y de los servicios con autonomía, pertenencia y responsabilidad, facilitando la existencia de vínculos solidarios y participativos en el ámbito de la vida en comunidad.
Esta mirada multidisciplinaria enriquece el abordaje al incluir dimensiones urbanísticas, ambientales, socio-económicas- organizativas, jurídico-legales y constructivas. Las políticas de mejoramiento del hábitat son indisolubles de las demás políticas sociales en el marco de los principios del desarrollo urbano sustentable y sobre la base de la participación integral de los destinatarios.
En este sentido, podemos nombrar dos ejes sobre las cuales se acuerda (1) abordar de manera integral la mencionada problemática: vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sustentables en un mundo urbanizado.
Con relación a la primera cuestión, consideramos que el acceso a una vivienda segura y saludable con servicios básicos es una necesidad esencial para el bienestar físico, psicológico, social y económico de los ciudadanos. Respecto al desarrollo sustentable de los asentamientos urbanos, entendemos que implica el desarrollo económico, social y ambiental en el marco del respeto de los derechos humanos. En este sentido, la democracia, la transparencia y el control al gobierno, así también como la participación de la sociedad civil, son las bases sobre las cuales se podrá trabajar y elaborar criterios integrados y participativos que generen tramas urbanas más igualitarias e inclusivas.
La problemática del déficit habitacional es uno de los ejes principales sobre los cuales se deben basar las políticas de gobierno para combatir la pobreza, la desigualdad y la marginalidad.
El derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, también debe incluir la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, la posibilidad de acceso al mercado de vivienda, la habitabilidad con estándares calidad, el acceso prioritario a grupos desfavorecidos, la adecuación cultural que permita la expresión de la identidad y la diversidad, y la asistencia a las poblaciones para mantener su hábitat.
Consideramos que ninguna política que pretenda combatir el déficit habitacional será exitosa, si no toma en cuenta a la vivienda como un hábitat en el marco de una estrategia de desarrollo sustentable. Dicho de otro modo, serán incompletas las políticas de salud, educación, integración, protección de grupos vulnerables, seguridad, si no se modifica la situación del hábitat de los destinatarios de estas políticas.
La gestión local de políticas de hábitat, requiere un abordaje interdisciplinario que no esta basado en el reclutamiento de profesionales de diversas especialidades sino, en el establecimiento de procedimientos de trabajo en equipo, herramientas de planificación, negociación, articulación y control, en los cuales la contribución específica de cada participante se encuadre constantemente en la perspectiva global del proceso del mejoramiento del hábitat. El modelo de desarrollo que proponemos, se sustenta en la integración de la población a través de la participación activa de sus protagonistas en sus dos dimensiones: como derecho a la inserción y como deber de implicación. Es por eso que todo proyecto de mejoramiento de hábitat contará con la participación de los destinatarios en todo el proceso, desde el diseño particular del mismo, pasando por su gestión, control de recursos, adjudicación de soluciones, por nombrar solo algunas de las etapas que lo componen. De esta manera el proceso será tan importante como el producto de solución habitacional.
Consideramos que la integración física y social se podrá realizar por medio de mejoras en la infraestructura urbana, junto con la oferta de servicios sociales y la regularización del dominio de la propiedad de las poblaciones beneficiarias. En definitiva la inversión en infraestructura con acciones en desarrollo social traerá aparejado un incremento del capital humano y social de estas comunidades.
En 1950, un tercio de la población mundial vivía en ciudades. En la actualidad esta proporción se elevó a la mitad de la humanidad, y seguirá con tendencia creciente hasta alcanzar, según estadísticas de Naciones Unidas (2) , a dos tercios de la población mundial hacia 2050, o dicho de otro modo 6 billones de personas. La comunidad global enfrenta entonces el desafío inmediato de construir una urbanización sustentable para todas y todos los ciudadanos.
En nuestro país, el tema de la vivienda ha sido históricamente una de las deudas sociales pendientes si se considera el alto y persistente déficit habitacional a lo largo del tiempo. La respuesta del Estado a esta demanda habitacional ha sido poco estable, parcial y en muchos casos inconsistentes con otras políticas de gobierno, tal como lo afirma la Evaluación del Fondo Nacional de la Vivienda (3) . La fragmentación institucional como característica de los organigramas gubernamentales, la incapacidad de diseñar políticas habitacionales acorde a las posibilidades de los grupos de menores ingresos, la construcción de viviendas de costos incompatibles con la capacidad de pago de la población, son algunos de los problemas detectados que señala el informe citado.
En 1970, por medio de la ley 19.929 se crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) con el objetivo de contar con recursos genuinos para contrarrestar y disminuir el déficit habitacional y posibilitar el acceso a una vivienda digna para aquellos sectores de la población más postergados. Más de treinta años después, persisten los problemas habitacionales, agravados por el deterioro de las condiciones generales de vida de los sectores de menores ingresos.
Según un estudio de la Dirección Nacional de Políticas Habitacionales de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, elaborado a partir de la información extraída del Censo Nacional de Población y Viviendas (INDEC 2001), de 10,1 millones de hogares argentinos, el 26,1% (2,6 millones) son hogares deficitarios. Es decir, son viviendas con precariedad en los materiales y/o instalaciones y en situaciones de hacinamiento. Por ejemplo, en este mismo trabajo se indica que del total de los hogares deficitarios, el 20,2% son viviendas irrecuperables; el 64,3% no poseen inodoro ni retrete con descarga de agua; el 60,1% se encuentran en una situación de tenencia irregular.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, surgió una iniciativa para hacer frente al problema de los asentamientos informales desde una perspectiva global y con la participación activa de la población de dichos asentamientos. Por medio de la aplicación de una serie de políticas urbanas y sociales complementarias, el Programa Rosario Hábitat, puesto en marcha en enero de 2001, ha pretendido terminar con la exclusión, promoviendo la integración física y social de la población que reside en estos asentamientos. El objetivo principal ha sido la defensa de los derechos de los ciudadanos, garantizando a las familias una vivienda digna en propiedad, así como la propiedad del suelo y los servicios básicos urbanos. También ha incluido medidas para proteger a los miembros más vulnerables de la comunidad, para crear oportunidades de desarrollo económico, para establecer los pilares de un cambio cultural que permita a las mujeres ejercer sus derechos y para utilizar la fuerza de la organización colectiva en la resolución de los problemas comunes. De acuerdo con ello, el trabajo se realizó simultáneamente en varios barrios para integrar distintas políticas sociales. De este modo el programa repercutió en el conjunto de la ciudad, contribuyendo a resolver problemas de urbanización, tráfico y seguridad ocasionados por la existencia de los asentamientos. A lo largo de sus seis años de existencia se han ido alcanzando todos los objetivos de forma progresiva y actualmente se pueden observar claramente los resultados. (4)
Este proyecto de ley de creación del Sistema Federal de Vivienda, es la reproducción del proyecto de ley presentado por el Diputado Nacional (M/C) Hermes J. Binner el 12 de mayo de 2007 -Expte. 1479- D-07-.
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley que entendemos constituye un avance en la consagración del derecho humano a una vivienda digna contemplado en nuestra Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA