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PROYECTO DE TP


Expediente 0775-D-2008
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL Y DE INTERES PUBLICO A LA ESPECIE AGUARA GUAZU (CHRYSOCYON BRACHYURUS).
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Declárese monumento natural nacional y de interés público la especie aguará guazú (Chrysocyon brachyurus), a fines de su conservación.
Artículo 2º - La presente ley se difundirá en escuelas y establecimientos educacionales en general.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito de este proyecto es proveer un marco legal nacional para la protección de una especie animal que en nuestro país se encuentra en peligro de extinción.
El aguará guazú (Chrysocyon brachyurus) vive en el noreste, centro y sur de Brasil, en el este de las pampas peruanas, en el extremo oriental de Bolivia, en el Paraguay y en el nordeste de la Argentina. En Uruguay hace años que se lo considera extinguido, si bien recientemente se lo ha avistado en algunas ocasiones.
En nuestro país, pese a haber tenido una distribución más amplia en el pasado (habitaba también Tucumán, Buenos Aires y la zona de las lagunas y bañados de Guanacache en el límite de San Juan, San Luis y Mendoza) hoy en día lo podemos encontrar en el este de Formosa y Chaco, en Corrientes, en el sur de Santiago del Estero, en el nordeste de Córdoba, en el norte de Santa Fe y en el noreste de Entre Ríos, debiéndose confirmar su presencia en el sudoeste de Misiones.
El aguará guazú tiene un característico andar desgarbado, pues camina con la cabeza gacha, moviendo simultáneamente la mano y la pata del mismo lado, como el tranco de un caballo "andador". Por su andar y sus costumbres crepusculares y nocturnas y a los fuertes y destemplados alaridos con que se comunican entre sí, la población rural con frecuencia lo ha identificado como el representante local de la extendida leyenda europea del "lobizón", siendo por esta razón objeto de frecuentes persecuciones. También se lo caza por la falsa acusación de atacar al ganado: este animal apenas podría comer de tanto en tanto algún ave de corral, ya que su misma timidez lo mantiene alejado de la presencia humana. En este sentido, cabe resaltar que no se trata de una "especie problema" que genere un conflicto real para el lugareño, como por ejemplo los grandes felinos como el yaguareté o el puma, sino que su matanza se debe más a una cuestión cultural. Se lo persigue, asimismo, para abastecer a los zoológicos siempre deseosos de contar con un animal "raro" como este. También resulta notable el número de estos cánidos que muere atropellados en las rutas.
Sin embargo, la principal causa de su disminución numérica fue y sigue siendo la pérdida de hábitat, tanto por el avance de la frontera agropecuaria como por la realización de obras humanas de alto impacto y el contagio de enfermedades a veces transmitidas por los perros domésticos.
De no aplicar urgentes medidas proteccionistas, el futuro de esta especie en nuestro país es desalentador: ya en 1976 se estimó una población relictual para la Argentina de 1.000 a 1.500 individuos. Desde entonces, las causas que provocaron su declinación numérica, destrucción de ambientes y persecución humana, lejos de desaparecer se han ido acentuando, por lo que para nuestras poblaciones hoy se maneja un número menor a 1.000 ejemplares con tendencia a disminuir.
En la actualidad se lo considera como "especie vulnerable" a nivel nacional y la CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies en Peligro de la Fauna y la Flora, 1973) lo ha incluido en el Apéndice II, que agrupa especies que podrían estar amenazadas de extinción si no se controla su comercio internacional.
Respecto de su presencia en áreas naturales protegidas, sólo está confirmada para los Parques Nacionales Río Pilcomayo (Formosa), Chaco (Chaco) y Mburucuyá (Corrientes), la Reserva Provincial Iberá (Corrientes) y apenas en algunas reservas privadas más de Corrientes y Formosa. Es evidente que debido a las amplias necesidades territoriales de este animal ninguna de ellas puede garantizar poblaciones viables, es decir que se perpetúen en el tiempo. En tal sentido es importante considerar al aguará guazú como una "especie paraguas", ya que al necesitar grandes extensiones de terreno para sobrevivir, si se consigue proteger éstas áreas también se ampararía el hábitat de otras especies que también lo comparten.
Buscando fomentar su protección, las provincias de Corrientes (1992), Chaco (1996) y Santa Fe (con media sanción en 2003), lo han declarado Monumento Natural Provincial. Entendemos que se hace imprescindible contar con una norma similar a nivel nacional que coordine y reglamente aquellas acciones tendientes a conservar la especie. Para ello creemos que la figura de Monumento Natural Nacional se constituiría en un inmejorable instrumento legal para consolidar las bases que aseguren la supervivencia del aguará guazú en la República Argentina, obligando a mancomunar esfuerzos a las provincias entre sí, la Administración de Parques Nacionales, la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación, diversas organizaciones no gubernamentales y distintos zoológicos.
Respecto a sus características, con una altura en la cruz de hasta 85 centímetros, una longitud de 1,40 metros (sin contar los 30 a 45 centímetros que mide la cola) y un peso que ronda los 20 a 25 kilogramos, el aguará guazú ("zorro grande" en guaraní) es el mayor cánido de América del Sur y una especie exclusiva de este continente.
Su extraño aspecto lo hace inconfundible: tiene cabeza pequeña con grandes orejas y hocico afilado, las patas largas y finas y la cola más bien corta. Su pelaje es largo, más aún en la cruz donde forma una especie de melena que le ha valido el apelativo de "lobo de crin" o el de "zorro potrillo" que le aplican nuestros paisanos. La coloración general es rojiza o alazana, algo más clara en la zona ventral, con el morro, el lomo y las patas negros y la garganta, el interior de las orejas y la punta de la cola blancas.
De costumbres solitarias (excepto durante la época de reproducción), despliega su mayor actividad durante el crepúsculo o la noche, recorriendo infatigablemente los pastizales abiertos, cañadas, bañados, esteros y zonas de montes bajos que constituyen su hábitat. La notable longitud de sus patas representa una adaptación para la vida en este tipo de ambientes, pues le permite avistar por encima de los altos pastizales y desplazarse con seguridad por terrenos bajos e inundables.
Su dieta está compuesta por pequeños mamíferos (cuises, lauchas, tapetíes, armadillos), aves y sus huevos, lagartos y ranas, además consume también gran cantidad de frutos carnosos y raíces. A mediados del invierno y tras una gestación de 60 a 65 días, nacen por lo general dos crías por vez, que pe-san entre 350 y 450 gramos y son de coloración negruzca. Por lo común el macho permanece junto a su compañera y colabora con la alimentación y crianza de sus crías.-
Por último cabe mencionar que la especie ha sido objeto de dos talleres ("Taller de conservación de aguará guazú en la Argentina y países limítrofes") en Mburucuyá (Corrientes, Septiembre de 2002) y Resistencia (Chaco, Octubre de 2003), lo que demuestra el interés y la preocupación del ambiente científico por su conservación.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)