PROYECTO DE TP


Expediente 0770-D-2009
Sumario: LEY 24390, PLAZOS PARA LA PRISION PREVENTIVA: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (PLAZO LA PRISION PREVENTIVA EN CASO DE IMPUTACION POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS).
Fecha: 13/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 24390, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º - La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. Cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor. En los casos de imputados por delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura cívico militar, desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983, dicho máximo no podrá superar los seis años."
Art. 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los principales objetivos de este proyecto consiste en reconocer que la privación de la libertad durante el proceso, a través de la aplicación de la prisión preventiva, sólo tendrá lugar en cuanto sea dictada con fines netamente procesales y no en virtud de la gravedad del delito cometido, como erróneamente y contrariando principios constitucionales, se suele pensar en los casos a que se refiere esta reforma.
Con esta modificación, los diputados firmantes buscamos proporcionar el marco legal a los jueces que intervienen en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, para que ellos puedan determinar un plazo máximo de prisión preventiva mayor a los restantes casos, y para ello tenemos en cuenta, principalmente, lo complejo que resulta investigar a personas que han sido parte del aparato represor del Estado, en su mayoría, de las fuerzas de seguridad y armadas de nuestro país. Estos personajes nefastos han logrado, durante los años que ocuparon el poder de facto y, también, durante todos los años, ya en democracia, en que sus cómplices tuvieron el poder para hacerlo, tener un gran halo de impunidad que los protegiera de la persecución penal de ese Estado que ellos supieron utilizar para cometer los mas aberrantes crímenes contra la humanidad.
Asimismo, consideramos que también se debe tener en cuenta la obligación que pesa sobre todo el Estado Argentino -sus tres poderes-, frente a organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de lograr el juzgamiento y posterior sanción de aquellos responsables por las gravísimas violaciones a derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.
Tal como lo sostuviéramos al inicio, queremos resaltar la finalidad netamente procesal que esta medida cautelar debe tener y la excepcionalidad con que la misma debe ser dictada. Por ese motivo, consideramos que debe primar siempre, tal cual lo ha advertido la Corte IDH, "la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá el accionar de la justicia." (1)
El hecho de que la aplicación de la prisión preventiva o su permanencia en el tiempo puedan deberse, sólo, a las características personales del supuesto autor y a la gravedad del delito que se juzga, demostrarían su carácter netamente punitivo, violentando el principio de inocencia erigido en nuestra constitución y en la normativa internacional de derechos humanos suscripta por nuestro país.
La tarea de fundamentar la aplicación y permanencia de la medida corresponde, en el caso de la prisión preventiva, al juez que interviene en la causa:
"...en atención al carácter permanente que tienen los delitos investigados y que aún se mantiene el estado antijurídico hasta tanto se conozca el paradero de los menores sustraídos, el imputado podría colaborar en el entorpecimiento de la investigación." "VIDELA JORGE RAFAEL S/DETENCIÓN Y TRASLADO." CNCP, Sala I. Causa Nº 45.582. 23/12/2008 (el subrayado me pertenece).
Sin embargo, se inscribe dentro de nuestras obligaciones, como miembros del Poder Legislativo, determinar los casos en que aquellos jueces necesitan un marco legal acorde con la complicada tarea que se encuentran realizando.
Este marco legal se otorga en función de tres circunstancias que debemos reconocer: la importancia que tiene, para el fortalecimiento de nuestra democracia, la condena a los criminales responsables del genocidio cometido durante la última dictadura militar; la dificultad propia que conlleva la investigación de crímenes cometidos desde el propio Estado y por quienes, luego, forjaron durante 30 años su propia impunidad; y la necesidad, que será establecida y fundamentada por el magistrado según el caso concreto, de la aplicación de una medida cautelar con el objetivo de que el imputado no impida el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eluda el accionar de la justicia.
Con respecto a la condena a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos en nuestro país, la Corte IDH se ha expedido, en la sentencia del caso "Bulacio", sobre la necesidad de que ante graves violaciones a los Derechos Humanos, se tenga en cuenta la obligación del Estado de bregar por su no impunidad:
"De acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por los Estados, ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. (...) A la luz de lo anterior, es necesario que el Estado prosiga y concluya la investigación del conjunto de los hechos y sancione a los responsables de los mismos (...)" BULACIO VS. ARGENTINA. CIDH. 18/09/2003 (El subrayado nos pertenece).
Ya nos hemos referido a que las investigaciones en materia de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, en muchos casos, se ven impedidas de avanzar en los plazos que le son exigidos a las restantes causas de delitos comunes, producto de la dificultad que encuentra el Estado actual de romper con el cerco de impunidad que los genocidas crearon en el momento en que ocuparon ese poder de facto. En este sentido se ha expresado la jurisprudencia:
"Es la propia forma de comisión de los hechos- en la clandestinidad y al amparo de los órganos estatales de persecución e investigación penal- que torna particularmente compleja la tramitación de las actuaciones. En dicho contexto la investigación desde el punto de viso facto tuvo que develar y sortear diversos obstáculos que dificultaron la tarea jurisdiccional" "MIARA, SAMUEL Y OTRO S/RECURSO DE CASACION". CNCP, Sala IV. Causa Nº 9755. 17/11/2008
"(...) tampoco puede desconocerse que las estructuras de ese ignominioso poder en que se desarrolló la doctrina de facto de la última dictadura militar buscó y articuló, una vez acabada ésta, aquellos medios que le permitieran burlar el necesario juzgamiento de sus crímenes (...) un nuevo presagio de que la libertad de quien fuera su máximo promotor, el Sr. Videla, podría poner en riesgo la investigación" "VIDELA JORGE RAFAEL S/DETENCIÓN Y TRASLADO." CNCP, Sala I. Causa Nº 45.582. 23/12/2008 (voto Dr. Ballestero) (El subrayado nos pertenece)
Recientemente, este mismo criterio fue sostenido en una resolución del a Excma Cámara Federal de Apelaciones de La Plata:
"En efecto, nótese que los hechos investigados se cometieron hace poco más de treinta años y que durante su comisión, quienes estuvieron involucrados lo hicieron amparados en la clandestinidad que, más tarde, dificultó a la justicia la reconstrucción de los sucesos. Esta tarea de reconstrucción es la que se está llevando a cabo hasta el día de la fecha en causas como la presente y donde aún es probable obtener elementos que amplíen el cuadro probatorio existente. (...) La consideración de la naturaleza y magnitud de los hechos que se juzgan -por último- tampoco pueden pasar inadvertidos. La jurisprudencia de los tribunales internacionales -cuya influencia está claramente reflejada en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han resuelto puntos vinculados con los procesos penales por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad- se ha orientado en el mismo sentido que consagra esta decisión. Así, puede constatarse en los pronunciamientos de la Corte Penal Internacional y el Tribunal Internacional Penal para Rwanda, que han desechado como elementos determinantes para acceder a la excarcelación de quienes han sido imputados de delitos semejantes, la voluntaria presentación de los imputados o el tiempo de detención preventiva." "SMART, JAIME LAMONT S/EXCARCELACIÓN" - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, 12/02/2009 (El subrayado nos pertenece).
En este punto, debemos dejar de resalto que en este proyecto nos referimos sólo a los casos de aquellos magistrados que, actuando lealmente frente a las obligaciones asumidas como miembros del Poder Judicial de nuestro país, no logran destrabar ese armado de impunidad orquestado desde el propio Estado. Con esto no desconocemos la incansable lucha de los organismos de Derechos Humanos por dar a conocer la inactividad o mala praxis de aquellos magistrados que, aun hoy, con su tarea y su lugar de poder buscan evitar el juzgamiento y condena de los genocidas argentinos. De estos últimos se ocupará el órgano institucional que corresponda, para logra su apartamiento del cargo y sanción, y colaboraremos para que así sea.
Sobre el último punto planteado, consideramos que es innegable que, habiendo montado un plan sistemático de secuestro, tortura y exterminio de treinta mil personas y el robo de aproximadamente quinientos bebes, tienen hoy en día la capacidad para entorpecer la justicia y eludir la aplicación de una pena. Esta afirmación en el caso en concreto será objeto de la motivación de la medida por parte del juez, sin embargo no podemos negar la gravedad de casos recientes que han sido de público conocimiento. La desaparición, el 18 de septiembre de 2006 y hasta el día de hoy, de Jorge Julio López luego de ofrecer su invaluable testimonio en juicio oral contra el genocida Etchecolatz, el secuestro y torturas a que se sometió a otros testigos calificados en casos similares, como fue el caso del testigo Luis Gerez en diciembre de 2006, las reiteradas amenazas que han sufrido y sufren numerosos otros testigos y adherentes a organismos de derechos humanos, que ha obligado al Gobierno Nacional y a varias provincias a implementar mecanismos especiales para la protección de testigos y víctimas en estos casos (2) , y la existencia de cuarenta y cuatro represores prófugos, muestran la gravedad de la situación en materia de investigación de delitos de lesa humanidad en Argentina.
No es el legislador quien determina la aplicación y duración de la prisión preventiva de forma automática en el caso concreto, pero sí quien establece un plazo máximo razonable de aplicación de la medida de conformidad con las exigencias internacionales en materia de DDHH, pero también teniendo en cuenta la necesidad de que en los casos de crímenes de lesa humanidad la justicia local pueda determinar la culpabilidad de los verdaderos responsables, bregando por el reestablecimiento de la paz social, la defensa de democracia, luchando contra su mayor amenaza: la impunidad.
Porque queremos memoria, verdad y justicia, respetando el Estado de Derecho Democrático solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 20/05/2009 RETIRADO