PROYECTO DE TP


Expediente 0766-D-2018
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CUPO FEMENINO EN LOS SINDICATOS.
Fecha: 13/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CUPO FEMENINO EN LOS SINDICATOS
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 18 de la ley 23.551 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18. - Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 50% (cincuenta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 50% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1483-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
En el año 2000 y por iniciativa de la entonces diputada nacional Graciela Camaño, el Parlamento aprobó la Ley N° 25.674, que fue reglamentada por el Decreto N° 514/02.
La mencionada ley supone la obligatoriedad de que el 30% de los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales estén ocupados por mujeres.
En sus fundamentos se reconoció que la participación femenina en los ámbitos sindicales era escasa y que las trabajadoras carecían del poder institucional que se requería para impulsar sus demandas.
Abundan estudios nacionales y regionales, en donde se demuestra estadísticamente que las condiciones laborales de las mujeres son desfavorables con relación a la de los hombres, como ser mayor dificultad de acceso al mercado laboral, mayor precarización, discriminación salarial y ubicación en ocupaciones de menor calificación, dificultad de acceso a puestos de dirección y/o jerárquicos, entre otros.
Asimismo, esta diferencia peyorativa con que chocan las mujeres en el mercado laboral se ve reflejada, lógicamente, en el mundo sindical, donde debemos reconocer que se trata de estructuras tradicionalmente masculinas, con carencia de perspectiva de género, continuando los problemas relacionados con dicha materia fuera del debate sindical.
Por ello, es necesaria la participación de las mujeres en el ámbito sindical, y, más favorable aun, sería, que los lugares que ellas ocupen no sean, sólo, los relacionados históricamente con tareas o áreas femeninas.
Lo que este proyecto viene a plantear o debatir, es el porcentaje arbitrariamente fijado en la ley 25.674.
Creemos que no hay razón por la cual, la participación femenina en la vida sindical debe ser el 30% del total. Si bien entendemos que el porcentaje fijado por la ley es el piso y no un tope, creemos que es necesario políticas que impulsen la participación igualitaria de las mujeres y hombres en la actividad gremial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA