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PROYECTO DE TP


Expediente 0764-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DROGAS ILEGALES INCAUTADAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - REGISTRO: Establécese en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el "REGISTRO NACIONAL DE DROGAS ILEGALES INCAUTADAS".
ARTÍCULO 2º - DESCRIPICIÓN: En el mencionado Registro, se asentarán los datos correspondientes a las drogas ilegales incautadas otorgados por las autoridades que se indican en el siguiente artículo. A dicha información tendrán acceso pleno el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Seguridad Interior, a los fines del adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3º - INFORMACIÓN: Los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales, el Ministerio de Salud y demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procedan al secuestro o incautación y decomiso de las drogas ilegales, deberán dentro de los diez (10) días hábiles de producido el mismo, informar al Registro Nacional de Drogas Ilegales Incautadas lo siguiente:
a) Lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumaria de las circunstancias;
b) Tipo o especie de droga ilegal;
c) Cantidad de la misma;
d) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas,
e) Datos sobre los testigos que participaran, siguiendo el artículo 30 de la ley 23.737, del proceso de destrucción de las drogas incautadas. Dichas personas formaran parte de organizaciones de la sociedad civil,
f) Reactivos utilizados para verificar la autenticidad de las drogas incautadas al momento de su destrucción a cargo de autoridades provenientes del Ministerio de Salud,
g) Datos sobre el proceso de destrucción (lugar y fecha), que serán consignados una vez que el mismo haya finalizado de acuerdo a los procedimientos judiciales.
ARTICULO 4º - REGISTRACION: Para la concreción del Registro mencionado en el Artículo 1º, se establecerá la creación de un apropiado Sistema Informático que se implementará bajo la orbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humano. El objetivo es que sea la base de una red de intercambio de información y consulta en tiempo real entre los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a los fines de coordinar estrategias de acción conjunta.
ARTÍCULO 5º - DEPÓSITO TRANSITORIO: Hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre su destino, las drogas secuestradas o incautadas deberán ser depositadas en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán a través del Juez interviniente en la causa, circunstancia ésta que también deberá ser informada en los términos previstos en el artículo 3º, con indicación de la autoridad responsable.
Todo cambio del lugar de depósito de las drogas, deberá ser informado al Registro Nacional de Drogas Ilegales Incautadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido.
ARTÍCULO 6º - DECOMISO. DESTRUCCIÓN: Cuando en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que el Juez de la jurisdicción interviniente establezca, con conocimiento del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para su correspondiente asentamiento en el Registro Nacional de Drogas Ilegales Incautadas.
Las resoluciones que hubieren dispuesto tanto el decomiso de las drogas ilegales como su consecuente destrucción deberán comunicarse al Registro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado firmes.
ARTICULO 7º - DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las Autoridades mencionadas en el artículo 3º, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tuvieren en su poder materiales provenientes de secuestros o incautaciones ejecutados con anterioridad a la misma, deberán remitir la información allí prevista al Registro Nacional, ampliándose el plazo al de noventa (90) días hábiles.
ARTÍCULO 8º - ADHESIÓN: Invítase a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus respectivos Poderes Judiciales a adherir al régimen de la presente ley.
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 6792-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
Las grandes cantidades de drogas ilegales que circulan a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional transforman a esta problemática en una de las primordiales a tratar por el Estado nacional. Para dar una idea de cantidades, hasta octubre de 2009 se incautaron 72 toneladas de marihuana y otras siete toneladas de cocaína, cifras equiparables a todo el volumen de estupefacientes secuestrado durante el 2008 (1) . Según información periodística, estos alarmantes números son producto del aumento del consumo local sumado al creciente tráfico de dichas sustancias desde nuestro país hacia Europa.
Numerosas irregularidades son evidenciadas en el proceso de decomiso de drogas ilegales y actualmente no se ha puesto en práctica una legislación adecuada que pueda hacerles frente. Como ejemplo de dichas irregularidades podemos mencionar que en octubre de 2008 ha sido encontrado, en una camioneta del organismo estatal de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), 14 panes y 2 tizas de cocaína (2) . Lo que sobresale en la investigación es que los catorce envoltorios con cocaína estaban señalizados con inscripciones en las que se leen una letra y un número (A1, por ejemplo) siendo ese el código usado, por lo general, para marcar droga secuestrada.
Según el artículo 30 de la ley 23.737, la droga incautada debe ser inmediatamente incinerada tras sacar las muestras necesarias para la prosecución de las causas. Sin embargo, hasta el momento no hay ningún mecanismo que nos permita saber de forma fehaciente cual es el destino final de la droga confiscada.
Asimismo, nuestra legislación tampoco cuenta con un mecanismo de transparencia en lo que refiere al decomiso de las drogas ilegales. Es decir, si bien en la ley 23.737 se prevén testigos que deben presenciarlo, no se aclara de qué organismos deben provenir. A nuestro entender, deberían formar parte de organismos pertenecientes a la sociedad civil lo cual permitiría purificar aun más el proceso. También carece de la utilización de reactivos indispensables para verificar la autenticidad de las drogas, lo cual en conjunto genera la inseguridad en la ciudadanía respecto a que el procedimiento se esté realizando de la mejor manera posible.
Por otra parte, consideramos que nos encontramos ante una carencia absoluta de información fidedigna respecto de la cantidad de droga expropiada por cada fuerza de seguridad, total de detenidos y suma de los estupefacientes destruidos, datos que -como es sabido- son de vital importancia en la suma total de la lucha contra el tráfico ilegal de drogas.
Sabido es que el mercado de la droga mueve millones de dólares alrededor del mundo. En la Argentina en particular, según un informe de las Naciones Unidas, el gramo de cocaína se vende a 10 dólares, pero si tenemos en cuenta que en el 2009 se han incautado 7 toneladas de la misma, la suma se convierte en lo suficientemente interesante como para que los narcotraficantes decidan asentarse en nuestro país para efectuar sus negociados.
Por esta razón, creemos que la falta de controles en lo que refiere a la retención de drogas ilegales, de los mecanismos de transparencia utilizados para su decomiso y de su consecuente proceso de destrucción han sido factores clave del agravamiento de la problemática del narcotráfico.
Entendemos que sin un adecuado registro del proceso de incautación de las drogas ilícitas; del lugar y fecha en donde se llevó a cabo el operativo; de la cantidad y especie de droga sustraída; de las autoridades intervinientes en la causa; de los testigos y reactivos utilizados en la misma y; de los datos sobre el proceso de destrucción, no hay solución posible. Es hora que el Estado Nacional atraviese la frontera de la retórica para actuar en el campo de lo concreto, pues sólo de esta manera se podrá atacar el problema desde sus raíces.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA