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PROYECTO DE TP


Expediente 0755-D-2016
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCION DE BELEM DO PARA, RATIFICADA POR LEY 24632.
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 1°: Se otorga jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer -"CONVENCION DE BELEM DO PARA"-, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, suscripta en Belem do Pará -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL -, el 9 de junio de 1994 y ratificada en nuestro país por Ley Nacional 24.632 en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asamblea General de los Estados Americanos (OEA) aprobó, el 9 de junio de 1994, la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" conocida como "Convención de Belém do Pará". El 13 de marzo de 1996 el Congreso de la Nación de nuestro país lo ratificó mediante la sanción de la Ley 24.632.
Desde entonces, el Partido Socialista junto a un amplio espectro de representates de diversos partidos políticos, hemos presentado en el Congreso de la Nación el pedido para otorgarle a la Convención de Belém do Pará rango constitucional.
En efecto, la Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción a esta iniciativa en dos oportunidades (7 septiembre 2011 y 22 de octubre 2014), pero no prosperó en la Cámara de Senadores. Por este motivo, y dado el reglamento parlamentario, en este nuevo período legislativo continuamos nuestra lucha y el pedido para otorgarle rango constitucional.
La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 75, inciso 22 prevé en su última parte que "Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
Por este procedimiento desde 1994 hasta la fecha, el Congreso Nacional otorgó rango constitucional a dos tratados, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas por Ley 24.820/97 y a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad por Ley 25.778/2003.
Diversos instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos contienen disposiciones que pueden ser aplicadas con la finalidad de proteger a las mujeres de la violencia.
Pero en efecto el instrumento internacional jurídico y vinculante en el mundo, que abarca en forma integral y específica la problemática a la cual nos referimos es la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer" conocida como "Convención de Belém do Pará".
Como se mencionó anteriormente Argentina aprobó la Convención en 1996 (Ley 24.632); y en el año 2009 sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, que tuvo una mora muy importante en su reglamentación.
La Convención de Belém do Pará es un tratado fundamental sobre derechos humanos cuyo objeto es proteger de modo directo e inmediato a la mujer ante la violencia y como tal, entendemos, debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
En su Preámbulo, los Estados parte afirman que "la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"... "la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres".
El documento se organiza en 25 artículos distribuidos en cinco capítulos: el primero trata sobre la definición de violencia contra la mujer y el ámbito de aplicación de la Convención; el segundo trata sobre los derechos protegidos; el tercero establece los deberes de los Estados; el cuarto se refiere a los mecanismos interamericanos de protección, y el quinto contiene las disposiciones generales relativas a la interpretación, firma, ratificación, reservas, enmiendas, denuncias y vigencia de la Convención. Contiene una definición amplia que incluye diversas modalidades de la violencia contra las mujeres. El denominador común radica en que el factor de riesgo fundamental es la pertenencia al género femenino, sin perjuicio de su combinación con una serie de condiciones de vulnerabilidad que agravan la violencia de género.
Entendemos que La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer constituye un avance de fundamental importancia en la reconceptualización de los derechos humanos, que debería marcar los lineamientos fundamentales para el diseño, implementación, coordinación y seguimiento de las políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual, convirtiéndose en el instrumento principal en la jurisdicción interna a los efectos de interpretar los derechos de las mujeres.
Estamos convencidos que desde el Congreso de la Nación, es necesario avanzar y sancionar la normativa correspondiente para acompañar con acciones concretas el clamor popular bajo la consigna NI UNA MENOS. El otorgamiento de jerarquía constitucional a la Convención de Belém do Pará constituye en este sentido, otro paso fundamental en la lucha contra la violencia de género.
Es por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA