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PROYECTO DE TP


Expediente 0752-D-2008
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA , LEY 23349 (TO DECRETO 280/97) - PARA LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA: LA CANASTA SE AJUSTA A LA DEFINIDA POR EL INDEC.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen ESPECIAL del IVA para la Canasta Básica Alimentaria
ARTICULO 1º: Se dispone en el ámbito nacional la creación de un REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Ley Nº 23.349 - texto ordenado por Decreto Nº 280/97 y sus modificatorias-, PARA LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
ARTICULO 2°: Dicho régimen consiste en establecer una alícuota especial de imposición del 3,5% (tres y medio por ciento) por ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro, para todos los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria, a excepción de los productos que tributen - por disposiciones anteriores a la vigencia de esta ley - una tasa menor o se hallen exentos del gravamen. La Autoridad de Aplicación determinará en que casos se extenderá la alícuota especial a la cadena productiva de los bienes integrantes de la Canasta Básica Alimentaria.
ARTICULO 3°: A los fines de la presente Ley, se considera CANASTA BASICA ALIMENTARIA (CBA), la establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuya lista se reproduce como Anexo.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar al Régimen ESPECIAL del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, otros productos alimenticios, no alimenticios y bienes y servicios, cuando existan razones de interés público.
ARTICULO 5°: Los productos gravados con el impuesto al valor agregado, que reciban este tratamiento impositivo diferencial, deberán informar en la etiqueta o rótulo -o mediante otro medio-, en forma clara y visible, dicha situación y la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que tributan.
ARTICULO 6°: Al momento en que ésta ley entre en vigencia, el Ministerio de Economía y Producción, a través de las autoridades competentes, contando con la colaboración de las cadenas de comercialización pertinentes, publicará la lista de reducción de precios al consumidor de los productos incluidos en el presente régimen y dará a ello amplia difusión pública.
ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos que permitan a los comerciantes compensar perjuicios que pudiera acarrearles la existencia de stocks de productos que hubieran tributado una alícuota mayor al momento de entrada en vigencia la presente ley.
ARTICULO 8°: Cuando existan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, se aplicarán las sanciones que establezca el Ministerio de Economía y Producción con participación de la Subsecretaría de la Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.
ARTICULO 9°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 10º: A efectos de no alterar la cuantía de las partidas de coparticipación federal comprendidas en el presente ejercicio fiscal, se dispone que, a partir de su aplicación, el Jefe de Gabinete, en uso de sus facultades administrativas, afecte para ello montos equivalentes provenientes de fondos no coparticipados -o coparticipados parcialmente-que recaude el fisco nacional.
ARTICULO 11°: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley. Se suspende la aplicación de las tasas de imposición establecidas en el artículo 28º de la ley del impuesto al valor agregado, en tanto se refieran a artículos comprendidos en la presente ley.
ARTÍCULO 12º: Incorpórase el presente Régimen Especial Del Impuesto Al Valor Agregado Para Los Artículos Que Integran La Canasta Básica De Alimentos, al Título VII del texto ordenado de la ley de Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 13°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto desde el lado de los ingresos, el impuesto al valor agregado aplicado en forma generalizada es un tributo que grava los ingresos destinados a adquirir bienes de consumo, bienes muebles durables y la mayoría de los servicios. Cuanto mayor sea la porción de ingresos destinada a los consumos más elementales, mayor será la incidencia porcentual de este gravamen, sobre el bolsillo del que lo paga. Y por el contrario cuanto más sofisticada y diversificada sea la aplicación de los ingresos (viajes y turismo en el exterior, compra de inmuebles, inversiones y ahorro en general, etc.) menor será la incidencia del impuesto sobre los ingresos de ese sector.
Argentina es uno de los países del mundo con mayores alícuotas de gravamen en general, y en particular sobre los alimentos y medicamentos. En un contexto donde gran parte de la población vive por debajo de la línea de pobreza, resulta contradictorio que la alícuota al consumo de productos tan sensibles supere a la que aplican países desarrollados con altos ingresos per-cápita y bajos niveles de pobreza, o a la que aplican la mayoría de los países de la región. Por ejemplo, siguiendo datos de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OEDC), en Canadá los alimentos y medicamentos son considerados bienes sensibles y tienen una alícuota reducida que oscila entre 0 y 7%, en cambio la tasa se extiende al 15% para ciertos productos y servicios costosos. En el Reino Unido la tasa general aplicada de IVA es de 17% pero diferenciada entre 0 y 5% para alimentos. Lo mismo en Suecia, que si bien mantiene una elevada tasa, se aplican alícuotas reducidas de entre 0 y 6% para productos básicos y de 12% para servicios y bienes de categoría intermedia. En Alemania la tasa general es de 16% pero para alimentos se reduce a 7% y se están haciendo esfuerzos para extender este arancel diferenciado a los medicamentos. En España se grava a los productos farmacéuticos con el 3,8%, a los alimentos con el 4% y 7% y la tasa general es del 16%. O en Francia, se aplica una tasa general del 19,6% y 5,5% para algunos alimentos de consumo masivo.
No es necesario recorrer grandes distancias para encontrar parámetros diferentes de IVA a los aplicados en nuestro país, e incluso resulta sumamente interesante conocer el tratamiento impositivo que se concede a los alimentos en los principales países de América Latina, sobretodo si consideramos que en la mayoría de los casos se experimentan niveles similares de pobreza y desarrollo económico y que el tributo al consumo es en estos países uno de los ingresos más importantes que tiene el Estado.
El caso de Brasil es diferente y más complejo ya que se trata de un impuesto a la circulación, de aplicación estadual, y con una alícuota no generalizada, cuyo tope se encuentra en 18%. Sin embargo del análisis en detalle de estos datos resulta que Argentina además de tener una de las alícuotas más altas (solo superada por Uruguay), es uno de los países con menos cantidad de exenciones y aranceles diferenciados o reducidos para los productos alimenticios.
En momentos en que la economía muestra una fuerte recuperación pero con una situación social que sigue siendo comprometida, una disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los alimentos afectaría positivamente el costo de la canasta básica y reduciría instantáneamente la cantidad de pobres e indigentes. La pérdida de ingresos fiscales sería compensada en el mediano plazo porque al aumentar el ingreso real, se reforzará el consumo y la recaudación.
La alícuota de IVA que mantiene La República Argentina sobre estos productos es altamente regresiva y afecta principalmente sobre los sectores de menores recursos. Con gran parte de la población viviendo por debajo de la línea de la pobreza, es necesario analizar las magnitudes en que se grava al consumo de alimentos, más aun si consideramos -según cifras oficiales- que la mitad de los menores de 14 años son casi indigentes, niños desnutridos porque no tienen acceso suficiente a los alimentos.
Seguramente no hay fórmulas mágicas frente a esta realidad objetiva, pero analizando otras experiencias del mundo y las vías utilizadas para paliar cuadros de pobreza como la nuestra, nos encontramos con que Argentina califica como uno de los países donde más se grava con IVA al consumo de alimentos y medicamentos, cuando esa podría ser una vía por donde reducir la pobreza
A la hora de cobrar impuestos al consumo, a la Argentina casi no hay nadie que le gane en América. La alícuota del 21% que hoy tiene el impuesto al valor agregado (IVA) sólo es superada por el 23% que se aplica en Uruguay.
En el mundo, la tasa general del IVA ocupa el puesto número trece entre las más altas y está a apenas cuatro puntos de las alícuotas del 25% que cobran algunos de los países más desarrollados del mundo, como Suecia y Dinamarca. La tasa del 21 por ciento, además, es similar a la que se cobra en Bélgica y supera por un punto a la que aplican Italia, Irlanda y Austria.
El relevamiento sobre las distintas alícuotas de IVA que se aplican en cada país fue realizado oportunamente por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).
El 21% que hoy pagan la mayoría de los alimentos en la Argentina -entre las pocas excepciones están el pan y la leche fluida, que están exentos del impuesto, y las carnes, frutas y hortalizas, que están gravadas con un 10,5%- es tres veces mayor que el que se aplica en Canadá y más del doble que el que se cobra en Paraguay o Haití. La alícuota local además supera a la que se aplica en el resto de los países vecinos, como Chile y Brasil (ambos tienen un IVA del 18%), Bolivia (13) y Perú (16 por ciento).
La Argentina aplica además una de las tasas internacionales más altas para los alimentos, que en muchos países cuentan con una alícuota diferencial. Por ejemplo, en Francia -que fue el primer país en aplicar este impuesto, en 1948- la tasa general del IVA es del 19,6%, pero los alimentos están gravados sólo con el 5,5 por ciento. En Alemania se da un caso similar: la alícuota general del impuesto es de 16%, pero en los alimentos baja al 7 por ciento. Un caso especial es el de los productos lácteos, que en casi todos los países están gravados con una tasa menor. Por ejemplo, en España el tributo es de sólo 5 por ciento frente al 16 por ciento general, mientras que en México directamente están exentos.
Los impuestos -en sus diversas variantes- son desde el inicio de los tiempos el mecanismo por excelencia para financiar el gasto público, pero - en épocas modernas - se pretende que además de eficaces en cuanto a su virtud recaudadora, debe tender a ser equitativos en cuanto a la carga que deben soportar los contribuyentes. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La primera garantiza que si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser tratados de igual manera, mientras que la equidad vertical supone que, personas con diferente capacidad de pago deberían soportar diferentes cantidades de impuestos, mediante adecuación de tasas, hechos imponibles y tipos de mercaderías y actividades alcanzadas por la diversa variedad de gravámenes.
Se ha admitido que en esta materia se halla una de las mayores deudas sociales que arrastra el Gobierno, y que en el caso de un impuesto regresivo como es el IVA, redunda en que la alta presión fiscal afecte en mayor grado a los sectores de menores recursos, que son los que destinan una porción mayor de sus gastos para solventar especialmente "consumos alimentarios".
El Estado argentino fue de los primeros en aplicar este tipo de impuesto y desde su aparición, a la fecha sufrió decenas de modificaciones, en la mayoría de los casos aumentando tasas e incorporando bienes y servicios al tributo. Con la tasa actual, la Argentina ocupa los primeros puestos entre los países con mayor alícuota.
El Impuesto al Valor Agregado nació en Francia en 1948 y hoy se encuentra difundido en casi todo el mundo. Tanto éxito del IVA se explica por su fácil aplicación, ya que funciona como un impuesto al consumo, al gravar todo el valor agregado interno y las importaciones y excluir las exportaciones y la inversión.
Sin embargo es un hecho reconocido que en economías con una alta informalidad, débiles controles o dificultades de fiscalización y elevadas tasas de tributación actúan como incentivos para la evasión. La propia AFIP ha cuantificado este riesgo:
Mejorar el control para lograr reducir los actuales niveles de evasión es un objetivo que sin duda es compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos pues ello permitiría, a su vez, una paulatina reducción de las tasas del gravamen. Sin embargo y hasta que ello suceda, perentorias razones de justicia social no permiten seguir dilatando una reducción de las tasas en -al menos- los artículos que componen la canasta básica de alimentos.
Matemáticamente es posible estimar los efectos que en el bolsillo del consumidor más humilde conllevaría tal rebaja.
EFECTO EN LA ECONOMÍA FAMILIAR
DE UNA REBAJA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN
LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
Composición de la canasta básica de alimentos (Indec): Pan. Galletitas saladas. Galletitas dulces. Arroz. Harinas de trigo. Otras harinas. Fideos. Papa. Batata. Azúcar. Dulces. Legumbres secas. Hortalizas. Frutas. Carnes. Huevos. Leche. Queso. Aceite. Bebidas edulcoradas. Bebidas gaseosas. Sal fina y gruesa. Vinagre. Café. Té. Yerba.
Según nuestras estimaciones - aproximadamente coincidentes con estudios del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento - el treinta y tres por ciento del valor de la Canasta Básica de Alimentos de una familia tipo, tiene una carga del IVA del 21 por ciento (grupo 1) , el cincuenta y cinco por ciento tributa una alícuota diferencial del 10,5 por ciento (grupo 2) y el resto se encuentra exento (grupo 3).
Entre los bienes gravados con el 21% se encuentran los quesos, aceite mezcla, harina de trigo, galletitas, arroz, pastas, bebidas, azúcar, dulces, legumbres secas, huevos, etc. Y con una alícuota de la mitad se encuentran la carne vacuna, las frutas y las hortalizas. No tributan IVA la leche fluida y el pan común (1) .
ESTO SIGNIFICA LO SIGUIENTE
Por cada $ 1.000 de compra en estos artículos, lo que actualmente se paga de IVA incluido en el precio por cada grupo de alimentos es:
GRUPO 1 (gravado al 21%): 33% del total: Incluye IVA por $ 57,00
GRUPO 2 (gravado al 10,5%): 55% del total: Incluye IVA por $ 53,00
GRUPO 3 (exentos): 12% del total: No paga IVA
TOTAL IVA CONTENIDO EN LA COMPRA: $ 110
EFECTO DE UNA REBAJA
TASA DE IVA ÚNICA DEL 3,5% (manteniendo las actuales exenciones):
NUEVO COSTO IMPOSITIVO CONTENIDO EN LOS PRECIOS
COMPRA TOTAL: $ 1000,00
GRUPO 1 (gravado al 3,5%) 88% del total: Incluye IVA por $ 30,00
GRUPO 2 (exento) 12% del total: No paga IVA
TOTAL IVA CONTENIDO EN LA COMPRA: $ 30,00
AHORRO EN EL PRECIO FINAL
$ 110,00 -$ 30,00 = $ 80,00 POR CADA $1.000,00 DE COMPRA
AHORRO ANUALIZADO
$ 80,00 * 12= $ 960, 00
Esta reducción de tasas -con verdadero sentido de justicia social- equivale a casi un aguinaldo completo (para un ingreso anual de aproximadamente doce mil pesos) en los casos de aquellos trabajadores que se hallan registrados o un efectivo aumento de sueldo para aquellos que no se hallan registrados y por ende no reciben íntegramente los beneficios de convenios colectivos de trabajo (aguinaldos, vacaciones o aumentos de sueldos).
Por su parte, la merma recaudatoria que pudiera temporariamente ocasionar esta reducción (que en el tiempo será compensada por la recaudación que origine el mayor poder de compra que se logra con la medida) seguramente podrá ser suplida, por ejemplo, con una mayor eficacia en el combate a la evasión, la eliminación de exenciones en otros tributos largamente cuestionadas o con la aplicación de fondos recaudados por encima de las estimaciones presupuestarias o no coparticipados (impuesto al cheque, retenciones, etc.).
Gastos tributarios
Se denomina gasto tributario al monto de los ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objeto de beneficiar a determinadas zonas, actividades o conjunto de contribuyentes.
Los casos más habituales son los de otorgamiento de exenciones, deducciones de la base imponible y alícuotas reducidas. Son pérdidas de recaudación justificadas por el legislador en virtud de razones de política económica o justicia social.
El monto de gastos tributarios estimado para el año 2008 alcanza a casi veinte mil millones de pesos, que equivale a 2,21% del PIB y al 12% de la recaudación de impuestos nacionales y contribuciones de la seguridad social proyectada para ese año. De ellos, quince mil millones corresponden a tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y casi cuatro mil trescientos millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes vigentes de promoción económica.
El Impuesto al Valor Agregado soportará el 51% de los gastos tributarios, con un monto de poco más de diez mil millones, equivalentes a 1,13% del PIB y al 15% de la recaudación proyectada para el tributo antes de la deducción de los reintegros a la exportación y sin contabilizar el crédito fiscal otorgado por el pago de contribuciones patronales, que se incluye en el rubro contribuciones a la seguridad social.
De ese monto, el 78% se origina en las exenciones y alícuotas reducidas establecidas en la ley del tributo y el resto (dos mil cien millones) es consecuencia de los beneficios otorgados por diversos regímenes vigentes de promoción económica.
El gasto tributario estimado en materia de alimentos para el ejercicio fiscal 2008 es el siguiente: Por exención al pan común, y la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos: ciento dieciocho millones de pesos. Por reducción de alícuotas para carne vacuna, frutas y hortalizas frescas: Mil trescientos sesenta y nueve millones de pesos.
Los gastos tributarios que afectan al Impuesto a las Ganancias -25 % del total- alcanzarán a casi cinco mil millones (0,55% del PIB). Los más importantes beneficios en este tributo corresponden a las exenciones de los intereses de activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y de las entidades sin fines de lucro.
En las contribuciones de la seguridad social, el gasto tributario más importante corresponde a la reducción de las contribuciones patronales por zona geográfica, beneficio que al tener la forma de un crédito fiscal en el IVA afecta la recaudación de este impuesto.
En el Impuesto sobre los Combustibles estos gastos se estiman en unos mil millones originándose, principalmente, en las diferencias entre los impuestos que gravan a las naftas, el gasoil (sólo se considera el consumo de automóviles) y el gas natural comprimido.
Como se puede observar en planillas incluidas en el mensaje que acompaña el Presupuesto Nacional del año 2008, los gastos tributarios en el impuesto a las ganancias originados en exenciones sobre títulos públicos, intereses ganados en colocaciones financieras, e ingresos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial, alcanzará la suma de casi tres mil millones de pesos. Eso sin considerar las ganancias que por definición del gravamen se hallan fuera del tributo (por ejemplo las originadas en venta de acciones de Sociedades Anónimas, realizadas por no habitualitas). En tanto que en el Impuesto al Valor Agregado la exención al pan común y la leche sin aditivos alcanzan los ciento dieciocho millones, y la aplicación de tasas reducidas al 50% en carne, legumbre, fruta y hortalizas, se estima, alcanzará la suma de mil trescientos sesenta millones de pesos. Siendo que, a su vez, la pérdida de ingresos por devolución parcial de IVA incluido en compras con tarjetas de débito y crédito - que, sin dejar de ser apropiada, no beneficia particularmente a los sectores de menores ingresos, o que perciben remuneraciones en negro- se estima alcanzará la suma de mil ciento noventa millones de pesos.
En consecuencia es posible afirmar que, aún si la reducción de alícuotas propuestas en este proyecto duplicara la pérdida tributaria actual en IVA por beneficios sobre la canasta básica de alimentos, no alcanzaría a igualar lo que se resigna en beneficio de sectores que no son particularmente desprotegidos, además de estar hablando de montos que rondarían céntimos porcentuales del PBI, o no superaría un dígito el porcentual del superávit primario mensual, por lo que no es posible dilatar una disposición de justicia social como la que propongo, con el argumento de que la misma pondría en peligro la salud de las finanzas públicas.
Finalmente
Según un informe de la Consultora Equis conocido en enero de 2008, el alza en los precios de los alimentos se acercó al 25% en el último año.
La consultora conducida por el analista Artemio López, destaca que la suba en el precio de los alimentos fue el factor que arrastró la suba del IPC nacional, un relevamiento que se considera más cercano a la realidad que el IPC metropolitano.
El aumento de los alimentos registrado desde julio de 2007, cuando Equis comenzó con esta medición de 1500 productos en 300 comercios del área metropolitana, se acerca al 14%, una cifra consistente con las proyecciones más conservadoras de alza real del IPC del año pasado (que se ubicaron en torno del 15%).
Si se anualizara este resultado, según el trabajo de Equis, el aumento de los alimentos sería del 25%, muy lejos del 8,6% difundido por el Indec.
En el informe (que se puede consultar en la página de Internet http://rambletamble.blogspot.com ) se destacan las siguientes conclusiones:
-El precio de los alimentos es el que arrastra a la suba el IPC nacional y los índices de la región.
-Los aumentos de la CBA duplicaban -al menos- al IPC general, ya en el primer trimestre de 2007.
-La CBA es representativa del rubro Alimentos y Bebidas del IPC general y que el impacto de este rubro es muy importante en el índice de precios, en particular en los estratos bajos, por lo que se puede inferir que el IPC del primer quintil de ingresos (los más pobres) ronda el 20% anual.
Según se subraya, la mayor inflación que sufre el sector más desprotegido de la sociedad, junto con la persistente inequidad distributiva (reflejada en "una fuerte regresividad tributaria, altos niveles de informalidad laboral y ausencia de políticas sociales específicas") contribuye a consolidar y reproducir un núcleo duro de pobreza cercano al 25 por ciento.
Entre los menores de 15 años el 35% está debajo de la línea de pobreza y tres millones (40% del total) son indigentes. Este grupo ha permanecido casi ajeno al altísimo crecimiento económico y a la caída en la tasa de desempleo abierto registrados desde 2003.
Existe amplia coincidencia en que una de las vías para combatir este flagelo sería "repactar condiciones de precios y reducir el IVA a los productos de primera necesidad".
Habiéndose comprobado en la práctica, que las gestiones para contener el aumento del costo de vida, ejercida por la Secretaría de Comercio han ido agotando su eficacia y tampoco ha sido exitosa la costosísima política de subsidios ensayada en los últimos meses con fondos provenientes de un aumento en las retenciones a las exportaciones de determinados productos, el proyecto que se propugna tendría un efecto de reducción verdadero sobre los reales costos del consumidor y se reflejaría inmediatamente y sin artilugios en los registros del Indec.
Proyecto

ANEXO

Productos comprendidos en régimen establecido por la presente ley:
Gravados con una tasa de impuesto al valor agregado del 3,5 % por ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro.
Galletitas saladas - Galletitas dulces - Arroz - Harina de trigo y de maíz - Otras harinas- Fideos- Papa - Batata - Azúcar- Dulce de leche- Dulce de batata- Mermeladas- Lentejas- Porotos- Arvejas- Acelga- Cebolla- Lechuga- Tomate- Zanahoria- Zapallo- Salsa de tomate- Banana- Mandarina- Manzana- Naranja- Asado- Carnaza- Carne picada- Cuadril- Falda con hueso- Nalga -Paleta- Pollo- Queso fresco- Queso crema- Queso cuartirolo- Queso de rallar - Aceita mezcla Bebidas edulcoradas - Gaseosas sin edulcorar - Sal fina - Sal gruesa - Vinagre - Café - Té - Yerba
Exentos del impuesto al valor agregado, por ventas a consumidores finales, al Estado y a Asociaciones Sin Fines de Lucro:
Pan común
Leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GALVALISI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS MORANDINI, GINZBURG, GARCIA HAMILTON, MACALUSE Y HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 23/04/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0668-D-10