Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0746-D-2009
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION PARA DISTINTAS VARIEDADES DE TRIGO, MAIZ, GIRASOL Y SORGO: ALICUOTA 0 % PARA LOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR; FIJACION DE DIFERENTES ALICUOTAS PARA LA SOJA EN FUNCION DE LA CANTIDAD DE TONELADAS DE PRODUCCION; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 755 Y 756 DEL CODIGO ADUANERO (LEY 22415); MODIFICACION DEL ARTICULO 28 DE LA LEY 23349 (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de trigo y maíz comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letras A a D, en el Anexo I de la presente
ARTÍCULO 2º - Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de girasol comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra E.
ARTÍCULO 3º - Fíjase en el CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de sorgo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra F.
ARTÍCULO 4º - Fíjanse las siguientes alícuotas del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de soja comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignada con la letra G en el Anexo I, en función de la producción total comercializada por una misma persona física o jurídica, en un mismo ejercicio fiscal:
- Hasta 600 ton: CERO POR CIENTO (0%)
- Entre 600 ton y 1.500 ton: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de 600 ton.
- Mayor a 1.500 ton: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el excedente de 600 ton.
ARTÍCULO 5º - Para el cálculo de las alícuotas mencionadas en los Artículos 1º a 4º de la presente ley se utilizará el precio FOB oficial de cada una de las mercaderías informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 6º - Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente ley, fíjase el derecho de exportación que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 7º - PROMOCION DEL USO DE FERTILIZANTES: Los propietarios, arrendatarios, contratistas y productores agropecuarios podrán deducir como gasto adicional, en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, el 70% del monto deducible por gastos incurridos en fertilizantes en el ejercicio en el que se comercialice la primera producción a la que fueron destinados.
Este gasto adicional será deducible por aquellos propietarios, arrendatarios, contratistas y productores agropecuarios, que efectivamente realicen la fertilización y tengan como destino obtener productos de origen agropecuario.
El gasto adicional contemplado en el presente artículo solo podrá deducirse contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria, no pudiendo generar quebrantos deducibles contra rentas provenientes de otras actividades del contribuyente.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecerá la nomina de los fertilizantes que generarán derecho a deducir el gasto adicional mencionado en el presente artículo.
ARTICULO 8º.- Incorpórase a continuación del inciso k) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"l) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto semillas, herbicidas, insecticidas, fungicidas e inoculantes para uso agrícola.
Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) precedente, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de los mismos, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la que deberá tomar la intervención que le compete a efectos de lo dispuesto en el citado cuarto párrafo.
Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para establecer un procedimiento optativo de determinación estimativa, con ajuste anual, del monto de la devolución."
ARTICULO 9º - Derogadse los artículos 755 y 756 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415, como asimismo las demás normas complementarias y decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.
ARTÍCULO 10º - Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años el excepcional escenario internacional con precios muy superiores a los históricos, demanda creciente de nuestros productos de exportación y favorable términos de intercambio, generaron un círculo virtuoso que permitió al sector agropecuario incrementar su participación en el producto bruto, superando la contribución que el mismo exhibía durante la etapa de la convertibilidad.
La crisis global, con manifestaciones que diariamente no dejan de asombrarnos, ha impactado notablemente sobre la economía argentina y en particular sobre el sector agropecuario: menores ingresos, mayores costos y deterioro notable de la rentabilidad.
Sin dudas, estamos ante un contexto económico absolutamente diferente, de alta complejidad en el que el mantenimiento de las actuales alícuotas de retenciones a las exportaciones no es viable ni aconsejable, no sólo desde el punto de vista de la política sectorial, sino de la política macroeconómica en su conjunto.
Es decir, la situación actual dista enormemente de la existente hace pocos meses atrás.
Si bien el año 2008 finalizó con un crecimiento del 7%, el último trimestre reflejó caídas tanto de la inversión como de las exportaciones. Desde el punto de vista sectorial, los ingresos de los productores cayeron entre un 40% y un 50% respecto a los valores de mediados del año pasado. Por el lado de los costos, el proceso inflacionario en general y el incremento de los insumos -agroquímicos, fertilizantes- y del costo del flete, son algunos de los cambios que las variables bajo análisis han experimentado.
Todo ello, ha acontecido en el contexto de peor sequía en décadas, que azota a más de la mitad del área productiva argentina. En nuestra provincia, esta sequía histórica ha implicado una notable caída en los rendimientos de las producciones más importantes.
En síntesis, estamos ante una nueva caracterización de las perspectivas de la economía argentina, donde la profundización de la crisis internacional y la severa sequía proyectan un escenario de estancamiento y abrupto freno de la actividad económica para el 2009. Un hecho contundente de que esta crisis internacional afectará a nuestra economía es la caída significativa que en los primeros meses del año registraron ciertos indicadores de actividad. Es decir, los efectos de la crisis, a diferencia de otras oportunidades, afecta a la Argentina por el costado de la economía real: la reducción de las exportaciones -vía precios y cantidades- la caída en la producción manufacturera y la construcción, son algunos ejemplos que merecen destacarse.
Durante el primer semestre del 2008, los precios internacionales batían recordé diariamente y entendimos en aquella oportunidad que era necesario procurar una alternativa que equilibrará las demandas del Estado para sostener en niveles adecuados los precios de los alimentos en el mercado interno, con los intereses de los pequeños y medianos productores.
Actualmente, la brusca reducción de los precios internacionales ha eliminado la fuerte tensión entres precios de exportación y precios internos, al tiempo que la retracción de las ventas externas reduce sustancialmente el superávit comercial.
Por ende, es necesario tener especial consideración en que, ante la falta de financiamiento alternativo, la caída en el precio de los comódities contrae los ingresos por exportaciones que constituyen la única fuente de dólares para el país.
Es en este marco, resulta imprescindible a los fines de preservar los intereses económicos de la provincia de Santa Fe, proponer modificaciones al actual régimen de retenciones vigente. En ese sentido y en consonancia con decisiones de tipo político asumidas por diputados firmantes, presentamos el presente proyecto de ley que consiste en la reducción de los derechos de exportación para trigo, maíz, girasol, sorgo y soja y en la definición de tratamientos fiscales específicos para fertilizantes, cuyos parámetros están en línea con el proyecto presentado oportunamente sobre el mismo tema por los Senadores de la Provincia de Santa Fe Carlos Alberto Reutemann y Roxana Latorre.
Entendemos que la mejor manera de enfrentar la crisis económica mundial que de múltiples formas incide sobre la economía Argentina, es tomar medidas de fuerte contenido anticíclico que, aun cuando puedan implicar algún tipo de sacrificio fiscal, incentiven fuertemente la producción y las exportaciones y por vía de la recuperación económica se consiga a la postre volver a equilibrar las cuentas en un nuevo estadio superior de mayor producción y empleo.
Proyecto

ANEXO

Anexo I
Tabla descriptiva
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Anexo II
Tabla descriptiva
(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.
(2) Únicamente las mezclas que contengan aceite de soja.
(3) Únicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.
(4) Únicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría