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PROYECTO DE TP


Expediente 0738-D-2008
Sumario: DECLARAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS COMO DERECHO HUMANO.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS
ARTÍCULO 1º Declarase como derecho humano el acceso al agua potable y al servicio de cloacas.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo el territorio nacional la interrupción, suspensión o restricción del servicio de aguas por falta de pago en predios destinados a vivienda.
ARTÍCULO 3º: Elimínese todo gravamen fiscal sobre el suministro de agua y cloacas en predios domiciliarios que no excedan los cien (100) metros cuadrados cubiertos.
ARTÍCULO 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 26 de noviembre de 2002 el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas reafirmó en su Observación General Nº 15 titulado "El Derecho al Agua", que el agua es un derecho fundamental de todos los seres humanos. Al respecto el Comité declaró que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Es una condición necesaria para lograr la efectividad de todos los demás derechos".
Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró que el acceso al agua es "un derecho fundamental de los seres humanos".
El director general de la UNESCO, Kochiro Matsuura, señaló que al haberse adherido a diferentes convenios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los países miembros tienen "la obligación moral de ver el agua como un derecho humano".
Hay consenso a nivel internacional acerca de la necesidad de reconocer el agua como derecho humano. El agua es esencial para la vida humana, para la salud, la producción de alimentos y las actividades económicas y su reconocimiento como derecho humano implicaría tener en cuenta a aquellos que carecen de red de agua potable y cloacas.
En general se reconoce que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos - derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, así como los derechos sociales y políticos-.
Se sostiene que el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha constituido la base para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más bien a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho explícito se debió sobre todo a su naturaleza; al igual que el aire, fue considerada tan fundamental que se creyó innecesaria su inclusión explícita.
En nuestro país todavía no se ha logrado que todos los habitantes accedan a redes de agua potable y cloacas. Además de esto, las empresas prestatarias pueden cortar el servicio, por falta de pago. Ya hubo pronunciamientos judiciales que declararon la ilegitimidad de este proceder.
Hay antecedentes de marcos regulatorios que no permiten el corte total, tal es el caso del de la Provincia de Buenos Aires, que mediante el Decreto 878/03, en su artículo 61 inciso b) se establece que:
"En caso de usuarios residenciales el corte del servicio no podrá ser total, debiendo la Entidad Prestadora garantizar un abastecimiento mínimo vital".
Este proyecto de ley tiene como objetivo evitar restricciones al acceso al agua potable. Esto no quiere decir alentar el no pago. Ya que es aceptado por todos que tanto el mantenimiento del servicio como la ampliación de la red requieren de fuertes inversiones.
Lo que se trata es de proteger a los sectores de menores recursos, que no pueden hacer frente al pago de los servicios esenciales. Hay que dejar en claro que la deuda sigue su curso. En el caso de aquellos, que estén en condiciones de pagar y traten de usufructuar la posibilidad que brinda esta ley, no lo podrán hacer porque en la mayoría de las regulaciones procesales locales estas deudas pueden ser cobradas por la vía ejecutiva.
Con los mismos objetivos es que se propone la eliminación de los gravámenes fiscales para viviendas de hasta 100 metros cuadrados. De esta manera se abarata el acceso a este servicio para la población comprendida en estos parámetros sin perjudicar los ingresos ni la rentabilidad de la empresa prestadora del servicio.
En definitiva de lo que se trata es de garantizar el acceso de agua potable y cloacas a todos los sectores, más allá de sus posibilidades económicas. No sólo porque se trata de un elemento imprescindible para la vida, equiparable al aire que respiramos, sino también para ampliar la ciudadanía social.
Por todo esto es que solicito a los señores diputados me acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008