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PROYECTO DE TP


Expediente 0735-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 181 (PENAS DE PRISION PARA QUIEN VIOLE LA PROTECCION DEL DERECHO REAL DE POSESION DE UN INMUEBLE).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 181 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 181: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1) el que despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de su uso y goce o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él aún en forma pacífica, salvo que estuviere expresamente autorizado a acceder y permanecer en el bien, ya sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
2) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble,
destruyere o alterare de alguna manera los términos o límites del mismo;
3) el que, con violencia o amenazas o engaño o abuso de confianza o clandestinidad, turbare la posesión o tenencia de un inmueble."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto proteger a todas aquellas personas que sean restringidas, turbadas o impedidas de ejercer pacífica y libremente la posesión, tenencia o derecho real sobre un inmueble.
Resulta necesario optimizar la redacción anterior de este artículo del Código Penal y ampliar la conducta punible, toda vez que la sociedad en su conjunto es testigo, en forma periódica, de un sinnúmero de situaciones arbitrarias e injustas vinculadas a la ocupación de terrenos ajenos y particulares.
En algunos casos, los sujetos activos utilizan este mecanismo como alternativa a su falta de vivienda; en otros, es sólo una conducta antijurídica con rédito económico. Pero lo cierto es que resulta imperioso buscar una solución a esta problemática, sea personal o grupal, abarcativa de cualquier accionar que implique una restricción o impedimento, total o parcial, en la posesión, tenencia o bien en el ejercicio de un derecho real.
Si bien la redacción anterior contemplaba que en la conducta desplegada por el sujeto activo del delito de usurpación estuviera presente el conocimiento de la ajenidad del bien, ese recaudo no resultaba suficiente para punirla. Ello en mérito a que se necesitaba, además, el uso de violencia o amenazas o abuso de confianza.
Es más, para que se completara el despojo, el sujeto debía actuar despojando y lograr ese efecto. En particular, se caracterizaba por una doble consecuencia: a) el tenedor debía resultar desplazado, y b) el usurpador debía haber realizado esa exclusión a través de hechos que lo mantuvieran en la ocupación, es decir, estar en condiciones de subrogar a la víctima. Estos recaudos significaban que una conducta antijurídica y arbitraria entrara en el beneficio de la duda.
Es por ello, que deben ser ampliadas las situaciones a contemplar y atemperar los recaudos exigidos en lo que concierne al inciso 1º del artículo en tratamiento.-
Respecto al inciso 2º, se buscó un fin similar en lo que concierne a la amplitud de situaciones vinculadas a la conducta antijurídica y que no ofreciera dudas respecto a quien modificare, de alguna manera, los límites establecidos para un inmueble.
En lo que concierne al inciso 3º, es dable señalar que Turbar significa restringir temporal o permanentemente el ejercicio de los derechos que corresponden a la posesión del sujeto pasivo, es decir, es un accionar de menor entidad que el despojo. Pero considerando las consecuencias que provoca, es que se adiciona a los recaudos de violencia o amenaza las otras conductas antes previstas para el despojo, como son el engaño o abuso de confianza o la clandestinidad.
Finalmente, debe señalarse que a través de esta iniciativa habremos también ofrecido a nuestros jueces una mejor herramienta legal que les permita un accionar más amplio y la correspondiente condena que tanto necesita nuestra sociedad a quienes vulneran legítimos derechos de nuestros habitantes.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto en los términos propuestos.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 28/10/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/11/2009
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0050-D-11