PROYECTO DE TP


Expediente 0729-D-2013
Sumario: CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS SOBRE INICIATIVA POPULAR (ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION NACIONAL): MODIFICACIONES DE LAS LEYES 13640 Y 24747.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS POR INICIATIVA POPULAR (ART. 39 CONSTITUCION NACIONAL)
Articulo 1º.- Sustitúyase el articulo 2º de la ley 13.640 -Ley de caducidad de proyectos de ley- por el siguiente:
"Art. 2º.- Exceptúanse de lo dispuesto en el articulo anterior, los proyectos de ley presentados por iniciativa popular establecidos en el articulo 39 de la Constitución Nacional, los proyectos de códigos, tratados internacionales con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo de la Nación sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter."
Articulo 2º.- Sustitúyase el articulo 8º de la ley 24.747 -Ley de Iniciativa popular- por el siguiente:
"Art. 8º - La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados junto con la constancia que acredite que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 7º de la presente ley. La Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales."
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 992-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario:
"Al sancionarse la ley 24.747 el Congreso Nacional cumplió con la manda constitucional de reglamentar el mecanismo de iniciativa popular- Art. 39 de la Constitución Nacional.-
A la fecha no hemos tenido experiencias en la aplicación de este mecanismo de democracia semidirecta, pero de suceder esto la letra de la ley no es suficientemente clara con respecto a la caducidad de un proyecto ingresado a la Cámara de Diputados bajo la modalidad de proyecto de ley por iniciativa popular.
Es por ello que propongo la modificación de la ley 13.640 introduciendo los proyectos de ley de iniciativa popular dentro de las excepciones establecidas a los tiempos de caducidad fijado para los proyectos de ley.
Entiendo que los proyectos de ley con las características de la iniciativa popular son proyectos de ley de carácter excepcional, sobre todo por lo burocrático y costoso del tramite para los impulsores de la iniciativa, y en virtud de ello deberían también tener un plazo de caducidad excepcional.
Además propongo modificar la ley reglamentaria de la iniciativa popular - 24.747- en el sentido de establecer explícitamente la necesidad de presentar, junto al proyecto de ley de iniciativa popular, la documentación que acredite que se ha cumplimentado con los pasos previos establecidos en la ley, para de esta manera no dejar librado a reglamentaciones o interpretaciones cual es la documentación exigida al momento de ingresar el proyecto a la Cámara de Diputados de la Nación.
En el convencimiento de que esta modificación zanjará las distintas interpretaciones que se dan en cuanto a la vigencia de los proyectos que ingresan a la Cámara de Diputados en calidad de iniciativa popular y sobre que documentación se exige al momento de hacerlo es que solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO