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PROYECTO DE TP


Expediente 0729-D-2006
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 10 TER, SOBRE MEDIOS PARA RESCINDIR SERVICIOS CONTRATADOS EN FORMA TELEFONICA, ELECTRONICA O MEDIO SIMILAR.
Fecha: 16/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporación del artículo 10 ter a la ley 24.240 ( Ley de Protección del Consumidor)
Artículo 1: Incorpórese como artículo 10 ter a la ley Nº 24.240 ( Ley de Protección del Consumidor) el siguiente texto:
"Artículo 10 ter: Medios para rescindir. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica, o por cualquier medio similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario, mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar, sin cargo alguno, al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente de la baja dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido. Este derecho debe ser informado en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario en forma clara y legible."
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El usuario de diversos servicios habitualmente se encuentra con una serie de engorrosos trámites que debe realizar cuando desea dar de baja el mismo. Sin embargo, al momento de su contratación con las empresas, las mismas ofrecen todas las facilidades para adquirirlo o tomarlo, aún sin moverse de su domicilio. Se efectúan al efecto llamadas de verificación por parte de las empresas prestatarias, a modo de tener seguridad en algunos casos. Es decir que adquirir un servicio es sencillo, deshacerse de él un imposible, por lo menos por la vía telefónica, por fax o por internet.
Es frecuente encontrar denuncias de esta naturaleza en las asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios en diversos lugares del país. Asimismo, es fácilmente advertible el sinnúmero de molestias de los usuarios al momento de desprenderse de una contratación. Éstos no siempre denuncian, ya que ello conlleva nuevas tramitaciones que tornarían más engorroso aun lo ya complicado.
Haciéndonos eco de estas dificultades que van acompañadas por un concreto perjuicio económico, proponemos la presente modificación. Asimismo es necesario aclarar que el texto que se propone ha sido tomado básicamente, con pequeñas modificaciones, del proyecto de reforma integral a la ley 24.240 (que tuviera Dictamen en esta H. Cámara en 2005) y de diversos antecedentes existentes en ambas Cámaras legislativas, uno de ellos un Proyecto que tuviera media sanción del Senado en el año 2004.
Por ello es que consideramos se contará al momento de su tratamiento con los consensos necesarios.
El Diario Clarín en fecha 12 de febrero del corriente año en una nota titulada "Usuarios Cautivos", consigna que cuatro asociaciones de defensa del consumidor (ADELCO, ADECUA, PROCONSUMER y el Centro de Educación al Consumidor) coinciden en señalar a determinados servicios como los más difíciles de abandonar: videocable, tarjetas de crédito, telefonía celular y proveedores de Internet.
En la misma nota el Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino dice que existe un primer abuso que es común a todos estos servicios: que el cliente los puede contratar muy fácilmente y no tiene las mismas facilidades para renunciar a él. En consonancia, el Asesor Jurídico de la Dirección de Defensa del Consumidor, Dr. Leonardo Lepíscopo, asegura que "una de cada diez denuncias contra empresas de servicios comerciales está relacionada con dificultades para darse de baja".
Está claro que muchas de las empresas que se niegan a dar de baja el servicio que prestan con expresa autorización y bajo supervisión necesaria del Estado, toman todos los días, a través de medios como el teléfono o Internet cuando el usuario quiere contratarlo. Llamativamente para rescindirlo lo someten una serie de formalidades, cuando sería mucho más sencillo para ambas partes emplear la tecnología - muchas veces la misma que ellos ofrecen - que hoy tanto nos facilita las gestiones. Es así que este proyecto intenta dar a los consumidores el derecho de rescindir contratos del mismo modo sencillo con el que pudo ser parte de ellos. No es posible continuar en la situación actual, en la que existe una clara inclinación de la balanza a favor de las empresas y en perjuicio de los usuarios.
El texto constitucional consagrado en la reforma de 1994, específicamente el Art. 42, nos obliga a asegurar los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, desde los distintos poderes del Estado. Así, el mandato constitucional es claro en el sentido de prever: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos: a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Haciendo un análisis de la legislación comparada encontramos normas similares a la propuesta en Chile y México. Así en el Chile, la Ley 19.496 en el articulo 3 bis, establece que: ...El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en... los siguientes casos.. y el inciso b dice: ... En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato.
En el caso de México, la Ley Federal de Protección del Consumidor en su artículo 53 establece que: "Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán..., inciso II: Permite al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta.
La dificultad para los consumidores y usuarios argentinos, radica en el hecho de que la actual Ley 24.240, no estipula las formas en que debe operar la baja. Se limita a establecer que las reglas deben ser claras. Frecuentemente, si esa notificación se produjo por teléfono o correo electrónico, en muchos casos ocurre que "no queda registrada", y las facturas se siguen "generando automáticamente". Creemos que estas actitudes de las empresas constituyen prácticas desleales y poco transparentes, obrando no como responsables frente al servicio que prestan, sino solo teniendo en cuenta su interés económico Una vez que "cautivan" al usuario con costosa propaganda de todo tipo, facilitándole el acceso al servicio, luego cierran las puertas al mismo cuando su interés es desprenderse de la contratación.
En ocasión de debatirse el proyecto de modificación integral de la ley 24.240 en esta Cámara, en la " I Jornada sobre el Consumidor y sus Derechos, Ley 24.240 -Su Actualización-" (26 de abril de 2005) la representante de ADECUA elogió este punto, afirmando que "Para el consumidor es un beneficio realmente bueno".
Es por ello Sr. Presidente y, sin perjuicio de la necesaria revisión de la ley 24.240 a más de diez años de su sanción, propiciamos en lo inmediato y para ofrecer una pronta reparación a la desigualdad existente en la relación consumidor o usuario - prestatario, se apruebe la modificación propuesta y se garantice su implementación por parte de la parte obligada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAZA, HECTOR RUBEN JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL