PROYECTO DE TP


Expediente 0726-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 207, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR Y SALARIOS POR DIAS DE DESCANSO NO GOZADOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 204 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 204: Prohibición de trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) del día siguiente."
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 207 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 207: Salarios por días de descanso no gozados. Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del anexo II de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo-.
El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, hervía comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.
Si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del ciento por ciento (100 %)."
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley recrea fielmente el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente de mi autoría registrado con el número de expediente 2590-D-07 -Orden de Día 2568- del año 2007, y que a su vez, fuera representado como Expte. 1012-D-11, que al no haber sido dictaminado en los períodos 2011 y 2012, caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario:
"Los días sábados y domingos poseen una connotación singular en torno al desarrollo de la vida familiar, social, recreativa y religiosa, que impide su equiparación con cualquier otro de la semana.
El presente proyecto tiende, en primer término, a privilegiar el disfrute del descanso hebdomadario en tales días y horarios, manteniendo la prohibición genérica de ocupación desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo.
Cuando la norma legal se refiere al descanso hebdomadario desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo no solo está imponiendo la extensión de dicha pausa semanal en 35 horas, sino que expresamente dispone los días y su hora de inicio y finalización; desde tal perspectiva no puede admitirse su lectura como la mera imposición de un descanso semanal de 35 horas corridas en cualesquiera de los días de la semana.
En segundo término, la redacción actual del art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) ha hecho entender a un sector considerable de la jurisprudencia que únicamente debe abonarse con recargo la prestación de tareas durante el descanso semanal cuando el trabajador ejercite el derecho a tomarse por sí el descanso compensatorio ante la omisión de su empleador de otorgarlo en la semana siguiente al descanso no gozado. De tal forma, un instrumento de protección del descanso semanal consistente en tender a su efectivo goce se ha convertido, a la luz de la hiposuficiencia del dependiente que en la realidad le impide tomar por sí el franco compensatorio no otorgado por su empleador, en un instrumento no solo de frustración de su goce sino también en la cesión gratuita al empleador del salario del descanso trabajado.
Frente a tal cuadro se estima conveniente modificar la redacción vigente de los artículos 204 y 207 de la L.C.T. a fin de que la norma legal resulte clara en torno a que el descanso semanal debe ser gozado entre las 13 horas del día sábado y las 24 horas del día domingo; que cuando exista excepción al goce del franco así dispuesto el trabajo prestado debe remunerarse con el 100% de recargo con independencia de que sea gozado o no el franco compensatorio. Asimismo se prevé que la omisión de otorgar el franco compensatorio constituye infracción grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212).
Por último, se prevé expresamente el derecho del trabajador a gozar de los períodos de descanso semanal no gozados hasta la extinción del vínculo laboral.
Es por las razones expuestas que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0726-D-2013, 1575-D-2014 y 7277-D-2014 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 21/11/2014