PROYECTO DE TP


Expediente 0725-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997): MODIFICACION DEL ARTICULO 100, SOBRE EXENCIONES EN CASO DE ADQUISICION DE ELEMENTOS PARA EL TRABAJO.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 100 de la ley 20.628 Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Exclúyase de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa, así como también los servicios de salas maternales, guardería, educación especial que provean los empleadores a sus dependientes y los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería, sala maternal y educación especial que provean los empleadores a sus empleados con hijos de hasta seis años de edad o que posean a cargo personas con discapacidad sin limitación de edad."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 1006-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario 1006-D-11.
"El presente proyecto tiene como objetivo modificar el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. o. en 1997, a fin de aclarar que se encuentran exceptuados del gravamen los servicios de salas maternales o guarderías que provean los empleadores a sus dependientes y los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal a los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad. En el mismo sentido también se propone excluir del impuesto a los servicios prestados por los empleadores de educación especial para personas con discapacidad sin limitación de edad así como los reintegros documentados de gastos de esa naturaleza que deban afrontar los empleados en relación de dependencia respecto de personas a su cargo sin limitación de edad.
Como es sabido, dicho artículo, incorporado por la ley 24.475, aclaró que los distintos conceptos que, bajo la denominación de beneficios sociales o similares, fueran otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aún cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio.
En su segundo párrafo, que proponemos modificar, se excluye de lo así dispuesto a la provisión de indumentaria y equipamiento al trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, así como también el otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización indispensables para el desempaño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
La finalidad de estas exclusiones es clara: se busca exceptuar del gravamen a prestaciones que, lejos de implicar una ganancia para el trabajador, son necesarias para que pueda desarrollar sus tareas, es decir, hacen a la posibilidad de realizar la actividad sin la cual no existiría una remuneración susceptible de ser gravada.
Desde una perspectiva tributaria, son los gastos que permiten preservar la fuente de ganancia objeto del impuesto y no pueden, en consecuencia, ser gravados, pues ello conduciría, en última instancia, a impedir la realización de la actividad económica.
Paradójicamente, el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no contempla en forma expresa la provisión de salas maternales o guarderías, ni el reintegro de gastos documentados por estos conceptos, así como tampoco los relativos a los gastos en educación especial para personas con discapacidad o sus correspondientes reintegros. Ello no obstante el hecho de ser claro que acudir a dichos servicios es lo que permite a numerosos trabajadores y trabajadoras desempeñarse laboralmente y que el reconocimiento de tales gastos por el empleador es una forma de dar cumplimiento al aún no reglamentado Art. 179 in fine del Régimen de Contrato de Trabajo (ley 20.744 y modif.).
En forma concordante con lo anterior, el organismo recaudador había entendido reiteradamente que, los servicios de salas maternales o guarderías provistas por el empleador y los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, en tanto permiten dar cumplimiento de lo previsto por el Art. 179 RCT y compensar un gasto necesario para mantener y obtener renta, no deben ser computados a los efectos de establecer el monto imponible con el impuesto a las ganancias (vgr. Resolución General DGI N° 2664/1987; Dictamen DALyTT 18/89, etc.)
Ese criterio cambió a partir de las leyes 24.475 y 24.700, sosteniendo desde entonces la Administración Federal de Ingresos Públicos que los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias en atención a lo previsto por el Art. 100 de la ley que lo regula (vgr. Nota DI ALIR 835/08).
Para revertir esta situación, donde se grava el gasto que permite a los trabajadores desempeñar sus tareas y al empleador cumplir con sus obligaciones legales, es necesario modificar el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. o. en 1997, en el sentido que aquí se propone.
Cabe señalar que la cuestión que se intenta subsanar con el presente proyecto fue objeto de un reclamo constante y estudiado por parte de la Comisión Gremial Interna del Banco Central de la República Argentina que interpuso amplias y fundadas presentaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos durante el año 2008."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO