PROYECTO DE TP


Expediente 0724-D-2013
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO (LEY 18345): MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE PLAZO PARA LA REITERACION DE LOS OFICIOS NO CONTESTADOS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Sustitúyese el artículo 84 de la ley 18.345 -Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo por el siguiente texto:
"Artículo 84: Oficios y exhortos. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales, y asimismo los exhortos, serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario, en su caso, y entregados al interesado bajo recibo en el expediente. De todo exhorto y oficio que se librare se dejará copia en el expediente.
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como las remisiones de expedientes que se ordenaren en juicio, deberán ser requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordene y fije el plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse sus contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes dentro de los diez (10) días hábiles.
Las partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los sesenta (60) días de la notificación del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad.
Dentro del plazo previsto en el párrafo precedente la parte proponente podrá solicitar la reiteración de los oficios no contestados en el plazo dispuesto por el párrafo 4º de este artículo.
Transcurridos cinco (5) días desde el vencimiento de aquél sin que la parte interesada haya solicitado la reiteración de los oficios no contestados, el juez dispondrá su caducidad.
Los oficios cuya reiteración fuera solicitada luego de vencido el plazo previsto en el párrafo 6º de este artículo caducarán de pleno derecho si no hubieren sido respondidos dentro del plazo fijado a tal fin por el juez y la parte proponente no solicitara su reiteración dentro del quinto día.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2010 (Orden del Día 1866/10) al unificar los Exptes. 1645-D-09 de autoría del señor diputado Acuña y 1958-D-10 de mi autoría y otros señores diputados. El dictamen, a su vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y remitida la sanción al H. Senado el 07/09/11 (CD 53/11). No habiendo sido tratado en el H. Senado, caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario de mi autoría 1958-D-10.
"El presente proyecto de ley tiende a completar un vacío legal en la Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo relativo al plazo del que goza la parte proponente para solicitar la reiteración de un pedido de informe no contestado por la entidad oficiada.
Considerando que el propio artículo 84 de la norma cuya modificación se propugna otorga a las partes un plazo de sesenta (60) días para acreditar el diligenciamiento de los oficios propuestos y ordenados por el tribunal, no resulta adecuado castigar con su caducidad a la parte que ha actuado con premura en su diligenciamiento cuando aún se encuentra transcurriendo el plazo del que gozaba para realizar tal diligencia. Tal situación lleva a un tratamiento desequilibrado entre las partes del procedimiento, evitando dicho riesgo a la que dilata su tramitación hasta momentos previos al vencimiento del plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento, e imponiéndoselo a quien fue celérico en su tramitación.
En consecuencia, el agregado propuesto tiene por finalidad corregir tal omisión de la norma procesal vigente, disponiendo que la parte proponente puede solicitar la reiteración de los oficios no contestados mientras no se encuentre vencido el plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento de los oficios, y a partir del vencimiento de éste, limitando a tres días el plazo para solicitar reiteraciones. "
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
23/04/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1979/2013 CON MODIFICACIONES 02/05/2013
Diputados Orden del Dia 0027/2014 CON MODIFICACIONES 30/04/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/08/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -