PROYECTO DE TP
Expediente 0723-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CARCELARIO ARGENTINO DE MUJERES.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través
de los organismos pertinentes, se sirva informar todas las cuestiones relacionados con el
funcionamiento del sistema carcelario argentino de mujeres:
1- Con respecto al régimen de
vigilancia de las personas privadas de la libertad: ¿Se cumplen con las auditorias
previstas para el personal penitenciario? En caso afirmativo indicar;
- con que periodicidad se
realizan.
- como se llevan a cabo esos
controles.
En caso negativo, explique los
motivos.
2- ¿Existe un relevamiento en el
sistema carcelario federal sobre cuántos fallecimientos se registran al año y por
qué causas?
3- Existe un relevamiento que
permita conocer cuántas denuncias se reciben al año por abusos recibidos por
las reclusas.
¿Existe algún mecanismo de ayuda
para aquellos casos en donde las reclusas se niegan a denunciar dichos abusos?
Especifique por jurisdicción y por unidad carcelaria.
4- Remita un listado de las
organizaciones que están autorizadas a prestar servicios auxiliares de apoyo a
personas privadas de la libertad, en diversos ámbitos como re-educación,
capacitación en oficios, reinserción etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de las personas privadas de libertad en
nuestro país es uno de los problemas de derechos humanos más acuciante que enfrenta el mismo, la
importancia del tema no reside solo en las persistentes y sistemáticas violaciones de derechos que
ocurren en la mayoría de los lugares de detención, si no en el tipo de respuesta del sistema político y
de la comunidad para enfrentar los distintos conflictos que se plantean en una sociedad quebrada por
la exclusión y la pobreza.
Las cárceles argentinas constituyen una vergüenza para
el mundo civilizado, ya que en ellas se transgreden los más elementales derechos humanos y
garantías constitucionales.
Conforme con el art.10 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Regla N° 8 de las Reglas Mínimas, los procesados deben estar
separados de los condenados y deben ser tratados de acuerdo con su condición de personas no
condenadas por la comisión de un delito.
Nuestro sistema penitenciario presenta una crisis
manifiesta en cuanto a este principio ya que la sobrepoblación de reclusos bajo la modalidad de la
prisión preventiva , estas personas que se encuentran a la espera de una codena se le suman aquellos
reclusos que se encuentran ya cumpliendo su condena en el mismo establecimiento sin distinción de
pabellones , es decir que conviven penados y procesados en situación de hacinamiento y comunión
de vivencias potenciadoras del crecimiento y fortalecimiento de redes criminales desde las cuales se
planean extorsiones, secuestros, delitos contra la propiedad, delitos contra la vida y otros actos
violentos que replican indefectiblemente sobre la población de extramuros, los ciudadanos
comunes.
Produciendo tal situación enfrentamientos violentos
por el espacio a ocupar, alimentos, ropa y privilegios. El clima hostil es la constante dentro de un
hábitat de personas jóvenes, pobres, de escasa o nula educación y con códigos de marginalidad en
progreso y claramente. A esta realidad hay que sumarle las complicaciones adicionales que
enfrentan las mujeres que se encuentran en prisión por su género.
Es de público conocimiento que las
instituciones carcelarias argentinas para mujeres no están preparadas para atender
necesidades médicas específicas en razón de su género. Su situación de vulnerabilidad las
hace proclives en muchos casos al abuso sexual por parte del personal penitenciario,
Pero más preocupante aún es la situación de
las mujeres que conviven con sus pequeños hijos en prisión, sin infraestructura, higiene y
asistencia médica pediátrica adecuada para los niños, generando graves consecuencias
para estos niños que están prisioneros sin haber cometido delito alguno y sometidos a
condiciones de vida sin una higiene, sanidad, seguridad y educación adecuada .
Tan elocuente resulta la situación carcelaria
en nuestro país que la Corte Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el año
2011 adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que las personas privadas de
libertad sean recluidas en condiciones dignas y congruentes con el principio del trato
humano. En particular, insistió en adoptar medidas concretas para prevenir y erradicar el
hacinamiento.
Estas son solo algunas de las situaciones que
las personas privadas de libertad padecen, el diagnóstico es extremadamente negativo y
afecta en forma directa a un sector importante de la sociedad, impone que este tema
forma parte de la agenda de derechos humos de la política nacional y de los sistemas
provinciales, con urgencia y compromiso ético. Para lograrlo es fundamental que se
consoliden mecanismos de control eficaces y que se cumplan con la obligación
internacional de implementar el Protocolo Facultativo, con una gestión que consiga
avanzar en los cambios estructurales necesarios para romper con las viejas lógicas y
prácticas policiales, penitenciarias y judiciales.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |