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PROYECTO DE TP


Expediente 0720-D-2010
Sumario: CREACION DEL PLAN DE COMPROMISO DE CULMINACION DE OBRAS BASICAS INDISPENSABLES PARA LA NACION ARGENTINA (CCOB).
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN DE COMPROMISO DE CULMINACIÓN DE OBRAS BASICAS PARA LA NACION ARGENTINA
Art. 1 Créase a partir de la presente ley el "C.C.O.B" Plan de Compromiso de Culminación de Obras Básicas Indispensables para la Nación Argentina
Art. 2 Este Plan tendrá por objeto el compromiso de cumplimiento y/o culminación de aquellas obras básicas que por sus características sean consideradas estratégicas e indispensables para la Nación Argentina, y que por su complejidad, necesiten para su culminación, de plazos superiores al plazo fijado por la constitución para cada gobierno electo, y que por lo tanto necesiten de un aval extraordinario, de todos los sectores que intervengan en su ejecución, de forma tal de garantizar su prosecución en el tiempo, independientemente de las administraciones que hayan participado en su planificación, ejecución o ampliación.
Art. 3° Aquellas obras que sean incorporadas al C.C.O.B, tendrán la calificación de Patrimonio de Obras Estratégico Nacional, cualquiera sea su estado: ya sea Anteproyecto, proyecto, obra en ejecución, obra en vías de conclusión o ampliación de otras del mismo tipo, etc
Art. 4 ° Dichas obras, no podrán por lo tanto ser suspendidas, o aminorado su ritmo de ejecución, o afectado su presupuesto, etc, por ningún gobierno, ya sea el que le dio origen o el que deba continuarla.
Art. 5° Los gobiernos iniciadores o continuadores tienen la obligación de proseguir con la ejecución de las obras de sus predecesores, siempre que estén incluidas con su categoría de C.C.OB, en el presupuesto anual que se eleve al congreso.
Art. 6° Por ninguna razón, ni por emergencia o fuerza mayor, ningún gobierno por propia decisión, puede cancelar alguna obra en ejecución, ni disminuir su ritmo de ejecución, ni su presupuesto, ya que ello será considerado como delito de incumplimiento de la función pública.
Art. 7° Cada gobierno tendrá por obligación, la confección de un Plan cuatrianul donde estarán incluidas las obras de categoría C.C:O,B en donde estarán indicadas detalladamente cuales son las obras, en ejecución, en vías de inicio o terminación, como así también deberán estar incluidas en forma obligatoria, las que se prevean dentro de esta clasificación, para el futuro.
Art. 8° Para que una obra sea considerada de calificación C.C.O.B deberá cumplir con el espíritu de esta ley, es decir estar aprobada su inclusión en el mencionado plan.
Art. 9° El Poder Ejecutivo Nacional, será el encargado de establecer cuales serán las obras que tengan que estar incluidas en este Plan, y anualmente enviara al Congreso un listado de las mismas su etapa de ejecución, con el único objetivo de que se garantice un verdadero compromiso, de todos los sectores representados en el Poder Legislativo.
Art.10° Crease en el Congreso de la Nación, a partir de la presente ley, una Comisión Bicameral de Seguimiento de las Obras incluidas en este plan, la que estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, designados por los Presidentes de ambas Cámaras
Art.11° El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de los secretarios y/o subsecretarios y/o demás funcionarios que designe, será el encargado de recibir los proyectos, anteproyectos, etc de las obras a realizarse y las que se encuentren en construcción, las que serán asentadas en un listado que a su vez se enviará a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Obras del C.C.O.B del Congreso de la Nación..
Art. 12° Como ejemplo de las obras que serán incluidas en el C.C.O.B. se encuentran las plantas potabilizadores, obras hidráulicas, de captación de aguas, acueductos, canales de transporte para la provisión de las ciudades y ampliaciones para abastecer futuras demandas, obras de generación de energía, redes de distribución de energía, redes de gas natural, planta de tratamiento de líquidos cloacales, canalización de ríos, contención de
erosión en los rías, rutas interprovinciales de tipo de calzada puentes estratégicos para la comunicación interna como la internacional, túneles viales, diques, redes de subterráneos , sistema de trenes urbanos, sobre-elevadores, rápidos, viaductos, reimplantación de tramos estratégicos de ferrocarriles, etc, y todas las obras básicas y estratégicas, que por su complejidad suponen un plazo de obra superior al plazo de un gobierno constitucional.
Art. 13° La Comisión Bicameral de Seguimiento, realizará el correspondiente monitoreo del avance, ejecución de las obras del plan de Cumplimiento y Compromiso de Obras Básicas Nacionales, como así también los estudios y proyectos de nuevas obras de esta categoría, realizando a tal fin contrataciones de profesionales y especialistas, realizando estudios e investigaciones en caso de ser necesario para garantizar la concreción de sus objetivos, desplazamiento de sus miembros de visita de obras.
Art. 14° Para los fines establecidos en el artículo anterior, esta Comisión contará con una partida presupuestaria anual incluida en el presupuesto de la C.C.O.B y remitida al congreso en cuenta especial a disposición de la Comisión Bicameral, no alterando por lo tanto en forma alguna el presupuesto propio de cada uno de las cámaras. Este presupuesto será confeccionado por la mencionada Comisión en forma anual, para que una vez aprobado por la presidencia de ambas cámaras, ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional para su liquidación en tiempo y forma.
Art.15° Cuando se quisiera dar de baja por razones absolutamente extraordinaria una determinada obra con categoría C.C:O.B el Poder Ejecutivo Nacional deberá presentar al Congreso un informe detallado fundamentando tal pedido el que será evaluado y tratado en cada una de las cámaras por mayoría absoluta.
Art. 16° Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las imputaciones presupuestarias correspondientes a las erogaciones que en cada jurisdicción demande la aplicación de la presente ley.
Art. 17° Invitase a las Provincias a adherir y dictar normas compatibles con la presente ley.
Art. 18° Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2009, y será reglamentada dentro de los 90 días a partir de su publicación.
Art. 19° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los argentinos debemos entender, que cuando hay una buena Administración, que con gran esfuerzo e iniciativa logra revertir los malos indicadores de vida, creando el campo propicio, para que se generen nuevas oportunidades de desarrollo, mejorando en forma paulatina las condiciones de vida,, logrando un aumento en los indicadores económicos y sociales, se supone una oportunidad para todos, que no debemos dejar de lado, sino que debemos apuntalar desde todos los angulos, a aquella administración que puede lograr este crecimiento, pero el compromiso debe ser de todos los sectores, para poder lograr que este crecimiento que estamos viviendo hoy pueda ser sostenible en el tiempo y podamos alejar de una vez por todas el fantasma de la crisis.
La historia de la República Argentina, muestra a lo largo de los años, que además de ser una joven democracia con los vaivenes que esto implica, se destaca por tener una particular actitud de convocatoria al esfuerzo conjunto de todos los sectores de la sociedad, cuando una crisis no deseada la ha golpeado.
Esto explica la grandiosidad del pueblo argentino, que cuando es bien guiado acompaña respetuosamente y cuando no lo es, rápidamente genera las condiciones necesarias para reposicionarse y encaminarse nuevamente hacia el crecimiento.
Pero las idas y venidas de la economía pasando de etapas de rápido crecimiento a etapas de profunda recesión, elevada inflación, caída del poder adquisitivo, desaparición de créditos, etc, seguida de una nueva etapa de crecimiento y mejoramiento de las condiciones de vida, no es gratuita, ya que en cada nueva crisis, no se desanda el camino recorrido, sino que se cae mas profundo y mas hondo, lo que supone un mayor esfuerzo para volver a levantarnos..
En lo que todos debemos estar de acuerdo es en el hecho de propender al bienestar general. Y es en este punto en donde cobra mayor fuerza la presente ley.
Ningún argentino puede estar en desacuerdo, con que el agua potable llegue a todos los habitantes actuales de la argentina, pero también para nuestros hijos en un futuro, que haya rutas seguras y cómodas para todos, que todos los habitantes hasta los que viven en parajes mas alejados, tengan luz eléctrica en sus domicilios, escuelas, hospitales etc. y que también puedan disfrutar de estos servicios fundamentales nuestros nietos y sus nietos.
Este compromiso supone que cuando la Argentina vuelve a estar en marcha y deba poner en marcha la maquinaria de la industria, generadora de empleo y productora de bienes y servicios, tenga a su disposición toda la energía eléctrica, todo el gas, todo el combustible toda la infraestructura básica necesaria para trabajar y generar riqueza para el país.
Lo que parece tan sencillo como planificar y construir obras básicas, necesarias para apuntalar el desarrollo lógico en el tiempo de un país como la Argentina, no lo es, y la realidad indica que sistemáticamente se hayan incumplido, tanto la planificación como la construcción, ampliación terminación de obras etc, obras como las que he denominado básicas en el artículo 11 de esta ley.
Todas estas obras son básicas, pero también estratégicas, obras que por su complejidad suponen un plazo de obra muy superior al plazo de un gobierno constitucional, y es aquí donde se hace necesario un Compromiso Nacional, de que aquellas nuevas administraciones, que se sucedan, continúen e inclusive amplíen estas obras. La realidad nos muestra que no ha sido así con el correr del tiempo y es por eso que la Argentina, tiene un atraso de más de 30 años en la ejecución de obras base.
A partir de esta ley, no podremos cambiar esta realidad, ya que establecemos un compromiso de todos los sectores políticos y sociales, de consensuar un plan estratégico y es deber de la sociedad exigir a los actuales y futuros gobernantes el fiel cumplimiento del mismo y la continua ampliación y actualización de obras de tipo básico estratégicas.
Este es el compromiso que todos debemos asumir, para poder mejorar nuestras condiciones de vida y dejarle a nuestros hijos y los hijos de ellos un país a la altura de las futuras exigencias y que brinde a sus ha bitantes optimas condiciones de habitabilidad, como es el deseo de nuestra actual presidenta.
Por lo expuestos solicito a mis pares me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría