PROYECTO DE TP


Expediente 0718-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 165, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE DIAS FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 165 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 165.- Serán considerados feriados nacionales y días no laborables, los establecidos en el régimen legal y convencional que los regule.".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen del expediente 1979-D-10 de mi autoría, y que fuera dictaminado con modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2010 (Orden del Día 1048/10). El dictamen, a su vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y remitida la sanción al H. Senado el 13/10/10 (CD 59/10). No habiendo sido tratado en el H. Senado, caducó por imperio de la ley 13.640 el 28/2/13.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario 1979-D-10:
"Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 180 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 180 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 165.
La ley de facto eliminó la frase " y convencional" del texto del artículo.
Efectivamente, el art. 180 establecía como días feriados y/o no laborables no sólo los enumerados en la ley vigente sino los establecidos en los convenios colectivos. En casi todos los casos se trataba de los días que conmemoraban "el día del gremio.".
Con relación a los días feriados, rige lo dispuesto en la actual ley de feriados y sus modifcatorias (ley 21.329), la que no incluye los días establecidos en los convenios colectivos. Es por ello que, reiteradamente, deben sancionarse leyes estableciendo como feriado el día del trabajador de un determinado gremio. En dichos días el trabajo se encuentra prohibido y se aplican las normas correspondientes al descanso dominical, a diferencia de los días no laborables que son optativos para el empleador que puede o no requerir la prestación.
En conclusión, se propone el restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin de establecer definitivamente que los días feriados y/o no laborables serán no sólo los establecidos en la ley de feriados, sino además los establecidos en las convenciones colectivas.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
17/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
18/09/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0833/2014 26/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/11/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 19/11/2014
Senado PASA A SENADO -