Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0718-D-2009
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS: GRATUIDAD PARA EL ACCESO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS QUE REALICE, AUSPICIE O INTERVENGA EL ESTADO NACIONAL, EL ACOMPAÑANTE TENDRA UNA BONIFICACION DEL 50 %.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1- Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos que realice, auspicie o intervenga de cualquier manera Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos,
Articulo 2.- El acompañante de la persona discapacitada, en caso de necesidad documentada, tendrá una bonificación de un cincuenta por ciento (50 %) en el valor de la entrada o su equivalente como admisión paga.-
Articulo 3.- A los fines previstos en la presente ley se deberá reservar un numero de localidades equivalentes al uno por ciento ( 1 % ) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, destinado a personas con discapacidad
Articulo 4.- Para acceder a los beneficio de este régimen, bastara el certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Articulo 5.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaria de Cultura de la Nación
Artículo 6.- Las boleterías en donde se expendan las entradas para los espectáculos a los que se refiere el artículo 1 deberán publicar, en forma clara y visible, "ACCESO GRATUITO A DISCAPACITADOS", esta misma información deberá incorporarse a toda promoción o publicidad de los mismos
Artículo 7.- Se invita a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio creado por la presente ley
Articulo 8 De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad, además de enfrentarse con las dificultades diarias que excluyen en la sociedad actual, deben verse cara a cara con necesidades que por la condición especial en que se encuentran, esta discapacidad se potencia y termina promoviendo la autoexclusión.
Éste es uno de los motivos por los cuales se debe legislar tutelando los derechos de todas y todos los habitantes de la Argentina en igualdad de condiciones, pero teniendo en cuenta que existen grupos poblacionales que merecen una protección especial. De la misma forma que a los niños, mujeres o los ancianos se les dedica apartados especiales en los ordenamientos jurídicos, a las personas con discapacidad también debe dárseles esta tutela particular, asimismo nuestra carta magna en su última reforma establece la protección de este grupo vulnerable .
Unos de los derechos que gozan todos los seres humanos es el de poder disfrutar de sus tiempos de ocio y recreación, asistiendo a todo tipo de eventos que se realicen y sean de su interés. Esto, en las personas con discapacidad no es un detalle menor debido a que muchos profesionales de la salud afirman que todo lo que referido al esparcimiento y ocupación del tiempo libre de estas personas, es trascendental para su buena salud mental. Poder salir de los ámbitos rutinarios como la vivienda o centros terapéuticos, para poder participar de eventos culturales, deportivos, musicales y de otro tipo, le brindan evidentemente una de las mejores oportunidades para mejorar su salud en todos los aspectos.
Cabe señalar como antecedente y con la misma finalidad integradora que el presente proyecto persigue, la Resolución Nro. 1700/97 de la Secretaría de Cultura de la Nación por la cual se exceptúa del pago de la entrada a personas con discapacidad y se otorga una bonificación a su acompañante, en todas las actividades y presentaciones no gratuitas de esa Secretaria y sus organismos dependientes
Lo que ocurre en la realidad es que, en la mayoría de las veces, estos mismos eventos, no resultan de una accesibilidad económica generalizada. Es por esto que se torna necesario establecer beneficios especiales, que permitan a las personas con discapacidad poder concurrir y gozar de los espectáculos públicos que se realicen, brindando de esta manera una real oportunidad de accesibilidad y disfrute de los mismos
Por todo esto pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
CULTURA