PROYECTO DE TP


Expediente 0716-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 40 - Serán sancionados con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10), quienes:
a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Entregaren o emitieren documentos que puedan ser confundidos por facturas o comprobantes válidos de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
c) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
e) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
f) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
g) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los DOS (2) años desde que se detectó la anterior.
Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 991-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario:
"La fiscalización del cumplimiento de la normativa tributaria constituye una actividad de suma importancia para la normal evolución del País. Sólo mediante una correcta fiscalización se puede aspirar a generar los recursos necesarios para que la sociedad tenga una mayor justicia social.
En materia de fiscalización del Impuesto al Valor Agregado y Ganancias la fiscalización se basa en la emisión de facturas y comprobantes de pago válidos de acuerdo a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Parte de esa fiscalización o control de emisión de comprobantes y facturas recae en el consumidor final en virtud de la obligación establecida por el artículo 10 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias que consiste en la obligación de exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.
Tal mecanismo de control establecido por la normativa se ve muchas veces burlado mediante la práctica de entregar documentos similares a facturas o comprobantes de pago, pero que no revisten tal carácter y que si bien en su aspecto físico se asemejan a facturas contienen la leyenda no siempre legible de ticket no válido como factura o como comprobante de pago. La emisión y entrega de tales documentos resulta innecesaria y conduce al error del consumidor final que puede confundir el mismo con los comprobantes válidos.
El presente proyecto busca evitar la posibilidad de emitir este tipo de comprobantes similares a facturas que habiliten la posibilidad de no registración y la consiguiente evasión impositiva.
La imposición de sanciones adicionales a las ya establecidas para la práctica descrita se basa en la presunción de la intención de evadir el pago de impuestos mediante la emisión de tales documentos.
En el convencimiento de que la reforma propuesta apunta a una mayor justicia en nuestro sistema tributario propongo a mis pares el siguiente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)