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PROYECTO DE TP


Expediente 0713-D-2009
Sumario: REGLAMENTACION PARA LAS DONACIONES EFECTUADAS POR TERCERAS PERSONAS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACIÓN PARA LAS DONACIONES RECIBIDAS DE TERCERAS PERSONAS.-
Articulo 1): Disponese que aquellas organizaciones no gubernamentales, sociedades, empresas y/o cualquier otra persona jurídica que organice y promueva la realización de colectas, u otras actividades sin fines de lucro que implique la donación de cosas y/o bienes, deberán exhibir, mediante un cartel y/o aviso con letras claras y visibles a que entidad estarán destinadas.-
Artículo 2): Cuando se realice la entrega de las donaciones a que se refiere el artículo anterior, la entidad que lo organice deberá dejar expresa constancia por el medio que sea, que las mismas han sido recibidas de terceras personas, prohibiéndose que se realicen a nombre propio del donante.-
Articulo 3): Cuando se reciban donaciones de terceras personas, el donante deberá dar a conocer por medios publicitarios y/o periodísticos la cantidad de cosas y/o bienes que se han recibidos, acreditando que la entrega al beneficiario se efectúo en nombre de los donantes anónimos, si así fuera el caso, mencionando expresamente la campaña llevada a cabo para la recolección del donativo.-
Articulo 4): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad regular las donaciones de cosas y/o bienes que se reciben por parte de terceras personas, anónimos, y que son organizadas por entidades de bien público, ONG, u otras personas jurídicas.-
Se ha observado que en algunas oportunidades, quienes organizan distintas colectas con fines determinados, muchas veces al entregar a sus destinatarios las cosas o bienes que reciben lo hacen en nombre propio , vale decir sin especificar el origen de los bienes donados, con lo cual la irregularidad del acto queda sin ser detectada.-
Por ello se pretende que quienes organizan con fines benéficos y altruistas distintas campañas de donación a favor de entidades, hospitales, iglesias, escuelas, etc., deban dar a publicidad no solo a quienes van destinados las donaciones, sino también la cantidad de cosas o bienes que han recibidos de terceras personas, para dar una transparencia total a la actividad desarrollada y a la finalidad en si misma.-
Así, aquellas personas que hayan contribuido para llevar adelante el fin propuesto, podrán enterarse con certeza cuánto y a quién han sido entregado las cosas y/o bienes que estos terceros han suministrado para llevar a cabo la loable campaña.-
Si bien es cierto que debemos alentar desde todo punto de vista que organizaciones y entidades de distintos tipos lleven a cabo campañas de donación a favor de aquellos que mas lo necesitan, también es cierto que debería dársele un marco regulatorio para evitar algunas actitudes que no son para nada aconsejables, y que en algunas oportunidades se han visto que son desarrolladas por estas organizaciones o entidades que recaudan cosas y luego se atribuyen a si mismas como que han sido aportadas por ellas, cuando en realidad son recibidas de terceras personas que con buena fe y actitud solidaria entregan cosas o bienes a favor de otros que mas lo necesitan.-
De allí que se le impongan ciertas y determinadas reglas que deban cumplir, que no son para nada desalentadoras en cuanto al fin que se proponen, pero que hace a propender a que las campañas se realicen dentro de un marco de solidaridad y buena fe por parte de los organizadores.-
En el presente proyecto se obliga a la entidad que organiza la campaña que dé a publicidad mediante avisos y/o carteles a que entidad está dirigida la cruzada que están llevando a cabo, y además una vez finalizada ésta que rindan cuenta no solo de lo recaudado, sino también de la entrega efectiva de lo que han recibido, poniendo de resalto que no lo hacen en nombre propio, sino que son las cosas o bienes que han recepcionado de terceras personas, anónimas, quienes han colaborado desinteresadamente en llevar a cabo la campaña propuesta.-
Será obligación del organizador la debida publicidad de lo recaudado y deberá acreditar fehacientemente su entrega a quien iba dirigido, asumiendo asimismo, el compromiso que no lo hace en nombre propio sino a través de terceros, caso contrario, no deberá entenderse como una campaña solidaria para un fin determinado, sino como una donación propia de la entidad que lo realiza y a nombre propio sin haber recibido de terceros los bienes o cosas que ha entregado, en ese caso no será una campaña solidaria para un fin determinado, sino una simple donación de una persona física y/o jurídica hacia otra, y en tal caso deberán cumplirse las obligaciones fiscales que las normas le imponen en tal caso.-
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría