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PROYECTO DE TP


Expediente 0710-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIFUSION A TRAVES DE CADENA NACIONAL DE HECHOS RELATIVOS A LA VIDA PRIVADA DE LA JUEZ FEDERAL CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre los siguientes puntos:
a. Qué organismo, funcionario y/o persona produjeron la información que la Sra. Presidente suministrara en público, a través de la cadena de comunicación nacional, sobre la vida privada de la juez federal Claudia Rodríguez Vidal.
b. Quién ordenó y por qué motivos una investigación sobre la vida privada de la Juez Claudia Rodríguez Vidal.
c. A través de qué organismo del Estado y con que métodos se recabó información personal sobre la Juez Claudia Rodríguez Vidal.
d. Cómo se compadece la producción y difusión de información personal sobre jueces de la nación, con lo previsto por cada una de las siguientes normas:
1) El artículo 19 de la Constitución Nacional.
2) La Ley de Inteligencia 25.520 sobre Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación.
3) El artículo 1071 del Código Civil, en cuanto reprocha la conducta de aquellos que se entrometan arbitrariamente en la vida privada de terceros.
e. Si posee información personal referida a jueces federales u ordinarios, a legisladores opositores y oficialistas y a otros funcionarios de los tres poderes del Estado y, en caso afirmativo, de qué modo fue obtenida y qué finalidad tiene.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 4 de marzo de 2010 se produjo un hecho de extrema gravedad. La Presidente de la Nación, en ocasión de un anuncio de obras en el río Salado, utilizó la cadena de comunicación nacional para denostar el accionar de la Justicia Nacional y, en particular, el fallo de una juez de la nación. Al hacerlo, hizo referencia a aspectos personales de la vida privada de la magistrada, mencionando concretamente su estado de pareja y el nombre de la misma que, casualmente, era otro señor juez de la Nación.
La presidenta, al analizar el fallo dictado por la juez Claudia Rodríguez Vidal sobre la suspensión del uso de reservas del BCRA para pagar deuda, mencionó que "le habían informado que la jueza era pareja del juez Marinelli", sugiriendo que a ello se debía la decisión adversa a la pretensión de la Administración.
La mención de aspectos privados de la vida de los jueces por parte de la primera magistrada, pone en tela de juicio un valor rector tutelado por la Constitución Nacional, cual es la garantía de protección y resguardo a la vida privada de los habitantes de nuestra nación. En virtud del artículo 19 de la carta magna, se desarrolla un principio básico y sustantivo de la republica democrática, el de la privacidad de los ciudadanos, que expresa el derecho a la intimidad. Sólo a través del resguardo a la privacidad es posible diseñar un sistema de respeto a la libertad personal y establecer una frontera democrática ante las atribuciones y facultades de la autoridad para limitar tales derechos.
Al decir la Presidente "me informaron...", surge a ojos vista una situación que no por sospechada deja de ser escalofriante: a) existen instancias gubernamentales o para gubernamentales dedicadas a escudriñar la vida privada de jueces y probablemente de otros funcionarios; b) el objetivo de tales investigaciones es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional; es contrario a la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que en el artículo 4º del Título II sobre Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación, prohíbe expresamente obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre las personas; c) contradice asimismo lo preceptuado por el artículo 1071 del Código Civil; d) el objeto de tales operaciones de inteligencia, sólo pueden obedecer a la intención de acotar o condicionar el accionar de los funcionarios investigados ilegalmente.
Que se hagan operaciones de inteligencia, estatales o para estatales, sobre la vida personal de los funcionarios es en extremo preocupante, pero que esa información se difunda en cadena nacional por la titular del Poder Ejecutivo, que es la magistrada que debe velar en primer lugar por los derechos a la intimidad de sus conciudadanos, directamente deja sin habla.
Las sentencias de la Justicia deben ser acatadas o apeladas, pero en circunstancia alguna pueden ni deben ser el disparador de un agravio personal a la persona del magistrado que las dictó.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado en reiteradas oportunidades que las personas públicas también poseen un ámbito de la vida privada protegida de toda intromisión, pero en especial ese ámbito debe ser protegido ante la hipótesis de que quienes lo vulneren, busquen condicionar, con información personal y privada, el cumplimiento de sus deberes por parte de esos funcionarios..
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA