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PROYECTO DE TP


Expediente 0709-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26637, SOBRE SEGURIDAD BANCARIA.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente forma inmediata la Ley Nº 26.637 sobre Seguridad Bancaria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante los hechos de inseguridad en las cajas de seguridad de los bancos, que son de publico conocimiento y ante el requerimiento al Banco Central (BCRA), el mismo informó que está trabajando en la reglamentación de la ley 26.637 por la cual se establecen medidas de seguridad para las entidades financieras, entre ellas la necesidad de contar con un área blindada para las cajas de seguridad, y destacó que estarán listas "antes" del 27 de enero próximo.
Esta ley ya debería haber sido reglamentada en forma inmediata permitiendo de esa manera su correcta aplicación.
Un portavoz de la autoridad monetaria justificando la inacción de la entidad explico que la reglamentación estará lista antes del 27 de enero cuando se cumplen los 60 días hábiles después de promulgada la norma".
Por su parte, el vicepresidente del Banco Central, Miguel Pesce, rechazó hoy las acusaciones formuladas por un diputado opositor del GEN, quien atribuyó responsabilidades al ente monetario por el robo perpetrado ayer en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El legislador había expresado que el Congreso sancionó una ley para evitar salideras bancarias, pero que la misma incluía otras normas de seguridad bancaria, entre ellas el blindaje de las bóvedas
Dicha ley en su artículo 2º establece normas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras:
a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros.
b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica.
c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.
En su artículo 3º, la norma autoriza al BCRA a "exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el Banco Central".
Hay hechos recientes que marcaron aun más la necesidad de sancionar una ley que contemplara no solo el resguardo de las cajas de seguridad sino también las famosas salideras bancarias.
Estos hechos fueron el caso Píparo, en el cual una mujer embarazada resultó baleada luego de extraer de un banco dinero en efectivo y el ultimo caso relacionado con el robo a las cajas de seguridad en el Banco Provincia dando lugar al amplio debate que se esta llevando a cabo en la actualidad en torno a las medidas de seguridad que aplican los bancos para el resguardo de esos valores.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones