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PROYECTO DE TP


Expediente 0706-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS HECHOS DELICTIVOS PRODUCIDOS EN ENTIDADES BANCARIAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar interrogantes que surgen ante los hechos delictivos que son de publico conocimiento que se han producido en las entidades bancarias., teniendo en cuenta que se ha dictado en Octubre del año 2010 la Ley 26637 sobre Seguridad Bancaria.
1.-¿Se ha realizado un relevamiento de la cantidad de Cajas de seguridad que poseen las entidades bancarias del 2008 a la actualidad en todo el país?
2.-¿Quien tiene a su cargo la tarea de control y Supervisión de las medidas de Seguridad en las bóvedas y cajas de seguridad de las entidades bancarias?
3.-Ante los hechos delictivos que son de público conocimiento: ¿que medidas concretas ha tomado el BCRA como asimismo las entidades bancarias para solucionar los mismos?
4.-¿Se han elaborado políticas estratégicas de prevención integral de los delitos que se relacionen directa o indirectamente con el funcionamiento de las entidades bancarias y financieras que afecten a los clientes, usuarios y terceros?
5.- ¿De que forma se han detectado y resuelto las vulnerabilidades de los sistemas de seguridad bancaria con el fin de prever la comisión de hechos delictivos y disminuir el índice de riesgo, tanto a personas o bienes? En caso afirmativo, indique las medidas y en caso negativo, explique los motivos de la inacción.
6.-¿De que forma se realiza la fiscalización y cumplimiento de las normas y disposiciones que regulan la seguridad bancaria en lo que hace a la seguridad física, tecnológica y humana?
7.-¿ Se verifica semestralmente que los sistemas de prevención implementados por las entidades bancarias comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y modificatorias funcionen correctamente? En caso negativo, explique los motivos.
8-¿Qué sanciones se han aplicado por dichos incumplimientos y a quienes?
9.- ¿Por que las entidades bancarias no cumplieron con todo lo previsto en la ley Nº 26637 sobre Seguridad Privada no solo en lo que se refiere a las Cajas de Seguridad sino también en la confección de habitáculos frente a las cajas para que no sea observado que tipo de operatoria realiza el cliente?
10.-En la legislación vigente, se obliga al responsable de la seguridad de las entidades bancarias a que tengan como requisito fundamental para su actuar un requerimiento de idoneidad que se compondrá de titulo habilitante o experiencia en la materia de 5 años: ¿Cómo se ha implementado dicho requisito en las entidades? En caso negativo, explique los motivos. En caso afirmativo, explique por que entonces ocurren habitualmente hechos de boquetes y hurto de cajas de seguridad con total impunidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En cualquier país del mundo, la seguridad bancaria es una prioridad de los bancos como forma de brindar un servicio completo de satisfacción al cliente.
Sin duda, la Seguridad Bancaria es, y ha sido siempre, el punto básico e inicial de desarrollo de la llamada 'Seguridad Privada'
La Seguridad Bancaria se encuentra siempre en constante evolución y sometida a distintas y específicas exigencias legislativas que plantean una permanente puesta al día para el adecuado desarrollo de los objetivos planteados para la seguridad de las personas y los bienes.
Pero seria importante conceptualizar el termino Seguridad.
Seguridad proviene del latin seguritas, referido a la cualidad del seguro, es decir aquello que esta exento de peligro, daño po riesgo.
Algo seguro es algo cierto, firme e indubitable
La seguridad por lo tanto es una certeza.
Distintos hechos delictivos se producen en torno a la seguridad bancaria y su incremento ha llevado a que las entidades bancarias a adecuar sus medidas mínimas de seguridad según normativas emanadas por el BCRA, en procura de mejorar la seguridad de las entidades, pero también de los clientes.
Frente a las reiteradas y complejas modalidades delictivas de las que vienen siendo víctimas clientes y usuarios de las entidades bancarias, es imperiosa y fundamental la necesidad de crear una política altamente especializada en materia de seguridad bancaria, y que esta este integrada por actores vinculantes idóneos en el tema, que deberán encargarse de elaborar programas y acciones para ser elevados a las autoridades que corresponda..
Es importante destacar, que frente al incremento de la modalidad delictiva denominada 'salidera', y los robos que se vienen produciendo en relación a las cajas de seguridad las medidas mínimas de seguridad establecidas por el Banco Central de la República Argentina lejos están de ser lo suficientemente eficaces. Los delincuentes debido a las falencias existentes en las entidades bancarias actúan con gran facilidad y comodidad terminando su hecho delictivo en la vía publica en el caso de las salideras y del mismo modo con las cajas de seguridad .
Por lo tanto es de vital importancia que debe revisarse de manera integral la política de seguridad bancaria, y establecer medidas que tiendan a minimizar las posibilidades de que esta modalidad delictiva se siga incrementado, propiciando la adecuación tecnológica de los actores implicados: entidades bancarias, empresas y organismos públicos
En Octubre de 2010 frente a un hecho sumamente doloroso como fue el de la Sra Carolina Piparo baleada en estado de gravidez para robarle, y teniendo como desenlace la muerte de su bebe motiva a que se se sanciona la Ley Nº 26637. sobre Seguridad Bancaria
Dicha ley en su artículo 2º establece normas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras:
a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros.
b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica.
c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.
En su artículo 3º, la norma autoriza al BCRA a "exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el Banco Central".
En estos artículos esta contemplado la solución si se aplicara para resolver dos de los temas que mas preocupan a la sociedad:
1)Las salideras bancarias
2)La seguridad de las cajas de seguridad.
Ante los hechos de público conocimiento y ante la falta de respuesta por parte de las entidades bancarias es lo que nos lleva a la realización de este pedido de informes.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR