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PROYECTO DE TP


Expediente 0704-D-2009
Sumario: DIAS FERIADOS Y NO LABORABLES: LOS FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS FIJADOS POR LAS LEYES 21329 Y 24445 NO SERAN TRASLADADOS EN NINGUN CASO, ESTABLECESE EL REGIMEN DE "DIAS PUENTE NO LABORABLES" TRASLADANDOSE AL LUNES O VIERNES SEGUN EL CASO, DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 23555 Y DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 24445.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- El objeto de la presente Ley es establecer un ordenamiento del régimen de días feriados y no laborales que garantice el respeto a los días en los cuales se recuerdan y conmemoran acontecimientos y personalidades significativas para nuestro país por una parte, y la promoción del turismo interno y su aporte a las economías regionales por la otra.
Art. 2.- Los feriados nacionales obligatorios fijados por las leyes 21.329 y 24.445 no serán trasladados en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia.
Art. 3.- Establécese el régimen de "Días puente no laborables" por medio del cual en todos los casos en los que los feriados nacionales coincidan con un día martes, se establecerá que el día lunes inmediato anterior sea declarado "Día puente no laborable". Para los feriados nacionales que coincidan con un día jueves, se establecerá como "Día puente no laborable" el viernes inmediato posterior.
Art. 4.- El presente régimen no será aplicado en caso que el feriado nacional coincidiera con un día miércoles, sábado o domingo, ni tendrá efecto en los casos del Viernes Santo, festividad cristiana, 25 de diciembre, Navidad y 1 de enero, Año Nuevo.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior, publicará anualmente el calendario de días feriados, días no laborables y días puente no laborables.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Turismo de la Nación, determinará un calendario anual de promoción del turismo y las economías regionales, a fin de promover e incentivar el flujo turístico hacia todas las regiones de nuestro país.
Art. 7.- Deróganse el artículo 1º de la Ley 23.555 y el artículo 4º de la Ley 24.445.
Art. 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto proponer un nuevo esquema para el establecimiento de los días feriados y no laborales en nuestro país que contemple por un lado el respeto y mantenimiento de las fechas que recuerdan acontecimientos y personalidades destacadas de nuestra historia, y por el otro la necesidad de aprovechar dichas fechas para la promoción turística y de las economías regionales.
Los feriados en Argentina y su carácter trasladable
En relación al primero de los objetivos cabe destacar que las conmemoraciones patrias, instituidas por la Asamblea del Año XIII, tienen históricamente un sentido moral porque sus factos celebran hechos de ejemplar valentía, abnegación y generosidad y conmemoran la épica revolucionaria del pueblo en su lucha por la libertad.
Muchos han sido los hombres y mujeres que dejaron una honda huella en nuestra historia y de los que somos deudores por nuestra identidad, por nuestra cultura y por nuestras instituciones. Por las circunstancias políticas en las que les tocó vivir y actuar, y fundamentalmente por sus grandes merecimientos y patriotismo, dos de ellos lograron una tal trascendencia, que quedaron al abrigo de las disidencias en los juicios y diferencia de partidos, de las que no pudieron librarse muchos de sus contemporáneos. Fueron ellos Manuel Belgrano y José de San Martín. Ambos resumen en el más alto grado los valores de la dignidad de los hombres que ponen al servicio del pueblo y de la patria, heroica y apasionadamente, su fuerza, su virtud y su inteligencia.
Manuel Belgrano, actor decisivo en las jornadas de la Revolución de Mayo, tanto por su actuación anterior como posterior a 1810, sacrificado ejemplo de pureza cívica y valentía militar, fue el creador de la bandera, síntesis emblemática de la nacionalidad argentina.
Nuestra bandera asociada para siempre al nombre de su ilustre creador, nació durante una revolución, la revolución de la libertad, de la independencia y de la soberanía popular y fue concebida heroicamente en la víspera de una batalla. Por eso los argentinos la sentimos como el signo de nuestra historia, pero también de nuestras libertades, de nuestros derechos, de nuestra dignidad como nación y de nuestra solidaria lealtad con todos los pueblos de la América latina.
La bandera argentina fue, desde sus primeras jornadas, un testimonio de afirmación nacional y patriótica del nuevo Estado.
Belgrano, su creador, convencido de la necesidad de enarbolar una bandera propia tomando los colores de la escarapela decretada a su iniciativa por el gobierno de Buenos Aires, la izó en Rosario, sobre las barrancas del río Paraná, el 27 de febrero de 1812. Dice Bartolomé Mitre: "Declarada la escarapela azul y blanca con la denominación de nacional, quiso creerse autorizado para enarbolar una bandera con los mismos colores, lo que importaba lo mismo que anunciar la aparición de una nueva nación" (Historia de Belgrano y de la Independencia, EUDEBA, Buenos Aires, 1968, tomo Il, página 32).
Siguiendo las enseñanzas de Belgrano, la Ley de Feriados debería conmemorar los hechos dignos de nuestra historia, especialmente los destinados a evocar a Manuel Belgrano y a José de San Martín, en la fecha de su muerte. ¿O es que alguien se muere en la víspera, o se muere dos o tres días antes de muerto o después de muerto?
La UNESCO, sobre este particular, ha sostenido que: "nuestro presente no alcanza todo su sentido sino cuando engloba tanto el pasado como el futuro, orientado hacia las generaciones venideras", Como parlamentarios hemos sido electos para dictar leyes y modificar aquellas, que como en este caso, deforman la memoria nacional y no contribuyen a la defensa de nuestro patrimonio cultural y a la propagación de nuestros valores nacionales. Esto ocurre cuando una ley nacional facilita que se desplace la conmemoración de las fechas que representan grandes hechos constitutivos de la argentinidad, como el paso a la inmortalidad del creador de la bandera, General Manuel Belgrano, y del libertador de América, General José de San Martín.
Esta discordancia legislativa surgió el 28 de abril de 1988 cuando se sancionó la ley 23.555 que establece que los feriados nacionales obligatorios se trasladarán a los días lunes. Esta misma ley exceptúa a algunos feriados de este corrimiento, sin incluir al 20 de junio y al 17 de agosto. Ante esta realidad, a iniciativa de varios diputados fue sancionada, el 14 de noviembre de 1991, la ley 24.023 que modificó la anterior, incluyendo en las excepciones el feriado del 20 de junio.
Posteriormente la sanción de la ley 24.360 del 31 de agosto de 1994 devolvió al feriado del 17 de agosto su carácter fijo.
Por lo tanto los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 25 de diciembre y 1º de enero se celebrarán el mismo día. Pero esta justa reparación que restituía su sentido a los feriados del 20 de junio y 17 de agosto fue desvirtuada nuevamente con la sanción de la ley 24.445 del 23 de diciembre de 1994, que estableció que los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
Miniturismo y promoción de las economías regionales
Es indudable que la actividad turística en el mundo ha ido ocupando cada vez más espacio dentro de la economía global.
Denominada "la industria sin chimeneas" el turismo representa anualmente cerca del 5% del PBI anual y es uno de los principales generadores de empleo.
Asimismo el turismo, además de la pura actividad económica y social, contribuye muy positivamente a la creación de empleo, la conservación y la protección del patrimonio natural, cultural e histórico, y la cohesión social y regional de las diversas comunidades.
En nuestro país en particular el turismo tanto externo como interno representa la cuarta actividad económica en importancia y ha contribuido a generar más de 1 millón de nuevos empleos durante los últimos 3 años.
Anualmente más de 3 millones y medio de turistas ingresan a nuestro país generando divisas por tres mil millones de dólares.
Conscientes de la creciente importancia de esta actividad los diversos gobiernos provinciales y locales han desplegado acciones de promoción del turismo desde una perspectiva regional.
De todos modos debemos tener como objetivo tanto la promoción de la actividad económica a través del turismo, como el respeto a las fechas conmemorativas de hechos y personalidades de nuestra historia.
Patriotismo y miniturismo no son cosas contradictorias. Pero cuando el miniturismo se utiliza como fundamento para el traslado de los feriados nacionales, se crea la disyuntiva de tener que optar por él o por la conmemoración de los hechos trascendentes constitutivos de la Nación.
Es por ello que a tono con lo que ocurre en diversos países del mundo, y entendiendo la importancia que el turismo tiene para la economía de los países y las regiones, proponemos establecer el presente régimen por el cual sin modificar las fechas conmemorativas de acontecimientos y personalidades, el Estado nacional en conjunto con los Estados provinciales y locales, pueda desarrollar las acciones de promoción turística que contribuyan al desarrollo equitativo de las diversas regiones nacionales, sin perder el sentido constitutivo de nuestra identidad que tienen las fechas patrias.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS 29/10/2010
Senado Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 21/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. 20/05/2009