PROYECTO DE TP


Expediente 0699-D-2013
Sumario: INCORPORACION AL PUNTO 4 DEL INCISO C) DEL ARTICULO 81 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, 20628 (TO 649/97); SOBRE ESTIMULO A LAS DONACIONES EN FAVOR DE ESCUELAS PUBLICAS POSTERGADAS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Estímulo a las donaciones en favor de escuelas públicas postergadas
Artículo 1: Incorpórese al punto 4 del inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y modificatorias, el siguiente texto:
"El límite al que refiere este inciso c) será de diez por ciento (10%) para la deducción de donaciones realizadas por personas de existencia visible a una o varias unidades educativas de gestión estatal de los niveles inicial, primario y/o secundario a cargo de las necesidades de las poblaciones más desfavorecidas, conforme al listado que confeccione el Ministerio de Educación de la Nación a este fin. En ningún caso estas donaciones eximirán en forma parcial o total las partidas presupuestarias y erogaciones de fondos que el Gobierno Nacional, los Gobierno Provinciales y los Gobiernos municipales se encuentran obligados a realizar para garantizar el correcto funcionamiento de las unidades educativas.
El listado de las unidades educativas referidas será elaborado anualmente por el Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se compondrá, sobre la base de criterios geográficos y sociales objetivos, con el quinto (20%) de las unidades educativas a cargo de las necesidades de las poblaciones más desfavorecidas. Además, se garantizará información pública, fácilmente accesible, y en tiempo real, sobre la cantidad de donantes, las fechas de las donaciones, los montos totales donados y los donados a cada unidad educativa".
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto busca atender uno de los aspectos que más consenso posee entre distintos espacios políticos y que se ve reiteradamente reflejado en reclamos a aquellos que tenemos el privilegio de representar a la ciudadanía: la necesidad de aumentar el financiamiento a la educación en general, así como en particular reparar situaciones de inequidad estructural históricas entre los establecimientos educativos distribuidos en toda la Argentina. Este legítimo reclamo sin duda es un pilar fundamental que provee a la inclusión social y al desarrollo socioeconómico de nuestra sociedad.
Conscientes de las desigualdades que sufre nuestro sistema educativo, realidad que se observa en las diferencias de recursos entre establecimientos y unidades educativas aun dentro de la propia gestión estatal y al interior de una misma jurisdicción territorial, situación que se cristaliza en la inequidad de las condiciones materiales y de calidad en las prestaciones de servicios, proponemos que las personas físicas contribuyentes del Impuesto a las Ganancias puedan deducir de su ganancia anual un porcentaje mayor del que pueden deducir actualmente (en particular, se pasa de una tasa de 5% a 10%) en concepto de donaciones a escuelas públicas en contextos de vulnerabilidad socioeconómica.
En este punto, ya el propio texto y espíritu de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 establecía en su artículo 2, entre otras disposiciones, la necesidad de priorizar a los más necesitados:
"Artículo 2: El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
(...)
b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria (...) Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas"
Con la incorporación propuesta a la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y modificatorias, se abre la posibilidad de que las personas físicas realicen donaciones directas a las escuelas, establecimientos o unidades educativas que llegan a los sectores menos favorecidos, en toda la extensión del territorio nacional.
Actualmente la ley de Impuesto a las Ganancias determina que en concepto de donaciones (a toda una serie de entidades posibles, que exceden por mucho las alcanzadas por este proyecto) una persona física puede deducir 5% de su ganancia anual. Nuestro proyecto propone que dicha tasa se incremente hasta 10% en el caso de que las donaciones se realicen al quintil - es decir, 20% - más vulnerable de unidades educativas de gestión estatal.
De acuerdo al Anuario Estadístico Educativo 2010 - siendo este el último año disponible, elaborado por el Ministerio de Educación de la Nación - se registran en el país más de 69.000 unidades educativas de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario de todas las modalidades (común, especial, adultos, rural, hospitalaria-domiciliaria, intercultural bilingüe, técnico-profesional, artística y en contexto de privación de la libertad). Al mismo tiempo, si consideramos el Anuario de Estadísticas Tributarias 2011, elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, observamos que en el caso de que todas las personas físicas en 2010 se hubieran volcado a realizar las donaciones que proponemos, cada unidad educativa podría haber recibido una suma anual cercana a $510.000.
Por otra parte, también podemos ofrecer una estimación sobre el impacto fiscal desde la perspectiva de un contribuyente promedio, a fines orientativos. De acuerdo a las mismas estadísticas tributarias, en 2010, el Impuesto Determinado sobre los ingresos gravados se ubicó en 14%, mientras que el Impuesto Determinado sobre la Ganancia Neta Sujeta a Impuestos (aquella de la cual se podría deducir 10% de acuerdo a nuestro proyecto) se ubica en 28%. Este último porcentaje puede considerarse la tasa media de imposición del Impuesto a las Ganancias, es decir, qué porcentaje tributa, en promedio, una persona física que tributa este impuesto con respecto a lo que se consideran sus ganancias. En caso de que todas las personas físicas se acogieran a la propuesta de nuestro proyecto, realizando una simple estimación (dado de que no se dispone de información en detalle para realizar cómputos más precisos), dicha tasa media de imposición se vería reducida a aproximadamente 20%.
Al mismo tiempo, proponemos amplificar el control ciudadano sobre el destino del dinero público, en aras de potenciar entonces las capacidades del servicio educativo. Para ello, y sin perjuicio de una reforma tributaria mayor que sin dudas debe debatirse en el seno de esta casa, se establece que las donaciones se realizarán en forma directa a unidades educativas en particular y a elección del contribuyente, entre una multiplicidad de opciones que el Ministerio de Educación plasmará en un listado, de forma tal de direccionar dichas donaciones a las instituciones y comunidades que más las necesitan.
El criterio rector de nuestra propuesta es simple, lo que a su vez se ve reflejado en el hecho de que solo se realiza una incorporación al texto del punto 4 del inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sin renunciar al compromiso y deber comunitario de sostener la escuela pública por parte del Estado, el proyecto confía en la elección ciudadana respecto del destino de una porción de sus ingresos a un fin social. Al mismo tiempo, se minimizan costos de recaudación y distribución, y se confía en el buen criterio de cada contribuyente que puede, dentro de una serie de opciones establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación, definir directamente el destino de sus donaciones.
Con esta ley, pretendemos mejorar la rendición de cuentas sobre el uso del dinero público y facilitar lazos de empatía entre el contribuyente y una institución concreta. Confiamos en que la elección de la institución donataria traerá, además, la posibilidad un acercamiento del ciudadano a cada escuela, no solo a través del crédito fiscal resultante, sino por el vinculo que puede generarse entre una comunidad educativa y un ciudadano que decide acercarse ella e interiorizarse sobre su realidad.
El incentivo inicial que trae la ley es ciertamente fiscal, pero dado que el régimen implica una elección individual, esperamos que la relación trascienda lo impositivo y nutra otro tipo de vinculaciones, incluso más valiosas para el mejoramiento de la escuela y para la construcción de una sociedad más equitativa, plural e integrada.
El año lectivo 2012, al igual que el actual, comenzó con conflictos sindicales en muchas jurisdicciones, entre ellas la provincia de Buenos Aires, que reúne por mucho la mayor proporción de alumnos del país. De tal modo, millones de niños, adolecentes y jóvenes se vieron privados de una experiencia en sí misma enriquecedora y formativa, como es el comenzar con normalidad la escuela. El corriente año, estos conflictos amenazan con provocar las mismas situaciones en varias provincias, no habiendo a la fecha visos de resolución. A los mismos alumnos que el Estado debe formar, les brindamos en cambio un primer ejemplo equivoco y fallido. El mundo adulto ha sido y parece volver a ser, otra vez, incapaz de alcanzar los acuerdos mínimos de coordinación en un aspecto esencial de la administración pública, como es la educación, respecto de lo cual deberíamos tener los mayores acuerdos ante los niños, adolescentes y jóvenes.
Frente a esta realidad, insistimos en nuestra propuesta, simple y directa, que a través de incentivos fiscales brega por mejorar las condiciones de aquellos establecimientos educativos menos favorecidos, mientras que establece una forma novedosa de vinculación al interior del tejido social, que reafirmando el compromiso social con la educación, fomentando una gestión más eficiente y transparente de los recursos y creando incentivos concretos que estimulen el acercamiento de los adultos al medio escolar, creemos generará una vinculación social más directa y diáfana, no mediada por instancias burocráticas del sistema impositivo. La percepción final y la realidad concreta, definitivamente, se tratarán de que una porción del Impuesto a las Ganancias sea direccionada a escuelas que necesitan más recursos. El espíritu del proyecto va más allá de una mera modificación o facilidad fiscal, sino que brega, desde las posibilidades que otorga el sistema tributario, por la construcción de un sistema educativo más equitativo y una sociedad más integrada.
Por los motivos expuestos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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