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PROYECTO DE TP


Expediente 0696-D-2011
Sumario: LEY 26427 (SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE LA OBLIGACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE EJERCER EL CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE NORMA.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 26.427
Artículo 1º: Modificase el Art. 19 de la Ley 26.427 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 19: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias".
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, el pasante o la institución educativa podrán por medio fehaciente intimarla en un plazo perentorio de 15 días a regularizar en forma inmediata la relación laboral. Si la empresa no lo hiciere en el plazo acordado. regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada, ante la omisión de la empresa, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, busca indefectiblemente la protección del pasante, y especialmente protegerlo de los abusos que indefectiblemente puede producirse en el transcurso de esta relación laboral.
El artículo 2do de la Ley define claramente "pasantía educativa" como el "conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio".
Lo que busca la presente modificación es lisa y llanamente proteger al joven que a partir de este vinculo jurídico da sus primeros pasos en el mercado laboral, dando garantías para todas las partes en que se respetará claramente la finalidad establecida.
La existencia de la relación jurídica debe ser conforme lo establece la norma y cualquier anomalía en el vinculo, permite que el estudiante o el órgano educativo intimando por medio fehaciente la empresa cumpla con lo preceptuado por la Ley, y ante su incumplimiento se entenderá que la relación jurídica será por plazo indeterminado y en caso de despido se aplicarán las indemnizaciones correspondientes conforme la Ley 20.744 bajo la última modalidad contractual nombrada.
Recientemente observamos azorados que existe una gran número de jóvenes que intentan obtener su primer empleo, que resulta fundamental entender que el pasante debe ser parte del mercado laboral, en lo que el joven pretende perfeccionarse en el aspecto educativo, así en autos "Fernández Ramiro Ariel c. Publicom S.A. s/despido" -CNTrab., sala VI, 23/02/2004- se dijo que: "No puede referirse seriamente a una pasantía cuando el actor sólo cumplía tareas de venta telefónica y que dicha función no se condice con los contenidos curriculares de la carrera de psicología", de esta manera entendemos que el joven, la organización educativa debe proteger la finalidad de la presente ley, y la única forma es si existen elementos claros y concretos que produzcan un efecto sobre la relación jurídica existente.
La CNTrab., sala VII, S.D. 39.227 del 26/5/2006 Expte. 6517/05 en autos "Méndez Héctor Daniel c. Formatos Eficientes S.A. s/despido", estableció que la pasantía "... tiene como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación de acuerdo con la especialización que recibe, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenece y durante un lapso determinado", a la vez que sostuvo que: "La capacitación en materia de informática que surge del acuerdo suscripto entre el establecimiento de enseñanza y el empleador no se compadece con las tareas desempeñadas por el actor, tales como limpieza de pisos, verduras y góndolas, o bien de cajero y repositor en el entorno de un supermercado...".
En conclusión, la presente modificación busca un mayor control sobre la pasantía educativa y la única forma es que se cumpla claramente por parte del sector empresario, esto no implica como sostienen y se animan a afirmar que la figura de pasante irá desapareciendo con el tiempo y que las empresas están cambiando los pasantes por empleados temporales.
Uno de los problemas principales de nuestro país es dejar a los jóvenes en la vera del camino, con este proyecto pretendemos abrir el debate de crear un régimen mayor, pero creemos que este es un primer paso en ese sentido, es por ello que solicito la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO