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PROYECTO DE TP


Expediente 0695-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 92 Y 112, SOBRE INCORPORACION DE PROGRAMAS Y ACCIONES EDUCATIVAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONCIENTIZAR SOBRE VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórese como inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) Los contenidos y enfoques que contribuyan a prevenir, detectar, erradicar y concientizar sobre actos de maltrato y de crueldad ejercidos contra animales conforme las disposiciones de la Ley 14.346 y sus modificatorias y sobre todo otro tipo de violencia llevada a cabo contra éstos.
Artículo 2º.- Incorpórese como inciso g) del artículo 112 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) Desarrollar programas y acciones educativas tendientes a prevenir y concientizar sobre todos los tipos de violencia ejercida contra animales a los fines de crear en los alumnos hábitos de respeto que deriven en trato humanitario y para promover el desarrollo de la empatía hacia animales a los fines de reducir la violencia contra éstos y contra los humanos en general.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un considerable y generalizado aumento de la violencia se ha venido registrando en diversos ámbitos como el escolar, doméstico, laboral, entre otros, y ello ha evidenciado también la estrecha relación existente entre la violencia de tipo familiar y/o social y la violencia hacia los animales. Conforme se desarrollará a continuación, los actos de maltrato, de crueldad y todo otro tipo de abuso cometido contra los animales no sólo constituyen delitos conforme las disposiciones de la Ley 14.346 -complementaria del Código Penal-, sino que además indican con claridad la probabilidad de violencia contra los humanos y revela graves síntomas de disfuncionalidad en las familias. La violencia es siempre violencia y por ello, independientemente del sujeto contra quien se ejerza -animales humanos o animales no humanos (1)-, resulta necesario implementar mecanismos de detección, prevención y tratamiento de aquellas situaciones que puedan ser identificadas como de riesgo. En esta oportunidad, el presente proyecto propone llevar a cabo acciones de prevención en el ámbito escolar a través de la incorporación curricular de contenidos y enfoques que contribuyan a prevención, detección, erradicación y concientización sobre actos de maltrato, crueldad y todo otro tipo de violencia llevada a cabo contra los animales. Asimismo en materia de educación no formal, se propone desarrollar programas y acciones educativas tendientes a prevenir y concientizar sobre todos los tipos de violencia ejercida contra animales a los fines de crear en los alumnos hábitos de respeto por éstos que deriven en trato humanitario y para promover el desarrollo de la empatía hacia animales a los fines de reducir la violencia contra éstos y contra los humanos en general.
En relación al fundamento de la protección de los animales y, previo a profundizar sobre el mentado nexo entre la violencia hacia éstos y la violencia doméstica o hacia los humanos en general, cabe hacer una breve referencia a las diversas posturas sobre el bien jurídico tutelado en la Ley 14.346 que establece las penas para quienes cometan actos de maltrato y crueldad animal. El ex magistrado Eugenio R. Zaffaroni, en su obra "La Pachamama y el humano"(2) expone en una apretada síntesis las diferentes posiciones al respecto, a saber:
El bien jurídico protegido es la moral pública o las buenas costumbres (No lesionar el sentimiento de piedad ajeno);
La protección de los animales es un interés moral de la comunidad (la crueldad contra los animales sería un indicio de tendencia a la crueldad con los humanos);
Maltratar a los animales es una lesión al medio ambiente.
En relación a la primera postura, vale recordar las palabras del ex Diputado Bustos Fierro en cuyo discurso del 22 de septiembre de 1954 durante el debate de la Ley 14.346 (página 1742), expresó:
"(...) este proyecto de ley tiende a defender substancial y concretamente antes que nada el patrimonio moral del pueblo, vale decir, reprimir aquellos actos que la cultura y la moralidad públicas consideran como delitos contra el sentimiento social propio de un pueblo civilizado y son susceptibles -como dice el autor del proyecto, el sr. benitez-, en virtud de tristes leyes imitativas, de despertar o fomentar en el hombre instintos o impulsos de crueldad hacia sus semejantes> (...)".
En idéntico sentido, el entonces senador De Paolis, en su discurso del 24 de septiembre de 1954 durante el debate de la referida ley, manifestó que:
"(...) con este proyecto nos colocamos a la par de las legislaciones más avanzadas sobre la materia, incriminando hechos que hieren la moral pública y al sentimiento de humanidad que caracteriza a las colectividades cultas y civilizadas (...)".
A diferencia de las hasta aquí citadas posturas antropocentristas (3) y con una visión ampliamente superadora, Zaffaroni considera que el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos. Seguidamente, destaca que la vigente ley positiva argentina reconoce al animal como titular del bien jurídico en el delito de maltrato, asignándole de esta forma el carácter de víctima, tal como surge del propio texto legal (Ley 14.346, artículo 1).
En esta misma línea, en el fallo "TOBARES, Justo Arancel s/infracción Ley 14.346" del 24/04/2012, el magistrado Alfredo Sáez Zamora, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, referenció e hizo suyo lo sostenido por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná, Sala I, en autos "B.J.L. s/ infracción a la ley 14.346" que, con fecha 1 de octubre de 2003, sostuvo que:
"Las normas de la Ley 14.346 protegen a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado "sentimiento de piedad" propio de la burguesía etnocentrista del siglo XIX, sino como reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un trato incompatible con la mínima racionalidad. El concepto de "persona" incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluye los tratos crueles o degradantes".
En idéntico sentido y a modo de consagración de esta última interpretación, se enmarcó el fallo dictado dentro de un procedimiento de Habeas Corpus para liberar a una orangutana que se hallaba prisionera(4) en el Zoológico de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 18 de diciembre de 2014, sentó un principio general al afirmar que "menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos...".
Si bien la resolución del máximo tribunal penal de la Nación nada resolvió respecto a la acción solicitada, es necesario valorar que el Tribunal reconoció la calidad de sujeto de derecho y con tal reconocimiento se está refiriendo a algo que ya existe (la personalidad jurídica de los animales) y que no necesita ser creado por ninguna norma nueva; de tal guisa podríamos colegir que aún con el precario grado de avance que nuestro ordenamiento jurídico tiene en esta materia, el fallo está señalando que ni el Estado, y mucho menos el dueño de un zoológico o de un acuario, podrían negar la personalidad jurídica de los animales no humanos(5).
Finalmente, en relación a la Ley 14.346, comparto la visión de penalistas(6) expertos en la temática que consideran que el bien jurídico protegido por ésta es pluriofensivo y de naturaleza colectiva, ya que no solo es el sentimiento humanitario de las personas hacia los animales y la preservación de la diversidad biológica (bienes jurídicos complementarios) los que pueden verse afectados por los actos de maltrato y de crueldad enumerados taxativamente en la Ley 14.346, sino principalmente el derecho del propio animal a la conservación de su integridad tanto física como psíquica (bien jurídico preponderante). En este sentido, estamos frente a una ley penal que contiene un catálogo de delitos compuestos dada la pluralidad de bienes jurídicos tutelados.
A esta altura de la evolución, no puede dudarse sobre la capacidad de los animales de sentir -cuanto menos- placer, dolor, sufrimiento y agonía, independientemente de que tengan o no capacidad de razonar. Por ello, los animales, en su carácter de seres sintientes deben poder gozar de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a no sufrir padecimientos, es decir a la protección de sus intereses básicos. Consecuentemente, se justifica la intervención del derecho penal, brindando la protección a dichos bienes jurídicos a través del recurso de la pena(7).
En la misma línea, Biglia expresa que los derechos más elementales que nos son reconocidos a los humanos "están estrechamente vinculados a la capacidad que poseemos de valorar el placer como un bien y el dolor como un mal; el derecho a la vida, a la libertad, a no ser tratados como propiedad de nadie, a no padecer sufrimientos innecesarios o injustos, tiene mucho más que ver con nuestra posibilidad de sentir que con la capacidad para firmar un contrato"(8), y sostiene que, frente al interés de no sufrir innecesariamente, humanos y no humanos merecemos la misma consideración y protección del derecho. Al no ser la capacidad de sentir exclusiva del humano sino de todos los integrantes del reino animal, el autor reconoce como sujetos de derecho a los animales "no humanos", entendiendo que el alcance de la protección debe ser igual para todos los miembros de la categoría(9).
Asimismo, y tal como fue expuesto en un anterior proyecto de mi autoría (Expte. 7897-D-2014), vale recordar que el recurso a la protección penal de los animales tiene también base constitucional en el imperativo del artículo 41 de la Carta Magna que dispone, entre otros postulados, que "las autoridades proveerán a la diversidad biológica". En este sentido, según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, cuyo texto fuera aprobado mediante la ley 24.375 (promulgado en fecha 03/10/1994), por "diversidad biológica" se entiende:
"... la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas...".
Nexo entre la violencia hacia los animales no humanos y la violencia hacia los humanos.
Los animales no humanos existen por sus propias razones y deben ser protegidos en su calidad de seres conscientes(10) y sintientes, es decir, de seres capaces de experimentar tanto placer así como dolor. No obstante ello, hay motivos adicionales para protegerlos contra los actos de maltrato, de crueldad y todo otro tipo de abusos. Como se adelantó, existe un estrecho vínculo entre el maltrato a los animales no humanos y diversos tipos de violencia contra humanos como son el maltrato infantil, el maltrato de ancianos, la violencia de género y otras formas de violencia interpersonal.
La especialista en el tema Nuria Querol Viñas(11), expone en su valioso trabajo "Ética animal. Violencia hacia animales por menores... ¿cosas de niños?" un detallado análisis sobre el fenómeno y arroja luz sobre el mentado nexo.
Aunque sin especial preocupación por el sufrimiento de los animales per se, ya el propio Santo Tomás de Aquino, recomendaba la condena social al maltrato animal ya que, según él, "siendo crueles hacia los animales, uno se acaba volviendo cruel hacia los seres humanos"(12).
Reseña la experta que, desde el ámbito científico, Pinel (s. XVIII), considerado el padre de la psiquiatría en Francia, advertía la conexión entre la crueldad infantil hacia los animales y la posible futura violencia interpersonal. A su vez, en el siglo XX, la reconocida antropóloga Margaret Mead afirmaba que la crueldad hacia los animales era un síntoma de una personalidad violenta que, sin un diagnóstico a tiempo, podría conducir a "una larga carrera de violencia episódica y asesinato"(13). Por su parte, Frank R. Ascione, uno de los más reputados expertos en la temática, considera que el maltrato a los animales es "una forma significativa de comportamiento agresivo y antisocial que podría añadir una pieza más al puzzle del conocimiento y la prevención de la violencia juvenil"(14).
La crueldad hacia los animales ha sido reconocida por la comunidad científica como un paso potencialmente previo a la perpetración de actos violentos hacia humanos y ello ha llevado a incluirla dentro de los manuales internacionales para el diagnóstico de enfermedades mentales. Así, el Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales IV-TR (DSM- IV-TR)(15), en materia de trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador (los cuales se presentan en niños o en adolescentes), entre los criterios para el diagnóstico del trastorno disocial incluye la agresión hacia personas o animales; específicamente, indica que uno de los criterios es la manifestación de crueldad física contra animales(16). Por otro lado, la Organización Mundial de Salud (OMS) en su Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE 10)(17), enuncia al comportamiento cruel hacia las personas o los animales como una de las pautas de diagnóstico del trastorno disocial presentado en niños o en adolescentes. Finalmente, el Manual de Diagnóstico Psicodinámico (Psychodynamic Diagnostic Manual, PDM)(18) también se refiere a la crueldad hacia las personas o los animales como uno de los criterios para diagnosticar a los trastornos de conducta entre niños y adolescentes(19).
El trastorno de conducta se caracteriza por patrones persistentes de ruptura de normas sociales asociados a daño físico a otras personas, propiedad, robo y serias violaciones de las normas (DSM-IV, 1994). Teniendo en cuenta a la crueldad hacia los animales como uno de los síntomas más precoces en la detección de este trastorno, estudios indican que los niños que cometen actos de crueldad hacia los animales son susceptibles de tener problemas de conducta más severos que los que presentan otros síntomas(20). Investigadores en criminología han tomado la relación entre la violencia hacia los animales y hacia los humanos como un medidor fiable que permite detectar el grado de violencia en individuos que cometieron o que pueden cometer crímenes y otros delitos graves. En este sentido, análisis estadísticos revelan una asociación significativa entre la frecuencia de crueldad hacia los animales en la infancia y el posterior comportamiento agresivo hacia humanos(21). Asimismo, estudios destacan que la frecuencia indica un patrón de la escalada violenta en forma de crueldad hacia los animales(22).
Otro factor a tener en cuenta es la exposición a la crueldad hacia animales y otras formas de violencia a los que pueden ser sometidos los niños ya que cuando ello se produce a edades tempranas, podría generar una pérdida de sensibilidad en éstos y convertirlos en seres potencialmente tendientes a cometer otros tipos de actos de violencia interpersonal(23). Así, estudios apuntan a que cuando un niño es maltratado en el hogar o sufre acoso escolar (bullying) puede intentar ganar el control sobre otro ser vivo (humano o no humano) que sea menos poderoso, produciéndose una disrupción en el desarrollo de su empatía y de la desconsideración por el bienestar de los otros(24).
Vale destacar la afirmación que refiere a los malos sentimientos que desarrollan quienes son capaces de ejercer crueldad contra los animales; en esta línea, "expertos criminalistas, psiquiatras y psicólogos empezaron a establecer los nexos que conectaban estas dos realidades y, desempolvando los archivos criminales de la Nación, descubrieron que los indicios de crueldad y violencia ya se hallaban profundamente enraizados en estos individuos desde su niñez. Jeffrey Dahmer, Ted Bundy, Albert de Salvo o David Berkowitz son tristemente recordados como los criminales más peligrosos y crueles de la historia policial de los E.E.U.U. Todos ellos, durante su niñez y juventud, perpetraron terribles actos de crueldad en contra de animales: los utilizaron como su campo de entrenamiento criminal hasta que decidieron empezar a asesinar a miembros de su propia especie. La voz de estas inocentes víctimas o la sangre que derramaron nunca fueron tomadas en cuenta porque se trataba de animales"(25).
Asimismo, las reveladoras palabras del asesino en serie Keith Jesperson Hunter resultan particularmente valiosas para ilustrar la conexión entre la violencia hacia los animales y los humanos. En este sentido, expresó:
"Es la misma sensación si estrangulas un animal o una persona. Ya has sentido la presión en el cuello mientras intentan respirar. Estás estrujándole la vida a esos animales y no hay mucha diferencia. Lucharán por sus vidas al igual que un ser humano. Llega un momento en que matar ya no significa nada. Ya no me interesaban los animales y empecé a buscar víctimas humanas. Lo hice. Maté y maté hasta que me pillaron. Ahora pago por ello durante el resto de mi vida. Deberíamos parar la crueldad antes de que se transforme en un problema mayor, como yo."
Sin ir más lejos, a nivel nacional son varios los casos que constituyen claros ejemplos del mentado nexo. Entre ellos, cabe mencionar el reciente homicidio de una estudiante chilena cuyo único acusado, admitió en el examen psiquiátrico al que fue sometido que de chico "mataba y destripaba animales para generarles angustia"(26).
Otro caso resonante ocurrió en la ciudad de Quilmes en donde un joven introdujo a su hija de 14 meses en el lavarropas luego de discutir con su pareja, quien expresó posteriormente en una entrevista televisiva: "Lo del lavarropas lo hacía con los animales. Ahorcaba a los perros, metía a los gatos en un lavarropas. Volaba una mosca y me pegaba. No quería que los bebes lloren ni que se rían"(27).
Como puede advertirse, la violencia hacia los animales también se proyecta en las mujeres que forman parte del seno familiar del maltratador, constituyendo así una forma de violencia de género. En este sentido, las conclusiones(28) de diversas investigaciones llevadas a cabo en la temática indican, entre otras cuestiones, que:
Un historial de maltrato de animales domésticos es uno de los indicadores más significativos de quien está en riesgo de convertirse en un maltratador de mujeres;
Las mujeres maltratadas retrasan abandonar entornos o circunstancias abusivas por miedo a lo que su maltratador pueda hacer a sus animales domésticos;
El 71% de las mujeres maltratadas declaró que su pareja había amenazado, causado daño o matado a animales domésticos. El 75% de estos incidentes sucedió en presencia de la mujer para intimidar y controlarla. El 13% declaró que sus hijos habían lastimado animales domésticos;
El 68 % de las mujeres maltratadas reportaron violencia contra sus animales. El 87 % de estos incidentes sucedió en presencia de la mujer para controlarla y el 75 % en presencia de niños.
En igual sentido, este tipo de violencia también se registró en contra de personas mayores. Estudios al respecto revelan que los hijos que son maltratadores pueden intimidar a los mayores, tomar represalias contra ellos o controlar sus bienes amenazándoles con quitarles a sus animales. A su vez, trabajadores de los Servicios de Protección de Personas Mayores informaron que las mascotas de los ancianos a su cargo, habían sido amenazadas, heridas, matadas o se les había denegado cuidados(29).
Por su parte, entidades proteccionistas de animales llaman la atención sobre la creciente violencia hacia los animales y se muestran especialmente preocupadas cuando las denuncias por maltrato o crueldad animal que realizan son vistas simplemente como un delito menor. Destacan, asimismo, que la violencia hacia las personas (maltrato en mujeres y niños) y la saturación del sistema judicial, son argumentos habituales para negar mayor implicación en la lucha contra la violencia hacia los animales. En este sentido, las entidades nos invitan a tomar más en serio la violencia hacia los animales, teniendo en cuenta que ello supone también un beneficio en la lucha contra la violencia hacia las personas(30).
El papel de la educación
Desde diversos ámbitos profesionales, expertos destacan la importancia de promover, a través de la educación, el desarrollo en niños de la empatía hacia los animales como una medida preventiva de la violencia. En este sentido, la Licenciada en Psicología Andrea Queruz Chemes, se refiere a la educación como el principal cimiento para revertir el maltrato animal y humano y manifiesta que los niños que son educados en la convivencia con animales aprenden a desarrollar empatía, afecto, responsabilidad y se vuelven ciudadanos nobles, mientras que en las familias en las cuales se maltratan animales los menores aprenden que la conducta agresiva es aceptable incluso hasta en el trato con humanos(31).
En esta misma línea, especialistas en ciencias veterinarias indican que el maltrato animal representa un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública y destacan el deber del profesional veterinario en su prevención, detección, valoración y documentación. Adicionalmente, señalan que la promoción y el aumento de la empatía hacia los animales constituyen una medida preventiva de la violencia en entornos sociales como pueden ser las escuelas teniendo en cuenta que disminuye la probabilidad de conductas violentas y el riesgo social en situaciones desestructuradas(32).
Querol Viñas, por su parte, se refiere a los programas conocidos como educación humanitaria o los específicos de tratamiento de niños y adultos crueles con animales e indica que éstos pretenden ser una estrategia para enseñarles el reconocimiento de sus acciones potencialmente dañinas hacia los animales y los humanos. Agrega que dichos programas ayudan a desarrollar el sentido de la responsabilidad, preocupación por los demás, además de colaborar en el desarrollo de la autoestima, la cooperación y la socialización. Los programas de educación humanitaria pueden incorporar técnicas de actividades o terapia asistidas con animales de compañía o bien programas de intervención en las aulas con alguna actividad complementaria como una visita a un refugio de animales. Finalmente, destaca que las investigaciones apuntan al papel importante de la empatía para el desarrollo de un comportamiento social responsable y aceptable, además de ser un factor protector del trastorno de conducta. Una vez más, sostiene que las relaciones positivas con animales pueden predecir la disposición futura hacia los humanos(33).
Por su parte, la O.N.G. "Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos" (CoPPA) subraya que numerosos estudios e investigaciones han demostrado que existe una estrecha relación entre la educación en la empatía y la disminución del bullying, la violencia escolar y las agresiones hacia otros. Asimismo, destaca instituciones del ámbito educativo que han empezado a incorporar los resultados de estos estudios en el desarrollo de programas educativos que promuevan actitudes pro-sociales en los estudiantes para prevenir la violencia hacia otros con resultados positivos para el bienestar colectivo. Entre los proyectos educativos implementados en este sentido, enumera los siguientes:
Proyecto piloto llevado a cabo en instituciones educativas públicas de la ciudad de Córdoba Argentina. Actualmente, se halla en proceso y cuenta con la colaboración conjunta de la Australian Catholic University, la Fundación Franz Weber y CoPPA. Su investigadora principal es la Dra. Carolina Castaño;
Proyecto piloto con niños en situación de vulnerabilidad en el "Santuario Equidad", ubicado en la localidad de San Marcos Sierras de Córdoba, Argentina. Consiste en la creación de espacios para la Interacción Positiva entre Animales y Sociedad (EIPAS). Se halla en proceso y es un estudio impulsado por la Fundación Franz Weber, en colaboración con la Australian Catholic University y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA). Su investigadora principal es la Dra. Carolina Castaño (34); entre otros.
En materia de antecedentes legislativos, podemos mencionar, por un lado, la Ley N° 6283 "De programas educativos de prevención y concientización sobre el abandono y maltrato animal" de la provincia Corrientes, promulgada en fecha 10/07/2014. Por otro lado, en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se halla en tratamiento un proyecto de ley que tiene por objeto la "Educación de la sociedad contra el maltrato y la crueldad animal" (Expediente D-1500/14-15 - 0).
Finalmente, teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de frenar el ciclo de violencia contra todo ser sintiente y la importancia que tiene la educación en este sentido, el presente proyecto propone llevar a cabo acciones de prevención en el ámbito escolar a través de la incorporación curricular de contenidos y enfoques que contribuyan a prevención, detección, erradicación y concientización sobre actos de maltrato, crueldad y todo otro tipo de violencia llevada a cabo contra los animales. Asimismo en materia de educación no formal, se propone desarrollar programas y acciones educativas tendientes a prevenir y concientizar sobre todos los tipos de violencia ejercida contra animales a los fines de crear en los alumnos hábitos de respeto por éstos que deriven en trato humanitario y coordinar acciones educativas para la promoción del desarrollo de la empatía hacia los animales a los fines de reducir la violencia contra éstos y contra los humanos en general.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito de mis pares me acompañen y sancionen el presente proyecto de Ley.
1. Recordemos que los reinos existentes son tres: mineral, vegetal y animal. Por más que le pese, el ser humano forma parte de este último y, por ello, nos referimos a él en primer término como "animal humano" y simplemente como "humano" en lo sucesivo.
2. ZAFFARONI, Eugenio R., "La Pachamama y el humano", Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 51 y ss.
3. Conforme expone el abogado penalista Gerardo Biglia, se conoce como antropocentrismo a la doctrina surgida en el renacimiento que, desde la epistemología, sitúa al ser humano como punto de referencia sobresaliente y que, desde la ética, propone que los intereses humanos merecen una consideración moral por encima de todas y cualesquiera de las cosas. BIGIA, G., "Los sujetos de derecho, el status jurídico de los animales y la ley 14.346", consultado el 02-02-2015, disponible en: http://www.iestudiospenales.com.ar/parte-especial/delitos-contra-la- administracion-publica/doctrina/1431-los-sujetos-de-derecho-el-status-juridico-de- los-animales-y-la-ley-14346.html
4. Sin haber cometido delito alguno, los animales de los zoológicos se hallan encerrados vulnerándose así su estado natural y uno de sus derechos más básicos como es el de la libertad.
5. BIGLIA, Gerardo, "Para entender realmente qué dice el fallo", consultado en fecha 04/02/2015, disponible en: http://cpca.org.ar/novedades/detalle.php?id=1200
6. DESPOUY SANTORO, P.E. y RINALDONI, M.C., "Protección penal a los animales. Análisis de la Ley 14.346", págs. 36-39, Ed. Lerner, 2013.
7. DESPOUY SANTORO, P.E. y RINALDONI, M.C, op.cit., pág. 39.
8. BIGLIA, Gerardo; "Los sujetos de derecho, el status jurídico de los animales y la Ley 14.346"; op.cit.
9. DESPOUY SANTORO, P.E. y RINALDONI, M.C, op.cit., pág. 40.
10. En este sentido, la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, realizada el 07/07/2012 proclamó públicamente en el marco de la Conferencia Francis Crick sobre Conciencia en Animales Humanos y No Humanos, en la Universidad de Cambridge que: "La ausencia de un neocórtex no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos". La versión en español fue consultada en fecha 27-02-2015 y se encuentra disponible en http://www.iieh.com/noticias/339-declaracion-de-cambridge-sobre-la-conciencia
11. Nuria Querol Viñas es médica, bióloga e investigadora de la Fundación de la Escuela de Prevención
y Seguridad Integral de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universitat Oberta de Catalunya. Es también miembro de la Asociación Americana de Criminología, Especialista en crueldad hacia animales y de la Asociación Internacional para el Estudio de Trastornos de Personalidad. A su vez, preside la el Grupo de Estudio de la Violencia hacia Humanos y Animales (GEVHA).
12. QUEROL VIÑAS, N., "Ética animal. Violencia hacia animales por menores... ¿cosas de niños?", Revista de Bioética y Derecho, N° 13, Abril 2008, consultado el 05/02/2015, disponible en: http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD13_Animal.pdf
13. MEAD, M., "Cultural factors in the cause and prevention of pathological homicide. Bulletin of the Menninger Clinic, 28," 1964, pag .11-22.
14. ASCIONE, F. R., "Animal abuse and youth violence", Washington, DC: Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention, 2001.
15. AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION, "Diagnostic criteria from DSMIV-TR", Washington, DC: American Psychiatric Association; 2000.
16. LOPEZ ORTEGA, M.A., "Crueldad hacia los animales: importante indicador de posible crueldad posterior hacia los seres humanos", Revista Psicología.com, consultado en fecha 06/02/2015, disponible en: http://www.psiquiatria.com/revistas/index.php/psicologiacom/article/viewFile/1251 /1155
17. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, "Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE 10)", Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador, consultado en fecha 06/02/2015, disponible en: http://www.psicoarea.org/cie_10.htm#91
18. PSYCHODYNAMIC DIAGNOSTIC MANUAL (PDM), Silver Spring, MD: Alliance of Psychoanalytic
Organizations. 2006
19. LOPEZ ORTEGA, M.A., op.cit.
20. LUK, E. S. L., STAIGER, P. K., WONG, L., y MATHAI, J., "Children who are cruel to animals: A revisit", en Australia and New Zealand Journal of Psychiatry, N° 33, 1999, pp. 29-36
21. QUEROL VIÑAS, N., op.cit.
22. MERZ-PEREZ, L., y HEIDE, K. M., "Animal cruelty: Pathway to violence against people", Lanham, MD: Rowman & Littlefield, 2003.
23. WRIGHT, J., y HENSLEY, C., "From animal cruelty to serial murder: Applying the graduation hypothesis", en International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 2003, 47(1), 72-89.
24. ASCIONE, F. R., The abuse of animals and human interpersonal violence: Making the connection. In F. R. Ascione & P. Arkow (Eds.), Child abuse, domestic violence and animal abuse: Linking the circles of compassion for prevention and intervention (pp. 50-61). West Lafayette, IN: Purdue University Press, 1999.
25. VIGO, M., "Crueldad con los animales y violencia humana", consultado el 11-02-2014, disponible en:
http://www.cpca.org.ar/leerypensar/detalle.php?id=6, entre muchos otros.
26. DIARIOVELOZ.COM, consultado el 14-11-2014, disponible en: http://www.diarioveloz.com/notas/134779-la-pericia- psicologica-azcona-destripaba-animales-y-disfrutaba-su-angustia-
27. TODO NOTICIAS, consultado en fecha 11-11-2014, disponible en http://tn.com.ar/policiales/el-escalofriante- antecedente-del-hombre-que-metio-en-un-lavarropas-a-su-bebe_518611
28. COORDINADORA DE PROFESIONALES POR LA PREVENCIÓN DE ABUSOS (CoPPA), "Resumen de estudios e investigaciones", consultado en fecha 18-02-2015, disponible en: http://www.coppaprevencion.com/files/resumen_estudios_e_investigaciones.pdf
29. COORDINADORA DE PROFESIONALES POR LA PREVENCIÓN DE ABUSOS (CoPPA), "Resumen de estudios e investigaciones", op. cit.
30 CROSARA, T., "Reflexiones", consultado en fecha 11-02-2015, disponible en: http://cpca.org.ar/novedades/detalle_banner.php?id=1
31. QUERUZ CHEMES, A., "La violencia hacia los animales y la criminalidad humana", consultado en fecha 18-11- 2015, disponible en http://comercioyjusticia.info/blog/justicia/la-violencia-hacia- los-animales-y-la-criminalidad-humana/
32. JOSA MUTUBERRÍA, J.M. y MAKOWSKI ZAMORA, M., "El maltrato animal como indicador de riesgo social", consultado el 17-11-2014, disponible en http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/animalwelfare/maltrato_animal_abril20 09[1].pdf)
33. QUEROL VIÑAS, N., op.cit.
34. COORDINADORA DE PROFESIONALES POR LA PREVENCIÓN DE ABUSOS (CoPPA), "Compromiso de CoPPA con la Educación para el cambio", consultado en fecha 18-02-2015, disponible en: http://www.coppaprevencion.com/index.php/es/educacion-para-el- cambio
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA