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PROYECTO DE TP


Expediente 0692-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS BLOQUES EXPLORATORIOS DE PETROLEO Y GAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, informe a esta Cámara sobre los siguientes puntos:
1) ¿Cuál ha sido el mecanismo utilizado para la adjudicación de la concesión de los bloques exploratorios de petróleo y gas dentro del territorio nacional?
2) ¿A quien o a quienes fueron asignados los 163 bloques exploratorios en el país?
3) ¿Qué empresas poseen las licencias para la exploración y para que zonas?
4) Si efectivamente el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado intervención en dichas concesiones, informe:
a) ¿Qué criterio utilizara para la asignación de los restantes 250 bloques exploratorios aun no asignados que se encuentran en nuestro país?
b) ¿Si se están tomando las medidas correspondientes a verificar, controlar y/o remediar, tanto los aspectos legales como económicos técnicos de las operaciones de referencia?
c) ¿Si los estudios de aptitud, factibilidad y aceptabilidad, tanto técnicos como económicos, y los correspondientes estudios de impacto ambiental elaborados para estas operaciones, se encuentran a disposición de organismos oficiales y de los ciudadanos interesados en dicho tema que lo requieran?
5) Si el Poder Ejecutivo se encuentra notificado sobre el proyecto presentado por la empresa YPF llamado "Un Proyecto de Futuro" - Programa de Desarrollo Exploratorio 2010/2014´ que apunta a conocer el potencial de reservas de petróleo y gas del país y verificar las posibilidades de hallazgo de hidrocarburos en el Mar Argentino.
En caso afirmativo: ¿Que medidas ha tomado nuestro país al respecto para prevenir un impacto ambiental?
6)¿ Si se ha producido lo establecido en el Art. 4ª de la LEY 26.154 HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: BO.: 01/11/2006, Sancionada: Octubre 11 de 2006 y Promulgada: Octubre 27 de 2006 donde especifica: "Solamente en el caso de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de aplicación y aprobada por ésta mediante resolución debidamente fundada los interesados podrán continuar el trámite de adjudicación sin el requisito de la asociación"? En caso negativo, explique las razones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad existen 250 bloques exploratorios que aún no fueron asignados, 135 son de offshore, 39 están ubicados total o parcialmente en la provincia de Neuquén, 21 en Santa Fe, 18 en Santiago del Estero, 16 en la provincia de Buenos Aires, 12 en Santa Cruz, 12 en Formosa, 12 en Chaco, 11 en La Pampa, 11 en Corrientes, 10 en la provincia de Jujuy, 9 en Córdoba, 8 en San Juan, 7 en Entre Ríos, 6 en Catamarca, 5 en Tucumán, 4 en Misiones, 3 en Salta, 3 en La Rioja, 3 en Chubut, 1 en Tierra del Fuego y 1 en el distrito mendocino.
En función de ello, y de acuerdo a la legislación vigente, la intervención del Poder Ejecutivo Nacional es ineludible ya que la Ley Nº 17.319, manifiesta claramente las atribuciones y responsabilidades de dicho Poder en materia de hidrocarburos.
En su Titulo I Disposiciones generales Articulo 1ª dice - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.
En su Art. 3ª - El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
En el Art. 4ª - El Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.
En el Art. 18ª - Los permisos de exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la sección 5ta.
Que en función de LEY 26.154 HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: BO.: 01/11/2006, Sancionada: Octubre 11 de 2006 y Promulgada: Octubre 27 de 2006 se determina en el:
CAPITULO II
Del Régimen Promocional para la Exploración de Hidrocarburos
ARTÍCULO 2º - Categorización y Plazo de los Beneficios. Integrarán el régimen promocional definido en este Capítulo todas las áreas otorgadas a través de la Ley 25.943 y aquellas con potencial geológico sobre las que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la Ley 17.319, en jurisdicción de las provincias que adhieran al presente régimen, de acuerdo con la siguiente categorización:
a) Áreas en la Plataforma Continental: Son las comprendidas por las áreas de la plataforma continental y las aguas interiores según las definiciones de la Ley 23.968, que no se encuentran sujetas a permisos de exploración o concesiones de explotación. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de notificación formal de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a la autoridad de aplicación del inicio de la exploración de un área de su titularidad.
b) Áreas en Cuencas Sedimentarias sin Producción:
Son las comprendidas por todas las áreas en las cuencas sedimentarias en tierra, excluidas las cuencas que al momento de la promulgación de la presente ley, cuenten con áreas en producción. Los beneficios establecidos en la presente ley para la referida categorización serán de aplicación durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración.
c) Áreas en Cuencas Sedimentarias con Producción:
Son las áreas en las cuencas sedimentarias en tierra que, al momento de la promulgación de la presente ley, cuentan con áreas en producción y que no se encuentran sujetas a permisos de exploración o concesiones de explotación.
Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en las áreas definidas en el presente inciso, durante un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración.
ARTÍCULO 3º - Mecanismo de Asignación. Las áreas definidas en el artículo 2º serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación, según corresponda, mediante la realización de concursos públicos, o mediante las herramientas habilitadas por la legislación de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4º - Obligación de Asociación. Para acceder a los beneficios otorgados por este régimen, y para la posterior concesión de explotación, los sujetos interesados, incluidas las empresas provinciales constituidas o a constituirse, deberán asociarse obligatoriamente con ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), bajo la figura jurídica societaria que se estime corresponda, según la legislación vigente, y en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ley.
Solamente en el caso de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de aplicación y aprobada por ésta mediante resolución debidamente fundada los interesados podrán continuar el trámite de adjudicación sin el requisito de la asociación.
La renuncia a la obligación de asociación no procederá una vez que se hubiera adjudicado el permiso de exploración, debiéndose mantener tal obligación durante la concesión de explotación consecuente.
La participación de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los resultados producto de las actividades comunes que se realicen en el marco de la asociación que integre deberá guardar una relación razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones realizadas por ella y los beneficios otorgados por esta ley.
ARTICULO 13. - Marco de Aplicación, Categorización y Plazos. Podrán acogerse a este régimen los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de las concesiones otorgadas por la Ley
17.319 y sus normas complementarias, de acuerdo con la siguiente categorización:
a) Áreas Subdivididas en Producción - en Plataforma Continental: Son áreas en la plataforma continental, en producción, parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración.
b) Áreas Subdivididas en Producción - en Tierra: Son áreas en tierra, en producción, parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración.
ARTICULO 14. - Propuesta de Subdivisión. Los concesionarios deberán poner a consideración de la autoridad de aplicación una propuesta de subdivisión del área abarcada por la concesión, de forma tal que se genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada, por la autoridad de aplicación, como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Estas áreas serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación, según corresponda, mediante la realización de concursos públicos o mediante las herramientas habilitadas por la legislación de cada jurisdicción, debiéndose otorgar al actual concesionario derecho de preferencia a igualar la mejor oferta en el proceso establecido previamente, derecho que deberá ser ejercido dentro de los siguientes TREINTA (30) días posteriores al acto decisorio del respectivo concurso.
La autoridad de aplicación sólo podrá aprobar la propuesta de subdivisión previa resolución fundada que dictamine que no procede la aplicación del régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones de la Ley 17.319.
Por todas estas consideraciones, Sr. Presidente solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)