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PROYECTO DE TP


Expediente 0684-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA MINERA NACIONAL EN EL AMBITO DEL H CONGRESO; DEROGACION DE LAS LEYES 24196 (INVERSIONES MINERAS), 24227, 24228 (CONVENIO FEDERAL), 24402 (FINANCIAMIENTO PARA EL PAGO DEL IVA), 25161 (VALOR BOCA DE MINA), 25429 (ACTIVIDAD MINERA, MODIFICACION DE LA LEY 21496) Y DE LOS DECRETOS 417/03 Y 753/04.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Deróganse, en todos sus términos, las leyes 24.196, 24.227, 24.228, 24.402, 25.161 y 25.429 y los decretos 417 del 27 de febrero de 2003 y 753 del 18 de junio de 2.004.
Artículo 2.- Las derogaciones de las normas mencionadas en el artículo precedente dejan sin efecto toda otra disposición reglamentaria o normativa complementaria dictada en consecuencia de las mismas.
Artículo 3.- Crease, en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa minera nacional". La misma estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas cámaras.
Artículo 4.- El plazo de duración de la Comisión será de un (1) año a partir de su creación.
Artículo 5.- La Comisión bicameral, en el plazo de 180 días desde su conformación propondrá la creación de normas y/o modificación del ordenamiento jurídico aplicable a la actividad minera, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el artículo 41, el tratamiento impositivo justo y equitativo, el incremento y protección del erario nacional y/o provincial, el desarrollo sustentable de la actividad minera, el fomento de la pequeña y mediana minería así como la minería artesanal y la participación social.
Así también deberá emitir dictamen de todos los proyectos relacionados con la materia, presentados o que se presenten en ambas cámaras durante el lapso de su funcionamiento
Artículo 6.- La comisión tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados, citar a funcionarios que tenga a su cargo o se desempeñen en áreas relacionadas con el tema Podrá solicitar la colaboración de gobernadores y funcionarios de otras jurisdicciones a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Artículo 7.- La comisión bicameral instrumentará los mecanismos necesarios que aseguren la participación de organizaciones civiles. Asimismo, podrá celebrar convenios con universidades nacionales colegios de profesionales, centros de estudios y organismos nacionales o internacionales especializados en el tema.
Artículo 8.- La Comisión dictará su propio reglamento interno.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La minería es la actividad que goza de mayores incentivos y beneficios impositivos en el país. Esta promoción que impulsa el Estado desde principios de la década del 90 alcanza especialmente a la gran minería metalífera. La misma goza de un marco legal único - que representa graves lesiones al patrimonio nacional- que les asegura a las empresas una rentabilidad desmesurada, en perjuicio de otras actividades.
Un análisis del sector minero realizado por el Banco Mundial en 1993 indicaba que la minería contribuía con menos del 0,5% del PBI y alrededor del 1% de las exportaciones. Se constató entonces que la mayoría de los emprendimientos correspondía a operaciones no metálicas a cargo de alrededor de 400 pequeñas empresas, y se consideró que este nivel de desarrollo estaba muy por debajo del potencial del país.
Desde el inicio de la década del ´90, en el marco de las políticas neoliberales que promovieron los organismos financieros internacionales en nuestro país (apertura de la economía, privatizaciones, flexibilización laboral, etc.), los distintos gobiernos que se sucedieron en los últimos años y el Congreso Nacional impulsaron y aprobaron un conjunto de normas que tuvieron por objetivo favorecer la inversión minera extranjera.
No existen, en los últimos tiempos en nuestro país, ejemplos de actividades económicas en las cuales el Estado haya promovido un plan de desarrollo, dictado leyes y mantenido a raja tabla la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica como es el caso de la minería. Así, el sector minero logró atravesar sin ningún costo la crisis económica y social que estalló a fines de 2001, permaneciendo al margen de la Emergencia Económica. Al contrario, la devaluación mejoró la rentabilidad de los proyectos en curso que tienen por destino principal las exportaciones.
La legislación que promueve la inversión minera, básicamente para extraer recursos naturales no renovables para su exportación, junto a normas ambientales más laxas que las existentes en los países centrales y controles menos exigentes ha sido un potente imán para atraer al país las empresas mineras más grandes del mundo. Al día de hoy éstas tienen en carpeta innumerables proyectos de explotación, principalmente auríferos, que por su dimensión ubicarán al país en los próximos años como uno de los principales países productores de oro del mundo.
En el contexto de la reforma económica que se instauró en los ´90, que incluía un ambicioso programa de privatización, el Banco Mundial promovió en la Argentina un marco institucional y regulatorio para favorecer el desarrollo de la minería, actividad que por sus altos costos energéticos y ambientales se fue trasladando desde los países centrales a los países periféricos.
En un documento titulado "Realidad de los Recursos Mineros Metalíferos", el Ingeniero en minas Héctor Velásquez afirmó que, "en el contexto de los intereses de la gran minería se inició desde Chile un conjunto de iniciativas destinadas a evaluar desde el punto de vista geológico minero la Cordillera de los Andes. La conclusión fue que la continuidad geológica entre Chile y Argentina permitiría que nuestro país desarrolle la minería como en Chile". En el mismo documento señala que "Los trabajos exploratorios realizados por la Empresas Mineras Transnacionales hasta 1997-98, que habían cubierto el 50% de la superficie potencialmente minera daban cuenta de la existencia de 661 depósitos minerales, que desde la perspectiva de la Pequeña, Mediana o Gran Minería, podían considerarse como económicamente explotables.
Según el Dr. Eduardo Mari (integrante del "Plan Fénix") "A comienzos de la década del ´90 el gobierno nacional puso en marcha el denominado Plan de Desarrollo Minero"..."El objetivo fijado por el Plan fue, fundamentalmente, el de promover las inversiones mineras extranjeras, favoreciendo con diversas medidas su actividad, y privatizando totalmente las tareas de exploración y explotación". (Eduardo Mari "Documento base: Minería", encuentro Hacia el Plan Fénix - De la crisis actual hacia el crecimiento con equidad, 17/19 de abril de 2002.)
Al mismo tiempo se privatizaban las empresas estatales relacionadas con la minería como FM o YCF, se cerraban empresas como Sierra Grande o se entregaban las reservas de gas y petróleo.
En ese contexto se dictaron las leyes que conforman un paquete jurídico que favorece el saqueo de los recursos minerales que encierra el subsuelo argentino. Para fundar la sanción de dichas normas, se generó artificiosamente una expectativa de bonanza, empleo y desarrollo que al día de hoy no se ha cumplido.
Nos referiremos brevemente a cada una de las normas cuya derogación se propone en el presente proyecto.
Ley 24.196 de Inversiones Mineras (sancionada en abril de 1993).
El Artículo 8° es el corazón de esta ley ya que otorga la estabilidad fiscal por 30 años a las empresas promocionadas. De este modo no podrán ver afectadas en más su carga tributaria total (nacional, provincial y municipal), determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad. Este beneficio se hace extensivo a los regímenes cambiarios y arancelarios.
Este beneficio fue ampliado posteriormente, mediante la sanción de la ley 25.429, que establece que el no incremento de la carga tributaria total debe ser considerada en forma separada por cada jurisdicción.
Esta estabilidad fiscal supera ampliamente el tiempo de vida útil de los yacimientos cuya explotación está en curso. Casi todos los proyectos mineros actualmente en marcha prevén agotar o extraer los minerales del área concedida en no más de quince años. O sea que las empresas mineras no serán de ninguna manera alcanzadas por un incremento impositivo mientras estén en actividad.
El artículo 12° les permite deducir del impuesto a las ganancias el 100% de los montos invertidos en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos a determinar la factibilidad técnico - económica de los mismos.
Así también, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, los que se acojan a este régimen tendrán amortización acelerada de las inversiones, las que se descontarán del Impuesto a las Ganancias, que se aplicarán para proyectos nuevos, ampliaciones o para las que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos. La ley 25.429 les otorga también la posibilidad de optar por el régimen normal de amortizaciones aplicables a cada tipo de bien.
Por el artículo 14 se exceptúa del Impuesto a las Ganancias a la ampliación del Capital Social y del Impuesto a los Sellos la emisión de acciones que deriven de esa capitalización.
Según el artículo 15 se permite capitalizar hasta en un 50% el avalúo de las reservas de mineral explotables y el saldo no capitalizado constituirlo como reserva de avalúo. Estas acciones tendrán exclusivamente efectos contables, careciendo de incidencia alguna en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
El artículo 17° exceptúa del pago de los impuestos a los Activos a los inscriptos en el régimen creado por la ley 24.196.
Así también están exceptuados de pagar Derechos de Importación, Tasa Estadística o cualquier impuesto al comercio exterior por la introducción de bienes de capital o de insumos que determine la autoridad competente. A través de la ley 25.429 se amplía el beneficio a los no inscriptos en este régimen para las importaciones de bienes para darlos en leasing comercial o financiero.
El Art. 22° de la ley 24.196 establece que las provincias no podrán cobrar como regalía un porcentaje superior al 3% del valor "boca mina" del mineral extraído. Por su parte la ley 25.161, sancionada en 1999 perfecciona el saqueo definiendo el valor "boca mina" sobre el cual se pagan las regalías como el valor obtenido en su primera etapa de comercialización, menos los costos directos u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.
Finalmente, por el Art. 23 de la ley 24.196, las empresas deben constituir una previsión hasta un 5% de los costos de extracción y beneficio, para prevenir y subsanar alteraciones en el medio ambiente, estando la fijación del importe anual a criterio de la empresa, siendo el cargo deducible del Impuesto a las Ganancias.
Ley 24.228 de Ratificación del Acuerdo Federal Minero (sancionada en julio de 1993)
La misma, como se expresó, ratifica el "Acuerdo Federal Minero", suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Gobernadores. Los puntos principales del acuerdo son los siguientes:
1- El Estado nacional reconoce a las provincias la facultad de aplicar en su ámbito el concurso público reglado por el Código Minero (CM). El PE de cada provincia podrá llamar a concurso para la exploración y explotación a gran escala de las sustancias a las que se refiere el Art. 412 del CM.
2- Se establece que las empresas provinciales, estatales o mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en relación con las empresas del sector privado
3- Las provincias promoverán la captación de inversiones mineras en el exterior coordinadamente con la Secretaría de Minería de la Nación.
4- Las provincias armonizarán sus Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el país.
5- Ninguna ley o disposición de cualquier carácter dictada por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, podrá contradecir los términos del Art. 270 del Código de Minería en lo que respecta a la exención fiscal aplicable a la actividad minera.
6- La Nación y las Provincias se comprometen a actualizar el Catastro Minero
7.- Las provincias propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la actividad minera.
8- La Nación y las Provincias tomarán las medidas necesarias para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustible y transporte que pudiera afectar a la actividad minera.
9- La necesidad de cumplimentar una declaración de Impacto Ambiental para las tareas de prospección, exploración, explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales
10- La norma del CM para la anulación de registros de las minas vacantes sin mensura aprobada será de aplicación anual.
11- En forma anual se procederá a la subasta de minas caducas por falta de pago de Canon Minero
12- Se verificarán los plazos legales establecidos las inversiones de Activo Fijos dispuestas en el CM
El acuerdo es firmado con reservas por algunas provincias, entre ellas Santa Cruz donde por entonces Nestor Kirchner era gobernador. La provincia de Santa Cruz solicita que se incluya en la cláusula 10ª (aquí figura como punto 7) el siguiente texto: "Para ello utilizarán el procedimiento de "exención calificada" consistente en un exhaustivo análisis de cada proyecto de inversión en particular, en la forma y modo que se establezca legislativamente en cada provincia.
Ley N° 24.402 Financiamiento para el Pago del IVA
Instituye un régimen de financiamiento destinado al pago del IVA que grave las operaciones o compra o importación de bienes de capital y las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera.
El Decreto de reglamentación de la ley (779/5) indica que los plazos máximos para la cancelación de los créditos acordados son de 4 años cuando se trata de compras o importaciones de bienes de capital destinados a un proyecto minero nuevo, y de dos años cuando el emprendimiento ya se encuentra en marcha. En el caso de las obras de infraestructura para emprendimientos mineros el plazo es de 6 años.
El presente régimen se implementará a través de una línea de créditos que las entidades financieras podrán otorgar, destinados al pago del IVA. Se establece que el Estado Nacional compensará a las entidades financieras por los créditos previstos precedentemente con una retribución que no podrá superar el equivalente al 12% de la tasa efectiva anual aplicable sobre los mismos.
Se indica que cuando las inversiones realizadas en el marco del régimen dispuesto, den lugar al reintegro previsto en el art.41 de la Ley de IVA, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, el mismo será afectado al crédito otorgado mediante su imputación al saldo pendiente de cancelación, mediante el procedimiento y la forma y condiciones que al respecto establezca del DGI, quién así mismo reglamentará la instrumentación de la devolución anticipada del IVA, a un plazo no superior a los 60 días posteriores a la realización de las inversión, compra o importación de bienes de capital nuevos, una vez presentada la solicitud de devolución, siempre y cuando se trate de nuevos proyectos mineros incluidos en la ley 24.496
El Decreto 779/5 indica también que los beneficiarios deberán optar en forma excluyente por el beneficio del financiamiento o el de devolución anticipada del IVA.
Ley 25.161 sobre el valor boca mina
Si quedaba alguna duda de los beneficios que la ley 24.196 otorga a las empresas, la ley 25.161 sancionada en octubre de 1999, la modifica incorporando el artículo 22 Bis para definir el concepto "valor boca mina" sobre el cual se pagan las regalías mineras. De este modo quedará aclarado que el 3% como porcentaje máximo a cobrar como regalía minera al que pueden aspirar las provincias o el Estado Nacional no es sobre el valor de facturación del mineral. El 22 bis define el Valor Boca Mina de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en su primera etapa de comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.
Con este mecanismo, el porcentaje real de la renta minera que queda para el Estado no llega ni al 1.5% del valor de mercado del metal. La posición del bloque del Partido Justicialista en Catamarca que luego de oponerse en minoría a la sanción de Ley Provincial de adhesión al artículo 22 bis de la Ley de Inversiones Mineras, sostuvo que "se ha privilegiado resolver los problemas de las empresas antes que los intereses de la provincia" y que esta nueva legislación "es una nueva claudicación en ejercitar los derechos soberanos de Catamarca". (Fuente: Revista Minera.htm)
Ley N° 25.429 Actividad Minera, modificatoria de la 21.496 (promulgada 21/05/01)
El Art. 1° incluye a las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y a los organismos públicos del sector minero en el beneficio para gozar de las prerrogativas del Art. 21 de la ley 21.496, es decir la excepción del pago de los Derechos de Importación para los Bienes de Capital que en la ley anterior sólo estaba reservado a los inscriptos en el régimen que la ley creaba. En el Art. 5° se amplía el derecho a las exenciones de pago de derechos de importación a los no inscriptos dentro de este régimen que den estos bienes en leasing a inscriptos en el mismo.
El Art. 2° perfecciona los beneficios que otorga el Art.8° de la ley 21.496 que concede la estabilidad tributaria por 30 años. Aclara que las empresas beneficiadas por este régimen no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad, en los ámbitos nacionales, provinciales y municipal. La ley anterior dejaba abierta la posibilidad de interpretar que si bajaba la carga tributaria en una jurisdicción podía aumentar en otra, en la medida que no aumentase la carga global.
A través del Art. 3° se incorpora la posibilidad de optar entre el beneficio de la amortización acelerada que concedía el Art. 13° o por el régimen normal de amortizaciones aplicables a cada tipo de bien.
Art. 9°. Incluye la posibilidad de aplicar en el impuesto a las ganancias lo siguiente:
1) Los quebrantos impositivos acumulados, en la parte correspondiente a la deducción de amortizaciones aceleradas, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que no hubieran caducado
2) Respecto a los bienes adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se podrá optar por la aplicación del método previsto en el punto 1 del art. 13 de la ley 24.196, modificado por el art. 3 de esta ley. En el supuesto de efectuarse tal opción los bienes adquiridos con anterioridad y que no se encuentren totalmente amortizados, serán amortizados prorrateando sus respectivos valores residuales en función de la vida útil restante que corresponda asignarle, de conformidad a las disposiciones del impuesto a las ganancias.
El artículo 10 prevé la devolución anticipada y financiamiento del IVA en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura (devolución del IVA dentro de 60 días.)
Decretos 417/2003 y 753/2004
Estos decretos dejan sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos correspondientes a las empresas mineras. El primero abarca a las empresas mineras que hubieran obtenido la estabilidad cambiaria en los términos de la ley 24.196 y sus modificatorias anterior al 1 de diciembre de 2.001, el segundo a las empresas mineras que la hubieran obtenido con posterioridad a la vigencia del mismo.
Si bien muchos sostienen que la actividad minera debe gozar de algunos beneficios por considerarla riesgosa o incierta. Dichos riesgos en la actualidad se han reducido notablemente y aun en el caso de existir no se debe perder de vista que la minería genera ganancias cuya magnitud no son comparables con ninguna otra actividad productiva legalmente constituida.
Las leyes que sucintamente comentamos y cuya derogación se propone, superan ampliamente el objetivo de favorecer o fomentar una actividad. Esta normativa legaliza el despojo. Permite la explotación de recursos no renovables, la enajenación del patrimonio nacional.
El 21 de febrero de 2.008 el precio del oro alcanzó un nuevo récord histórico, al llegar a 948,59 dólares por onza en el London Bullion Market, El oro se aprecia cada vez más sobre el dólar, cuya depreciación constante frente al euro es mantenida por una perspectiva de disminución de las tasas de interés en Estados Unidos. El anterior récord del oro fue de 936,92 dólares, logrado el 1 de febrero. En un año, el precio del metal precioso aumentó un 40%. Por su lado el precio de la plata volvió a trepar el 25 de febrero de 2.008 a los 18,18 dólares
La nota de tapa del suplemento económico del diario Clarín, del 14 de mayo de 2.006, expresaba: "El oro alcanzó los 734 dólares la onza el jueves, después de pasar el martes los 700 dólares, un record en un cuarto de siglo. Hace un año la onza valía 300 dólares menos... Pero también otros metales con usos básicamente físicos como el cobre el zinc y el níquel se han disparado... El rojizo cobre emite un brillo furibundo: su precio avanzó más del 80% en lo que va del año... La plata duplicó su valor en un año... los metales están ofreciendo rentabilidades que otras inversiones como la bolsa y los bonos no pueden emular... "
Según el Ing. En Minas Héctor Álvarez Velásquez estudios concluidos en el año 2000 permitían inferir que las reservas de oro demostradas en la Argentina alcanzaban las 2.300 Tn y que terminados los estudios estas reservas podrían saltar hasta la 4.000 Tn de oro.
Para dar un ejemplo de la riqueza de la que nuestro país está siendo despojado tomaremos la mina Bajo de la Alumbrera, en Catamarca. En el 2002, la misma declaró haber extraído 202.420 onzas de oro concentrado y 405.116 onzas de plata, y 50.976 toneladas de cobre. Finalizada la explotación la empresa calcula extraer por lo menos 3.3 toneladas de cobre y 12 millones de onzas de oro, como piso.
Catamarca percibe casi un 2% del valor boca mina de lo que declara la empresa que extrae. No hay control. Si un funcionario quiere penetrar esa fortaleza custodiada cuasi militarmente, debe avisar (o pedir permiso) con 48 horas de anticipación. La falta de control hace que la AFIP- Aduana se base en las planillas y declaraciones juradas presentadas por la Minera, por lo que el Estado paga devoluciones o exenciones por algo que no controla.
Así también, a comienzos del año 2.000 los Proyectos Pascua Lama y Veladero ya reconocían como Reservas Demostradas 24.900.000 onzas oro y 708.000.000 onzas plata, que cotizadas según los valores transcriptos más arriba, representan 23.619.891.000 y 12.871.440.000 dólares estadounidenses, respectivamente.
Como cinco siglos atrás, semejante riqueza canjeada por unos pocos espejitos de colores.
Como ya dijimos el sustento para la sanción de las leyes objeto del presente fueron la creación de empleo y el desarrollo regional. Hoy estamos en condiciones de afirmar que los emprendimientos mineros demandan poca mano de obra y generan poco empleo en relación a la inversión y facturación. Los puestos de trabajo directos se relacionan con la actividad extractiva, según señala la información de la Secretaría de Minería, la mayoría de los metales obtenidos tienen por objeto la exportación para ser manufacturados en el exterior.
La inversión e infraestructura, la construcción de caminos y puentes, el tendido de redes eléctricas solo beneficia a los propios emprendimientos, que se encuentran en su mayoría en la montaña, lejos de centros urbanos.
Otra característica común de los emprendimientos mineros es su alto consumo energético y de agua. Para el caso de Veladero se estableció la necesidad de montar una línea de 500 KW. En Pachón se estima que el pico de demanda se ubicará en 100 MW, con un consumo anual promedio de 720 MWh para lo cual será necesaria la construcción de una línea de 220 KV desde la subestación de San Isidro (Chile). Por su parte el consumo de agua será entre 555 y 277/l/s. En Cerro Vanguardia el consumo anual de energía eléctrica se ubica en 39.075 MW, 13,9 millones de m3 de gas y 800 m3 de gasoil y el de agua en 3.000 m3 por día.
Por otra parte no debemos dejar de mencionar que la gran minería es una de las actividades productivas más contaminantes que se realizan en el mundo, incompatibles con el desarrollo regional agrícola, ganadero, turístico... La gran minería es resistida en todas las comunidades en las que pretende instalarse. La gran minería no ha sido ni será sustentable. Los estados nacionales y provinciales están ausentes a la hora de controlar a las mineras y frenar el saqueo pero deberán estar presentes al momento de reparar los ecosistemas dañados, una vez finalizadas y emigradas las inversiones que los provocan.
Este modelo de fomento de las inversiones mineras privatizó y extranjerizó las riquezas del subsuelo al mismo tiempo que las empresas públicas que realizaban actividades mineras fueron cerradas (Sierra Grande) o desmanteladas (Fabricaciones Militares y Yacimientos Carboníferos Fiscales) nos lleva a plantearnos más interrogantes que respuestas.
Este régimen espúreo no diferencia entre empresas de origen nacional o extranjeras ni entre pequeñas o mega empresas dándoles a todas igual tratamiento.
¿Por qué otorgar tamaños beneficios fiscales a una actividad que genera tantas ganancias, crea poco empleo, explota recursos naturales no renovables y plantea altos riesgos de contaminación ambiental?
Reforzando este interrogante resulta difícil explicar como la crisis económica y social que estalló a fines de 2001 fue totalmente ajena al sector. Mientras se producían manifestaciones, asambleas y levantamientos populares, que derrocaron a más de un presidente, la devaluación, la pesificación de las deudas, y la fuga de capitales, la minería logró mantener la "seguridad jurídica". Ni siquiera medidas de excepción como las leyes de emergencia económica o la prohibición de girar divisas al exterior hicieron mella en este rubro.
Quiénes han tenido tanto poder para evitar que la industria minera fuera afectada por la crisis y fuera beneficiado por la "seguridad jurídica", por "políticas de Estado" y por "políticas de largo plazo" ?
Por qué se creó un sistema de promoción tan "generoso" orientado a ser aprovechado por las grandes empresas mineras internacionales?
El actual régimen minero produce un importantísimo deterioro en los ingresos del fisco, lo que redunda en menores beneficios para sectores necesitados e implementación de políticas sociales en educación, vivienda, salud y medio ambiente. Significa para el país la transnacionalización de la minería.
Cuando se estimula, tal cual se ha hecho en la última década, solo el desarrollo selectivo de los grandes emprendimientos mineros, se olvidan los intereses que deben defenderse como nación y se pierde el objetivo de poder construir y consolidar, un futuro mejor.
Es necesario darnos un amplio debate y definir un nuevo modelo minero y un proyecto minero nacional para ello es que se propone la creación de una comisión bicameral. La misma en un plazo de 180 días, contados a partir de su creación, tendrá la misión de revisar la normativa minera vigente y proponer las leyes que tiendan a la protección de los recursos naturales y económicos de la nación.
En ese sentido, por el presente se deroga la ley 24.227, sancionada y promulgada en julio de 1993. Por aquella, se creó una Comisión bicameral compuesta por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de las comisiones de Minería de ambas Cámaras, con el fin de compatiblizar la legislación existente que involucre a la actividad minera, de los países integrantes del MERCOSUR.
El fin perseguido por la ley 24.227 es bien distinto al que tendrá la Comisión que este proyecto crea. Consideramos que previo a adecuar la normativa minera a la de los países que integran el MERCOSUR, nos debemos necesariamente discutir y rever la política nacional en la materia.
Es hora de modificar la legislación en la materia y poner fin a este régimen y al saqueo de los recursos naturales de nuestra nación. Es hora de asumir la decisión política de impulsar un efectivo desarrollo minero que debe propender al desarrollo económico productivo de todos sus sectores y en particular, a los vinculados con la Mediana, Pequeña y Minería Artesanal por representar éstos, los segmentos que más beneficios y en la forma más palpable les reportan a un país. Este debería ser el objetivo de un Proyecto Minero Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo, esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
MINERIA