PROYECTO DE TP


Expediente 0681-D-2013
Sumario: DERECHO DE LAS PERSONAS CIEGAS; ES OBJETO DE LA PRESENTE QUE LAS PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES NO QUEDEN EXCLUIDAS DE SUS DERECHOS CIUDADANOS Y DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derechos de las Personas Ciegas
Art. 1) La presente Ley, en consonancia con la Ley 26378/08 de adhesión a la Resolución de Naciones Unidas Nº61/106, tiene por objeto que las personas ciegas o disminuidas visuales no queden excluidas de los sus derechos ciudadanos y de defensa del consumidor Art. 2) Todos los medicamentos y productos alimenticios deben:
a) poder ser identificados en sus envases con el sistema de lectura Braille, para ciegos.
b) La fecha de vencimiento, así como el modo de consumir o utilizar los productos medicinales y alimenticios, deben estar correctamente identificados con el sistema de escritura Braille.
c) Los laboratorios deben proveer un prospecto con copia en sistema Braille que debe estar en las farmacias a disposición de quien lo solicite.
Art. 3) Los restaurantes y bares deben tener no menos de una carta del menú con la información impresa tanto en tinta como con el sistema Braille.
Art. 4) Los baños de mujeres y varones, en los lugares públicos, estarán identificados con escritura Braille, escrita cerca del picaporte de la puerta. Art. 5) Los ascensores deben tener identificadas las teclas con números de los pisos, alarma, apertura y cierre de puertas, así como cualquier otra información para el usuario, con el sistema de lectura Braille.
Art. 6) Los medios de transporte público de pasajeros, deben comunicar de manera auditiva las paradas o estaciones a las que arriban. Art. 7) Los Ministerios de Educación y Desarrollo Social, conjuntamente la Biblioteca Nacional, deben realizar un instructivo para la implementación de los sistemas convertidores de escritos a la lectura Braille y al sistema auditivo; conforme lo determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 8) La Biblioteca Nacional debe poder replicar la implementación del convertidor a sistemas Braille y parlante, en las bibliotecas que lo soliciten.
Art. 9) El Ministerio de Educación, conjuntamente con el de Desarrollo social, deben implementar cursos acelerados de lectura Braille, con diferentes niveles de complejidad de capacitación, para personas ciegas o de baja visión.
Art. 10) Los medios gráficos de comunicación social de mayor tiraje deben estar en condiciones de producir con sistema Braille, resúmenes de la información para las Bibliotecas, y entidades que lo requieran, donde pueden concurrir las personas ciegas para informarse.
Art. 11) Las asociaciones civiles de autoayuda, en la medida que puedan, tendrán disponible la literatura propia en sistemas Braille y auditivo.
Art. 12) La Autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia.
Art. 13) Las erogaciones para la implementación de la presente Ley serán consideradas en el presupuesto Nacional.
Art. 14) Se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires, y a los Municipios a aplicar la presente Ley.
Art. 15) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me dirijo a Ud. y a mis colegas, para solicitar el aporte de todos para el enriquecimiento del Proyecto de Ley que presento.
Hace ya años nuestro pueblo comenzó a andar el camino del respeto por la dignidad humana, el respeto por el otro y su condición, a no discriminar a las personas por ser diferentes.
Hoy día las personas disminuidas visuales y la gente ciega, como saben decirse, están discriminadas.
Existe discriminación en tanto y en cuanto no haya Ley que realmente obligue, para que así las personas con la limitación física de la disminución visual o ceguera total, tengan el derecho de saber en qué estación del ferrocarril o subte o parada importante de colectivos se encuentran. No están incluidos si no pueden saber qué dice el menú del restaurante y cuánto cuesta cada cosa. Es una forma de discriminar si al ir al supermercado para poder decidir cuál producto llevan según fecha de vencimiento tienen que andar preguntando a cada rato por cada producto, cuando como sociedad estamos en condiciones de incluir, de no discriminar.
Es cierto que hoy encontramos envases de algunos medicamentos con información escrita en sistema Braille, también es cierto que en
algunas ciudades encontramos edificios en los que funcionan ascensores con el punteado Braille en las teclas del mismo, pero es absolutamente necesario que, si de inclusión social hablamos, la información esté en todos los envases de medicamentos y que haya un prospecto a disposición de cada medicamento en las farmacias.
Hoy día los grupos de ayuda mutua denominados de Doce Pasos como A.A. (Alcohólicos Anónimos) N.A. (Narcóticos Anónimos) AlAnon, NarAnon (familiares y amigos de adictos) no tienen material en sistema Braille y muy poco, y nada fácil de acceder, en sistema auditivo.
Se hace necesario que se enseñe a leer en sistema Braille. Me decía mi Asesor, que en la antigua Biblioteca Argentina para Ciegos, el personal que allí se desempeña le manifestaba la necesidad de recuperar la lectura pues "con la aparición de sistemas audio se está perdiendo" y sumado al desinterés social por las necesidades de estos compatriotas impulsar la enseñanza del Braille es fundamental. Sabiendo leer las personas ciegas o disminuidas visuales, mejoran su calidad de vida.
La posibilidad de que la Biblioteca Nacional, esté coordinada con los Ministerios de Educación y Desarrollo Social, es importante porque hoy día imprimir un libro en Braille, con los sistemas computarizados es algo accesible y la Biblioteca Nacional, que tiene el sector especial ya ha de haber acumulado experiencia suficiente como para capacitar y así contribuir a la inclusión de personas que son tan sujetos de derecho como cualquier otra.
Respecto del costo de implementación es mínimo debido a que contamos en la infraestructura del Estado Nacional con lo necesario.
Estos motivos y todos los que podríamos seguir expresando que incluso van más allá del que padece la ceguera, llega a afectar a su círculo íntimo. La preocupación de un padre o una madre que su hijo, que comienza a salir a la vida, se pase de la estación, o consuma un producto vencido, o no pueda disfrutar de un buen libro, o no pueda acceder a la literatura del grupo de recuperación de la adicción que lo afecta, incide en la comunidad, ocuparnos de este aspecto es cuidar el cuerpo social.
Sr. Presidente, es por los motivos que menciono que solicito a mis colegas de esta HCDN, me acompañen con su firma para la aprobación de este Proyecto de Ley, mismo que vuelvo a traer, si bien lo presentamos hace dos años con la firma de la entonces Diputada Nacional, Patricia Gardella, hoy vuelvo hacerlo pues tiene total vigencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA