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PROYECTO DE TP


Expediente 0678-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 26929): DEROGACION DEL ARTICULO 39, SOBRE ALICUOTAS A AUTOMOTORES, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo. 1.- Deróguese el artículo 39 de la Ley 26.929.
Art. 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aumento de las alícuotas de impuestos internos a los automóviles, motos, embarcaciones y aeronaves, ha provocado rechazos en el sector empresario afectado, pero no solo en este, sino en mucho de los ciudadanos consumidores.
Esta modificación impositiva impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, aunque fue presentada inicialmente como un aumento que sólo afectaría a las unidades de alta gama, generó que, algunos de los empresarios de los sectores que se vieron involucrados, advirtieran -lo que luego aconteció- que el alcance de la medida excedería a los vehículos suntuarios. Este impuesto abarcaría a casi el 70 por ciento de los automóviles que se vendan en el país, así como a motos de valores intermedio, según fuentes especializadas.
Lo que en realidad se debe siempre evaluar, son los efectos económicos del impuesto. Y este análisis es muy importante para que lo tengamos en cuenta y nos anticipemos a los hechos, porque si analizamos la estructura de este tipo de impuestos (directos y reales) vamos a ver que se produce el efecto de la "repercusión", que va a terminar incidiendo en sujetos de facto que la ley no contempla en cuanto a su capacidad contributiva.
También se advierte que con la crisis inflacionaria que padece nuestro país desde hace varios años, dentro de pocos meses van a estar casi todas las unidades adentro de estos parámetros que establece el nuevo tributo.
Por las cuestiones descriptas ut-supra rechazamos el aumento impositivo. Además sería conveniente que el Poder Ejecutivo incluya una cláusula de ajuste en los valores de referencia.
También son motivos fundamentales de proponer la derogación de este nuevo impuesto, el objetivo de cuidar la mano de obra local, proteger el mercado interno, evitar que disminuya el número de unidades vendidas y también un sinceramiento de una situación que se votó y fue una trampa para cientos de compradores que desean un vehículo de media gama. Es que por efecto de la inflación se hacen parecer a vehículos de media gama como a los de alta gama.
Pero también es importante mencionar otro efecto económico (no jurídico) de este tributo, que es el de la traslación, porque el Estado que es el sujeto activo del tributo no tiene nada que ver con el sujeto trasladado, que es en definitiva quien absorbe el efecto económico. Por ejemplo lo que sucede con los topes de $ 170.000.- y $ 210.000.- se consideran a "salida de fábrica" por lo que al cliente estaría llegando a un precio de $ 239190.- (con el 14% de Margen Comisional del Concesionario) a ello se agregaba el Impuesto Interno que regía hasta el 2013 del 10% (tasa efectiva 11.11%) daba como resultado $ 258076. Con este nuevo impuesto ahora el monto asciende a $ 312.045.- Esto implica que el consumidor tiene el encarecimiento por este impuesto nuevo en un valor de $ 54.000.-
A más de dos meses de haberse instrumentado esta normativa, observamos con preocupación los efectos desbastadores que origina en el sector automotriz, dentro de todas sus escalas. Desde las plantas matrices, las industrias metalmecánicas, el sector del transporte y hasta los concesionarios, padecen la desaceleración en uno de los rubros que fueron puntales del crecimiento económico de los últimos años.
Es por todo lo expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Es por todo lo expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)