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PROYECTO DE TP


Expediente 0663-D-2008
Sumario: REGISTRO NACIONAL UNICO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES (SCM), INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: TELEFONIA MOVIL (STM), RADIOCOMUNICACION MOVIL CELULAR (SRMC) Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES PERSONALES (PSC).
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Créase el "Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)", integrado por los siguientes servicios: los Servicio de Telefonía Móvil (STM), los Servicios de Radiocomunicación Móvil Celular (SRMC) y los Servicios de Comunicaciones Personales (PSC).
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente Ley, por Equipo se entenderá no solamente al equipo o transceptor, sino también al CHIP.
ARTICULO 3º: Oblígase a inscribirse en el "Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)" a todas las personas Físicas y/o Jurídicas Nacionales y/o Internacionales que prestan estos servicios en el territorio nacional.
ARTICULO 4º.- Las empresas que cumplan con lo establecido en el artículo anterior, deben confeccionar un certificado por triplicado con carácter de declaración jurada, por cada operación de compra, alquiler, comodato, permuta, cesión gratuita u onerosa, o cualquier negocio jurídico relacionado con la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), la que debe contener los siguientes datos:
a) Número de Factura y Fecha
b) Nombre y Apellido del Cliente o Razón Social, Domicilio, Localidad, Provincia, Condición de IVA, CUIT o CUIL y Número y Tipo de Documento.
c) Marca, Modelo, Origen, Aduana, Número de Despacho y Garantía del Equipo.
d) Número de Móvil, detallando el código de área.
e) Tipo de servicio.
f) Número de GSM: ICCID del Chip con el nombre de la empresa prestadora.
g) Número de serie mecánico IMEI-GSM del equipo.
Uno de los ejemplares de dicho certificado debe ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, la cual procederá a su registro y archivo.
ARTICULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien junto a las empresas que brindan el Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) deberá implementar una Base de Datos Informáticos con acceso directo de las prestadoras de este servicio, con el fin de realizar un cruzamiento de información con el objeto de confeccionar el Registro enunciado en el artículo 1º, en el que constará el nombre de la empresa que activó el equipo, los datos solicitados en artículo anterior, y si existiera alguna denuncia por pérdida, extravío o robo del equipo y/o del chip.
ARTIULO 6º.- Oblígase a las empresas a informar al "Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)", de forma inmediata toda denuncia que reciba de robo, pérdida o extravío de equipo y/o chip.
ARTICULO 7º.- La Comisión Nacional de Comunicaciones tendrá la facultad de autorizar la activación, controlar, fiscalizar y monitorear el destino de los equipos utilizados en los Servicios de Comunicaciones Móviles, en base a la información que surja del "Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)".
ARTICULO 8º.- Prohíbase la habilitación y/o activación de todos los equipos y/o Chips, que figuren en el registro como hurtados, perdidos o extraviados. Dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha de denuncia se podrá autorizar la habilitación a favor de la persona Física o Jurídica que fuera titular del equipo denunciado.-
ARTICULO 9º.- Prohíbase la venta de chip que no especifiquen los datos del equipo en que se utilizara y la filiación del propietario de la forma en que lo establece el Registro. Sólo se permitirá la venta de un chip por equipo.
ARTICULO 10º.- Las empresas que brindan los Servicios de Comunicación Móvil no podrán habilitar o activar ningún equipo, ni chip, sin la autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la que recurrirá a la información existente en el "Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)" para otorgar la autorización.
ARTICULO 11º.- Estas empresas están obligadas a facilitar las inspecciones o verificaciones que ordene la Autoridad de Aplicación y suministrar con carácter de declaración jurada y en los plazos que ella fije, toda la información que les sea requerida sobre cualquier materia relacionada con la aplicación de la presente.
ARTICULO 12º.- Prohíbase la liberación y/o activación de equipos a todas las personas que no pertenezcan a algunas de las empresas autorizadas a ofrecer el Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM).
ARTICULO 13º.- Las personas Físicas y/o Jurídicas mencionadas en el artículo 3º que incurran en incumplimiento de las disposiciones de la presente, serán pasibles de la sanción de multa, la que será fijada por la Autoridad de Aplicación, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento.
En caso de reincidencia, será procedente la clausura.
ARTICULO 14º.- Dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente, la Comisión Nacional de Comunicaciones y las Empresas de Servicio de Comunicaciones Móviles tendrán que tomar los recaudos para descargar a una Base Datos la información de todas las activaciones o habilitaciones, denuncias y suspensiones a los efectos de comenzar a funcionar con el Registro, así como queda establecido por esta Ley.
ARTICULO 15º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar los mecanismos pertinentes, a fin de cumplimentar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, para asegurar la debida observancia de las prescripciones de la presente.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley tiene como objetivo crear el "Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)", integrado por los siguientes servicios: los Servicio de Telefonía Móvil (STM), los Servicios de Radiocomunicación Móvil Celular (SRMC) y los Servicios de Comunicaciones Personales (PSC). Será Autoridad de Aplicación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien junto a las empresas que brindan el Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) deberá implementar una Base de Datos Informáticos con acceso directo de las prestadoras de este servicio, con el fin realizar un cruzamiento de información con el objeto de confeccionar el Registro, en el que constará el nombre de la empresa que activó el equipo, con los datos solicitados en el artículo cuarto de la presente , y si existiera alguna denuncia por pérdida, extravío o robo del equipo y/o del chip.
La Comisión Nacional de Comunicaciones tiene los siguientes objetivos:
- Ejercer el poder de policía del espectro radioeléctrico, de las telecomunicaciones y de lo servicios postales, aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia. Aplicar las sanciones previstas en los respectivos marcos regulatorios.
- Asistir a la Secretaría de Comunicaciones en la actualización y elaboración de los Planes Técnicos Fundamentales de Telecomunicaciones y en el dictado de los reglamentos generales de los servicios de su competencia.
- Prevenir y sancionar conductas anti-competitivas.
- Asistir a la Secretaría de Comunicaciones en el ejercicio de la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales.
Por eso creemos que tiene que ser el órgano de aplicación.
Por medio de este Proyecto la Comisión Nacional de Comunicaciones tendrá la facultad de autorizar la activación, controlar, fiscalizar y monitorear el destino de los equipos utilizados en los SCM, en base a la información que surja del "Registro Nacional Único del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)". Esto no sería tan difícil de implementar, porque según algunos medios nacionales la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), "...todas las operadoras de telefonía móvil de Argentina restringen el uso de equipos denunciados por robos. Las empresas dicen que intercambian información varias veces al día para proteger a los clientes y evitar que el equipo robado se use en otra línea. En esa especie de "lista negra" figura el número de identificación del aparato robado, que no es el de la línea. "Cuando desde cualquier teléfono se intenta hacer una llamada, el sistema consulta la base de datos y determina si el teléfono está incluido en alguna lista. Con esa información, el propio sistema decide bloquear, habilitar o realiza el seguimiento del teléfono". Explica el presidente de la Cámara, el ingeniero Norberto Capellán..." (Fuente Clarín.com - 18.11.2007).
Es decir, que lo único que cambiaría, sería la creación oficial del Registro, la obligatoriedad de las empresas de mantener al día esa base de datos y la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones con funciones de regulación y control.
La realidad nos demuestra que la intervención del Estado Nacional es necesaria y fundamental, porque según las estadísticas por mes se denuncian 250.000 robos de celulares en todo el país, eso significa unas 8.500 por día, 354 cada hora, casi 6 por minuto.
Convencidos de que los celulares son una herramienta que se vincula con la seguridad porque permite mantenerse comunicado sin importar la hora y el lugar, muchos padres les entregan a sus hijos, niños y adolescentes, un equipo. Algo similar sucede con las personas mayores, pero a partir de esta ola de atracos, pareciera que transitar por algunos lugares de las grandes urbes con un teléfono móvil es cada vez más peligroso, porque en muchos casos se pone en riesgo la integridad física, debido a que los delincuentes actúan con mucha agresividad, y se enfocan en estos sectores por ser los más vulnerables, aunque por supuesto ninguno está exento de ser víctima de estos delitos.
La respuesta a todos estos hechos esta vinculada con la existencia de un mercado paralelo o negro, que permite una fácil comercialización de los celulares. En pocos minutos los ladrones convierten los equipos en dinero en efectivo, monto que depende de las características de los mismos, los de última generación son los más buscados. Como se ha podido ver en algunos informes periodísticos los jóvenes y adultos que se dedican a estas actividades delictivas hablan de los equipos como si fueran verdaderos técnicos o especialistas en telefonía móvil. Esto que se vive a diario es lo que nos lleva a la conclusión de que lo que hacen las empresas ante la denuncia de los robos, no es suficiente.
Para la gente que atraviesa estas situaciones implica innumerables inconvenientes y contratiempos como denuncias policiales, daños físicos, pérdida de información, etc., pero para las empresas no siempre es así, porque generalmente los damnificados vuelven a solicitar la línea con la empresa que estaban funcionando, manteniendo el número y comprando otro equipo, y los celulares robados vuelven a activarse con una nueva línea perteneciente a la misma empresa.
Para poder completar el circuito comercial delictivo, aparecieron cientos de negocios que se dedican a "liberar" los teléfonos y a su inmediata activación, lo que permite volver a utilizarlos, y casi nunca preguntan el origen de esos equipos. En otras palabras, en pocas horas y a pocas cuadras de donde fue robado un teléfono móvil, puede estar activado con otro chip y con distinto número.
Es tan grave y frecuente este problema, que existen páginas digitales (ej. www.cabinas.net/trucos_para_celulares/robos_de_celulares.asp ) que enseñan a obtener el número de IMEI del equipo a través de *#06# sin marcar send o llamar, aparecerá en el visor el código, para que el titular de la línea lo anote a los efectos de que si llega a sufrir algunos de estos atracos, se lo informe al operador para que ese equipo quede realmente inutilizado, que es nada más, ni nada menos, lo que queremos lograr con este proyecto de Ley.
En el articulado del proyecto vemos muchas prohibiciones que tienden a cortar en algunas de las etapas, ese circuito comercial delictivo vinculado con la telefonía móvil. Por eso vemos como fundamental no permitir la venta de chips sin detallar en qué equipos se van a utilizar.
Es necesario aclarar que todos los requisitos solicitados en artículo cuarto, son similares a los que las empresas prestadoras de los Servicios de Comunicaciones Móviles piden a sus clientes para cumplimentar la llamada "Solicitud de Servicio", la que va con los datos y firmada por el titular de la línea. Esto significa que la implementación de este registro, para nada complicaría la comercialización legal de la telefonía móvil.
Concluimos entonces, que con esto se logrará la inutilización total del celular y del chip, lo que servirá para que se reduzcan los casos de robos de equipos, debido a que los mismos perderían su valor de reventa en el mercado negro de telefonía móvil.
Por todo lo expresado con anterioridad, esperamos que los Señores Legisladores acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR