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PROYECTO DE TP


Expediente 0658-D-2010
Sumario: LEY DE MINISTERIOS (LEY 22520 TEXTO ORDENADO POR DECRETO 432/92): MODIFICACIONES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Igualdad real de oportunidades en el Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto efectivizar la igualdad real de oportunidades en el Poder Ejecutivo Nacional a través del establecimiento de un piso mínimo de cargos a integrarse por personas de distinto sexo.-
Artículo 2: Modifícase el artículo 2 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto 432/1992), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
El treinta y tres por ciento (33%) del Gabinete Nacional estará integrado por personas de distinto sexo. A tal fin el Presidente de la Nación dispondrá de los nombramientos y/o remociones necesarias para cumplir con lo aquí establecido".
Artículo 3: Modifícase el artículo 9 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto 432/1992), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9: Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarias Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Cultura
5. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
El treinta y tres por ciento (33%) de las Secretarías Presidenciales y demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación creare al efecto estarán integradas por personas de distinto sexo. A tal fin el Presidente de la Nación dispondrá de los nombramientos y/o remociones necesarias para cumplir con lo aquí establecido".
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante esta iniciativa se pretende dar cumplimiento no sólo a lo dispuesto por normas internacionales suscritas por nuestro país en materia de igualdad de oportunidades relativas al género sino también con un imperativo moral. En efecto: ampliar los márgenes de la participación propendiendo a la igualdad de oportunidades en la administración del Estado, más que una reivindicación o una supuesta "adecuación legal" a los tiempos que corren, supone un acto de reparación y un avance concreto contra la segregación.-
En la actualidad, sólo el 17% de los principales cargos gubernamentales están ocupados por mujeres y, en la órbita del Poder Ejecutivo, no rige hasta el momento una ley que garantice la efectiva posibilidad tanto de aspirar, como de llegar a cubrir cargos jerárquicos expectantes, tal como ocurre en el Congreso de la Nación desde 1991 (con la aprobación de la Ley 24.012 y su posterior reglamentación por Decreto 379 de 1993).-
El acceso a los cargos públicos de máxima jerarquía debe estar garantizado de modo tal que las cuestiones de género no puedan ser objeto de discriminación por la negativa, ni vergonzante razón para la exclusión política.-
Lo que hoy es natural entre los legisladores ha sido una conquista de la democracia contemporánea. Una conquista que debe ser asegurada y extendida a todos los ámbitos de conducción nacional.
En la actualidad, sólo 29 plazas de alta importancia del Poder Ejecutivo Nacional son ejercidas por mujeres sobre un total de 170 cargos integrados por Ministerios, Secretarías y Subsecretarías. Que esta desproporción pueda ser corregida, es el objetivo que nos hemos propuesto al elaborar este proyecto de ley.
Garantizar la participación plena e igualitaria en materia de género en todas aquellas cuestiones ligadas a la más alta conducción del Estado no es solamente una justa reivindicación sino un imperativo categórico.
Es justo, lógico y razonable que el quehacer nacional que cotidianamente construimos entre todos pueda ser administrado, gestionado, proyectado y controlado entre todos.
Mediante este proyecto damos más acabado cumplimiento a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establece que se deben tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a "participar de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales".
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares su voto afirmativo para la aprobación de esta iniciativa
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA