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PROYECTO DE TP


Expediente 0657-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NO CONTINUIDAD DE LOS VUELOS INTERNACIONALES OPERADOS POR LAN PERU EN LA RUTA ROSARIO-LIMA.
Fecha: 12/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, informe:
1.- ¿Cuáles son las razones por las que la Administración de Aviación Civil resolvió la no continuidad de los vuelos internacionales operados por LAN Perú en la ruta Rosario - Lima, siendo que esta ruta operaba con una ocupación de pasaje superior al 80% de la capacidad de los aviones con una frecuencia de cinco vuelos semanales?
2.- ¿Cuáles son las causas que impiden la conectividad aérea internacional entre las aeroestaciones de Lima y Rosario?
3.- ¿Por qué ninguna autoridad nacional se ha expedido con el pedido de conectividad internacional realizado desde el Aeropuerto Internacional de Rosario, para que la aerolínea internacional de Panamá, COPA Airlines, opere con rutas y fecuencias desde tal aeropuerto?
4.- -Si se ha evaluado el impacto directo sobre la economía local en cuanto a la comercialización de bienes exportables y la importación de elementos requeridos en los procesos de industrialización.
5.- Si se previeron las medidas para compensar dichas pérdidas, así como el impacto sobre el turismo y las fuentes de trabajo que esta situación genera.
6.- ¿Cuál es la valoración estratégica que sustenta a esta decisión, siendo que se afecta la operatoria de una aeroestación comercial administrada por el Estado provincial, a favor de aeropuertos operados por concesionarios de carácter privado?
7.- ¿Por qué no se ha dado respuesta a la solicitud de continuidad de los vuelos internacionales, realizado en reiteradas oportunidades a la autoridad pertinente, por parte de LAN Perú en conjunto con sectores gubernamentales y empresariales de la ciudad de Rosario y de la Provincia de Santa Fe?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado viernes 10 de febrero la empresa LAN Perú anunció que desde el 1.º de marzo no volará más desde la ciudad de Rosario a Lima, a partir de la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
A través de un comunicado, la compañía aérea manifestó que "se vio obligada a suspender sus operaciones directas entre el aeropuerto Islas Malvinas de la ciudad de Rosario y el aeropuerto internacional Jorge Chávez de la ciudad de Lima, Perú".
En el mismo comunicado la línea aérea manifestaba que desde el inicio de sus operaciones comerciales en la ciudad de Rosario, se allanó a todos los pasos jurídicos normados por la legislación internacional y por la propia de la República Argentina.
De acuerdo a la información aportada por LAN Perú, y que se encuentra reproducida en los medios locales de la ciudad de Rosario y su región metropolitana, la autoridad de aeronavegación comercial de Perú (DGAC) solicitó en dos oportunidades (23 de abril y 02 de junio de 2010) a la ANAC los permisos para que LAN Perú conectara las ciudades de Rosario y Lima. Asimismo, en fecha 08 de diciembre de 2010 LAN Perú elevó el oportuno pedido a la autoridad de aeronavegación argentina. Por otra parte, en fecha 11 de julio de 2011, y sustentado en los acuerdos bilaterales entre Argentina y Perú que establece los derechos de tráfico aéreo entre los dos países, LAN Argentina solicitó el permiso para operar la ruta Rosario-Lima, petición que le fue expresamente denegada por la ANAC. Como última instancia, LAN Perú interpuso una medida cautelar ante la Justicia Federal de la ciudad de Rosario, la que le fue concedida, lo que le permitió seguir operando la ruta. Medida que por disposición de la Cámara Federal, de la misma ciudad, fue finalmente revocada, arribándose a la medida anunciada por LAN Perú el pasado 10 de febrero.
La suspensión de vuelos directos en la ruta Lima-Rosario anunciada por LAN PERU, a partir de la negativa de la Administración Nacional de Aviación Civil de otorgar el correspondiente permiso de operación aerocomercial, es contrario a la Constitución Nacional al vulnerar el federalismo consagrado en la Carta Magna y provocar el aislamiento de la Provincia de Santa Fe. La medida adoptada por un organismo del Gobierno Nacional impide la prestación de servicios de transporte aéreo internacional, con lo que conculca los derechos de la Provincia a interconectarse directamente con mercados internacionales. Se afecta así la competitividad del comercio exterior santafesino, ya que provoca incrementos en los fletes aéreos al obligar a colocar los productos de origen en otros aeropuertos internacionales (Córdoba o Buenos Aires). Esta medida inconstitucional impacta negativamente también sobre el turismo, un componente de la economía regional que se encuentra en franca expansión y genera numerosos puestos de trabajo.
El arribo de los vuelos de LAN permitió el incremento de la carga aérea del
depósito fiscal del Aeropuerto Internacional Islas Malvinas. El 85% de la carga que ingresa/egresa del depósito fiscal depende de la operatoria de esos vuelos.
Cabe mencionar que casi la totalidad de estas cargas, que se realiza vía
área, son de origen industrial y con mucho valor agregado (reactivos,
indumentaria, balanzas de precisión, productos de medicina o veterinarios,
repuestos y partes de maquinarias, etc) que necesitan de agilidad y
rapidez para llegar a destino, afectándose, de lo contrario, los procesos de industrialización.
El avión que opera en Rosario hasta el 1.º de marzo, tiene una capacidad de
bodega entre 6 y 10m3, y el peso que puede transportar es entre 1.500 y 2.500
Kg. por cada vuelo, dependiendo de la cantidad de pasajeros. En el año 2011
los valores FOB fueron de aproximadamente de USD 30 millones de exportaciones y
de USD 13 millones de importaciones. La suspensión de este vuelo internacional provocará: a) Pérdida de importantes puestos de trabajo ya sea en forma directa o en
forma indirecta; b) Incremento de costo y riesgo en la logística, ya que mucha carga viajará por transporte terrestre, con el consiguiente incremento de
vehículos pesados en las rutas y su impacto sobre la circulación. (Fuente:ON24)
La decisión adoptada es violatoria también del Acuerdo de Fortaleza (1996) suscripto por los Jefes de Estado de los países miembros y asociados del MERCOSUR, en el que se establecieron los nuevos servicios aéreos subregionales a fin de promover más rutas en pos del desarrollo de nuevos mercados. Este Acuerdo abarca más del 70% de la extensión del subcontinente sudamericano e implica nuevos mercados, con independencia de los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados, a los cuales no se podía acceder por vía aérea sin pasar previamente por la capital del país.
"Con el Acuerdo de Fortaleza, se crea un nuevo mercado para el desarrollo de la aviación comercial en la subregión, concediendo a las empresas designadas los siguientes derechos:
a. El derecho de sobrevolar los territorios de los Estados partes.
b. El derecho de aterrizar en los referidos territorios con fines no comerciales.
c. El derecho a embarcar y desembarcar en los territorios de los Estados partes, pasajeros, carga y correo en vuelos regulares que se realicen exclusivamente dentro de la subregión, en tramos que unen dos aeropuertos no vinculados por servicios efectivamente operados en el marco de los acuerdos bilaterales.
De esta manera, pueden establecerse rutas desde un punto establecido en un acuerdo bilateral a otro no previsto en el mismo y viceversa, desde un punto no establecido en acuerdos bilaterales a un punto previsto. Asimismo, se pueden establecer rutas entre dos puntos que no se hallan previstos en acuerdos bilaterales. Para efectos de fomentar el desarrollo del sistema subregional y la implementación de servicios regulares definitivos, los Estados partes se comprometieron a autorizar, por un tiempo prudencial, vuelos exploratorios en rutas no operadas a la fecha."
Las autoridades de los ejecutivos provincial y local; autoridades legislativas nacionales, provinciales, y municipales; entidades vinculadas a la producción de bienes y servicios; y demás fuerzas vivas han manifestado un profundo rechazo a la cancelación de los vuelos de la aerolínea peruana, por considerar que atenta contra el desarrollo económico, social y cultural de la región en condiciones de igualdad de oportunidades; genera desventajas competitivas y comparativas a nivel regional y nacional, y contribuye a instalar un clima de inseguridad jurídica dada la arbitrariedad manifiesta en la observancia de principios constitucionales.
En virtud del marco normativo que entendemos vulnerado, la suspensión del servicio regular que LAN Perú prestaba desde el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de la ciudad de Rosario, definida por la autoridad nacional de regulación del servicio de transporte aerocomercial, constituye una arbitrariedad cuya revisión no admite más dilaciones en el tiempo, si es que se pretende una Nación federal que promueva la sustentabilidad de las economías regionales, garantizando igualdad de oportunidades.
Por las razones expuestas solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)