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PROYECTO DE TP


Expediente 0655-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRACTICA DE LA PESCA COMERCIAL EN LA PLATAFORMA MARITIMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la práctica de la pesca comercial en la plataforma marítima de la provincia de Buenos Aires:
1) ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición 11/09, por la cual se autorizó la pesca de arrastre por parte de embarcaciones comerciales dentro de las cinco millas náuticas a la altura de los partidos de Lavalle y de La Costa, provincia de Buenos Aires?
2) ¿Cuáles fueron los motivos por los que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires dictó la resolución 56/09, por la cual se ratificó la disposición anteriormente mencionada y se prolongó su vigencia?
3) ¿Cuáles fueron los motivos para la suspensión del artículo 1° de la Resolución 18/06, de la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, que establece el uso exclusivo de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial para embarcaciones de pesca artesanal y prohíbe el uso de redes de arrastre en esa área?
4) ¿Se han realizado, antes de la toma de las decisiones antedichas, los correspondientes estudios técnicos por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, tal como lo establecen los artículos 7° inciso g) y 9° incisos c) y k) de la Ley Federal de Pesca? En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿cual ha sido el resultado de los mismos, en cuanto a la posibilidad o no de un impacto significativo al medio ambiente y a los recursos ictícolas?
5) Las normas provinciales mencionadas, ¿respetan las disposiciones nacionales establecidas por la ley 24.922 y sus modificatorias en los artículos 7° incs c) o) y q), 17, 21 inc. c) y 27?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pesca artesanal se encuentra regulada en la Ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca) y por la Ley Provincial de Pesca 11.477 de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada esta última por el decreto provincial 3237/95. La resolución N °379/00 de la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, define esta actividad como "aquella practicada por embarcaciones descubiertas sin límite de eslora o el uso de embarcaciones cubiertas hasta los 13 metros de eslora".
La resolución N° 18/06 de la misma ex Subsecretaria, establece el "pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendido entre Punta Rasa y el 37° latitud sur, para toda embarcación de pesca artesanal las que deberán usar artes de pesca pasivas", prohibiendo, dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.
El 10 de febrero de 2009 la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial de la Provincia de Buenos Aires dictó la disposición 11/09, que permitió, "en forma temporal, precautoria y adaptativa, la pesca de arrastre de fondo en las primeras tres (3) millas náuticas, del conjunto de especies componentes del variado costero, para la zonas delimitadas entre: 37° 20' Latitud SUR hasta los 37° 42' 50" Latitud SUR y hasta las cinco (5) millas náuticas desde los 36° 50' Latitud SUR hasta los 37° 02' Latitud SUR, para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2009 al 31 de marzo de 2009.
Pocos días después, el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 56/09, ratificó lo señalado anteriormente y extendió la vigencia de la citada disposición por un periodo de 180 días.
Ambas normas autorizan la práctica de la pesca comercial en una zona del litoral marítimo de la provincia de Buenos Aires reservada para la pesca artesanal y permiten el ingreso de un conjunto de embarcaciones que claramente no se ajustan a la definición de embarcaciones artesanales.
Para el dictado de estas normas, tanto la Dirección como el Ministerio argumentaron la existencia de "áreas cercanas a la costa que pueden ser utilizadas, sin generar con ello un impacto negativo" y de "antecedentes que permiten la utilización de la red de arrastre de fondo dentro de las tres (3) millas con determinadas condiciones que en este caso en particular se cumplen" (Resolución Nº 56, Ministerio de Asuntos Agrarios, Provincia de Buenos Aires, 24 de febrero de 2009).
Con vistas a establecer la ausencia de riesgo de un impacto negativo, el decreto provincial 1366/01, modificatorio del citado decreto 3237/95, establece algunas excepciones a la prohibición de la práctica de la pesca con red dentro de las primeras 3 millas, entre las que se mencionan la existencia de "estudios técnicos elaborados por organismos oficiales que demuestren que no se ha de producir un impacto significativo al medio ambiente". En este caso, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), es el organismo que está facultado para esta tarea.
Sin embargo, los estudios correspondientes no son mencionados en los considerandos de la resolución 56/09 ni en la disposición 11/09, por lo que se hace necesario conocer con certeza si los mismos han sido efectuados y, en caso de que así haya sido, los resultados obtenidos.
Si bien el artículo 3 de la Ley Federal de Pesca establece que los recursos marinos vivos ubicados dentro de las 12 millas marinas son de dominio de las provincias, de ello no se desprende que la protección de los mismos no sea incumbencia de la nación. El inciso b) del artículo 5 afirma que el ámbito de aplicación de la misma comprenderá la "coordinación de la protección y la administración de los recursos pesqueros que se encuentren tanto en jurisdicción nacional como provincial".
La Ley Federal, en su artículo 7°, señala, entre las funciones de la autoridad de aplicación de la misma, "fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero", en su inciso c); "establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura", en su inciso o); y "ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación", en su inciso q).
Entre las funciones del mencionado Consejo Federal Pesquero, el artículo 9 inciso c) menciona la de "establecer la captura máxima permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP. Además establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota". Asimismo, el inciso k) señala que el Consejo deberá "reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignada a este sector".
El artículo 17 señala que "la pesca, en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, estará sujeta a las restricciones que establezca el Consejo Federal Pesquero con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efector dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico".El inciso c) del artículo 21 prohíbe expresamente "llevar a bordo y utilizar artes de pesca prohibidos".
El artículo 27 faculta al Consejo para que reglamente y dicte "todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cutas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota".
La misión de los organismos correspondientes debe ser velar por la conservación de los recursos ictícolas en aquellas áreas que se encuentran en áreas marítimas bajo jurisdicción provincial, evitando su sobreexplotación y de esta manera un daño irreparable a la sustentabilidad de estos recursos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012