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PROYECTO DE TP


Expediente 0653-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS - LEY 23091 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE PLAZO DE LOS CONTRATOS.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 2° de la Ley N°23.091 de Locaciones Urbanas N° 23.091, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: "Plazos. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres años. Asimismo será de tres años, el plazo mínimo, para los restantes destinos.
Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.
Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o perteneciente a dichos organismos internacionales;
b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo;
c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como alquileres."
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vivienda ha sido desde siempre un elemento indispensable y estratégico para el individuo, la familia y el desarrollo de toda comunidad nacional. En ella se inculcan y desenvuelven los valores más íntimos de la persona y la familia. Tales particularidades la convierten en un bien social tan delicado que la comunidad no debe permitir que el acceso a la misma, ya sea a su propiedad o tenencia, sea asignada según la lógica del mercado, del negocio o de la renta, sino que sea garantizada en función de principios más elevados que tengan en cuenta el bien común perseguido por toda la comunidad.
El proyecto de ley presentado propone modificar el art. 2 de la ley 23.091 de locaciones urbanas extendiendo el plazo mínimo de locación de 2 a 3 años. Tal modificación propuesta, si bien entendemos que por sí misma no es suficiente para remediar todos las inequidades que surgen del mercado de alquileres, y sin desconocer otros proyectos legislativos de reforma más integrales, servirá para aliviar las condiciones de contratación a millones de inquilinos presentes y futuros. En primer lugar la extensión del plazo mínimo permitirá extender la proyección contractual a 36 meses, dándoles a los inquilinos mayor margen de planificación personal y/o familiar teniendo asegurado un plazo de 3 años de contrato de alquiler, protegiéndolo de los vaivenes comerciales y/o los humores de las cámaras propietarias. Asimismo la extensión de 12 meses reducirá los costos de renovación contractual, hoy soportados en su totalidad por el locatario, haciendo que los mismos se paguen cada 3 años y no cada dos.
Sr. Presidente, el Justicialismo surgió en defensa de un principio básico: la Justicia Social, que en su acepción moderna, es la aplicación de los principios de la justicia legal a las cuestiones económicas y sociales surgidas de la intrínseca injusticia del capitalismo corporativo moderno. Siguiendo estas premisas consideramos que para morigerar muchas de las injusticias actuales que se dan en el seno de nuestra sociedad debemos aplicar los principios de la Justicia Social y no los principios de la justicia conmutativa más propia de la lógica del mercado. Es por ello que el tratamiento legal de determinados bienes sociales como es en este caso el acceso a la vivienda por medio de la figura jurídica de la locación urbana deben estar protegidos de las reglas y leyes del mercado, de los principios de la libre oferta y demanda, porque en vano esperaremos que una fuente permanente de injusticias, como lo es el mercado, resuelva o regule en forma justa el acceso a estos bienes tan delicados para el bienestar social de nuestro pueblo.
Nuestro movimiento político se caracterizó por aceptar la idea de propiedad privada pero en función social. Es decir, reconocer la propiedad privada como un derecho individual pero en tanto y en cuanto cumpla con la función social a la que está llamada a cumplir, es decir, que no contravenga el bien común perseguido por la comunidad. Así también fue plasmada en la constitución nacional de 1949. Por ello creemos que el Estado se encuentra plenamente legitimado para regular determinadas y específicas cuestiones sociales como es el caso de las locaciones urbanas para vivienda personal o familiar.
Sr. Presidente, muchas familias argentinas que hoy son locatarias tienen un horizonte contractual de sólo 24 meses. Más allá de ese plazo es muy difícil cualquier planificación. Desconocen si el propietario o el intermediario se avendrán a renovar el contrato, cuáles serán las nuevas condiciones y en caso que sea posible la renovación, cuáles serán los nuevos costos de renovación que cada 2 años deben afrontar los inquilinos. Extendiendo el plazo locativo mínimo a 36 meses contribuiríamos a llevar mayor tranquilidad a cada inquilino.
El programa de crédito argentino para la vivienda (PROCREAR) implementado en los últimos años tiene un ambicioso objetivo de construir 400 mil viviendas y ya lleva sorteados más de 200 mil beneficiarios. Este instrumento ha sido un gran aliciente a la problemática habitacional de nuestro país y debería complementárselo con requisitos que den prioridad a los inquilinos con buenos antecedentes que cumplen regular y diligentemente las obligaciones a su cargo.
Desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, vislumbramos diversos instrumentos normativos que protegen y garantizan el derecho a la vivienda, que entendemos, abarca el derecho al acceso a la vivienda y a la tenencia de la propiedad para una vivienda adecuada. Este derecho se vincula también con el derecho al bienestar, a la salud y la protección a la familia poniendo en cabeza del Estado la obligación de tomar los recaudos necesarios a los fines de realizar esos derechos.
Así vemos que nuestra Constitución Nacional, en su art 14 Bis enuncia el derecho a la vivienda digna, y el art 75 inc. 23 indica que es facultad del Congreso Nacional: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Al mismo tiempo diferentes tratados internacionales con jerarquía constitucional, luego de la reforma de 1994, garantizan y establecen la obligación de los Estados Partes a tomar medidas para garantizar el derecho a una vivienda adecuada. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11; la Convención sobre los Derechos del Niño en su art 27 y ss; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art 17.
En el derecho comparado podemos observar algunos ejemplos que marcan una tendencia a elevar el plazo mínimo de locación urbana para vivienda a modo de protección de los inquilinos. Por ejemplo Francia (plazo mínimo 3 años), España (plazo mínimo 3 años) y EEUU (plazo mínimo de 2 años pero con la facultad del locatario de extenderlo unilateralmente por un año más).
Sr. Presidente, el proyecto político nacional iniciado en 2003 y hoy conducido por nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner ha elevado como nunca en los últimos 50 años el piso de derechos sociales en nuestro país. Creemos que esta simple pero importante modificación a la ley de locaciones urbanas propuesta será de gran importancia para darles a las familias locatarias una perspectiva de mayor seguridad y tranquilidad que les permita acceder a una cuota mínima de felicidad a la que todos los argentinos tienen derecho.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto el proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO