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PROYECTO DE TP


Expediente 0653-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 25275, SOBRE DECLARAR CIUDAD HISTORICA A SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, garantice el cumplimiento de la ley 25.275 en los términos que fija la ley 12.665, dado la situación de vulneración en que se encuentra el patrimonio histórico de la Ciudad de Tucumán a partir de la sanción de la ley provincial 7990.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (CNMMLH) creada por Ley 12.665 -modificada por la 24.252- tiene "la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales".
La mencionada Ley fijó que "los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta Ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.
La Disposición 5/91 emitida por la Comisión define los lugares históricos como: "un área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o determinada por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético-espiritual, o bien se encuentran en ella restos concentrados o dispersos de importancia arqueológica, que por sus consecuencias y características resultan referentes valiosos para la identidad cultural de la Nación. Su preservación y presencia física -comprendido su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan". El concepto de "lugar histórico" incluye diversas tipologías; entre ellas, las de "sitio histórico", "solar histórico", "sitio arqueológico", "pueblo histórico" o "ciudad histórica".
Una de las áreas de existencia material considerada "ciudad histórica" es el casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, declarado como tal por la ley 25.275 que fuese promulgada en julio de 2000.
Años después, en 2004, la Legislatura de la provincia de Tucumán sancionó la ley 7.535 que dispone "la creación de un sistema de protección de un conjunto de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Provincia" y en su artículo 3º enumera los bienes que serán parte de ese patrimonio. A titulo seguido, la norma provincial prohíbe la enajenación de dichos bienes "bajo cualquier tipo de operación inmobiliaria".
Vale aclarar que muchos de los bienes protegidos por esta norma se hallan en el ámbito del casco urbano original del que se ocupa la ley 25.275 y tutelado por la CNMMLH.
A fines de 2007, la Legislatura tucumana sancionó la ley 7.990 que desafectó del Patrimonio Cultural de la Provincia a media docena de edificios. Ellos son:
- Edificio de Siprosa (Mendoza y Rivadavia),
- Edificio de la ex Dirección de Comercio (San Martín 730),
- Edificio de 24 de Septiembre 570,
- Edificio de las Juntas de Clasificación Docente (Córdoba 759/765)
- Manzana de Sarmiento al 800 (Secretaría de Educación),
- Edificio de Rentas (San Martín al 700).
Complementariamente, la ley 7.990 encargó al Ministerio de Economía provincial la venta de los edificios desafectados que en su totalidad se ubican en el área de la ciudad histórica.
Dicha medida generó una profusa polémica con varios sectores de la sociedad tucumana que incluso, según publicara el diario Clarín en fecha 3 de Febrero del corriente año, generó la renuncia forzosa de la directora de Patrimonio Histórico y Antropología de la provincia quien se manifestara absolutamente contra de la medida.
En el mismo sentido numerosas instituciones locales -entre ellas, la Junta de Estudios Históricos de Tucumán, el Colegio de Arquitectos de Tucumán, el Instituto de Historia y Patrimonio de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (UNT), la Federación Económica de Tucumán y Ciudadanos Autoconvocados- también plantearon su oposición a lo dispuesto por la Ley 7.990 requiriendo a las autoridades provinciales su derogación inmediata y la consecuente permanencia de los inmuebles en cuestión dentro del patrimonio provincial. Con el mismo propósito y bajo la consigna "Tucumán no se vende", distintos sectores de la comunidad han realizado ocho populosas marchas en torno a la Plaza Independencia ubicada en el corazón del casco urbano original de la capital provincial.
El área comprendida por la ciudad histórica no es un espacio vacío, sino un reservorio de bienes que dan testimonio del pasado. La enajenación de una parte de ellos y su posible demolición por parte de quienes resulten sus futuros propietarios modificará sustancialmente el entorno de ese lugar histórico.
Entendiendo que tal proceder constituiría un proceso irreversible, se hace necesaria la urgente intervención de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos a fin de que -en ejercicio de su potestad de superintendencia y en cumplimiento de las obligaciones de custodia y conservación que atañen al gobierno federal- garantice la preservación de la ciudad histórica cuya integridad se encuentra amenazada.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/04/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0176/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 07/05/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 21/05/2008 APROBADO