PROYECTO DE TP


Expediente 0644-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ESTABLECER SU RETENCION PARA TODOS LOS PUESTOS PUBLICOS, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, TRIBUNALES FISCALES NACIONALES, PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento a lo prescrito en la ley 24.631 de Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y otro, requiriendo la concreción de las correspondientes retenciones en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución General 2437/2008 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para todos los cargos públicos, incluidos magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como los miembros del Consejo de la Magistratura, vocales de Tribunales de Cuentas, miembros de Tribunales Fiscales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Con el único objetivo de no afectar, mediante la disminución de las remuneraciones, la competitividad salarial y la prestación del servicio de justicia, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá los incrementos salariales que permitan compensar equitativamente las deducciones contempladas en el artículo 1º, de acuerdo a las categorías laborales vigentes al momento de sancionar esta ley.
ARTÍCULO 3º.- La compensación se dejará sin efecto en aquellos casos en los que se suspendan los efectos del artículo 1º por una medida cautelar u otra decisión judicial o administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Condónense las deudas de capital, intereses y multas que hayan surgido hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley por la no aplicación del impuesto a las ganancias para todos los contribuyentes vinculados a esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Cuando la medida afecte a jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial de las provincias, invítase a éstas a dictar normas de igual naturaleza a las contenidas en el artículo 2° y 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero del próximo período fiscal.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto viene a poner en un pie de igualdad a los jueces, fiscales y otros funcionarios que hoy no tributan -de hecho- el impuesto a las ganancias como el resto de los ciudadanos, haciendo justicia y respetando el principio de igualdad en las cargas tributarias que emana del artículo 16 de la Constitución Nacional: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
La historia de la exención del impuesto a las ganancias en los jueces nace en el año 1936, con el anterior impuesto a los réditos, en la causa "Medina". Allí, la Corte Suprema de la Nación sostuvo que cobrar el impuesto a los magistrados "es violatorio de la Constitución Nacional en cuanto impone una contribución sobre el sueldo de los magistrados judiciales de la Nación". Este fallo se amparaba en lo establecido en el artículo 110 de la Constitución Nacional, que impone: "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". En los argumentos del fallo citado se esgrime como fuente el caso "Evans" de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, dictado en el año 1920. En ese momento el máximo tribunal estadounidense declaró la inconstitucionalidad del impuesto federal a la renta. Con posterioridad, ya en el año 1939, cambió de postura y sentó nueva jurisprudencia al fallar en el caso "George W. O´Malley v. Joseph W. Woodrough" (307 Y,S, 277M 1932).
En Argentina, sin embargo, la Corte Suprema mantuvo la misma postura desde el año 1936.
Sesenta años después, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.631 (27/03/1996), que derogó los incisos p), q) y r) del artículo 20 de la Ley 20.628, que establecía la exención del impuesto a las ganancias a los sueldos, las jubilaciones y las pensiones de los jueces y otros funcionarios provinciales, municipales y nacionales. Una vez en vigencia la citada ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable a magistrados y funcionarios judiciales el artículo 1º, mediante la Acordada 20/96. En el ámbito del Ministerio Público Nacional se resolvió algo semejante, eximiendo del tributo a fiscales y defensores. Idénticas acciones tomaron los poderes judiciales provinciales, al igual que los tribunales de cuentas de sus jurisdicciones.
En nuestro ordenamiento jurídico es insólito que per se y en ejercicio de una función administrativa, el órgano judicial declare la inaplicabilidad de una ley nacional que establece la obligación general de tributar. En su caso, si los sujetos obligados consideraran que la ley fuera en contra de alguna cláusula constitucional debieron haber planteado su caso ante la justicia, lo que ciertamente tendría que haber sido resuelto por conjueces en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Todo lo expuesto nos lleva a una conclusión: la ley 24.631, sancionada en 1996, se mantiene vigente al momento de elaborar este proyecto, más allá de la existencia de resoluciones administrativas contra legem de dudosa exégesis constitucional y desmesurado alcance.
Si la ley existe y está vigente, es obligación del Poder Ejecutivo hacerla cumplir, lo que no ha hecho en todos estos años, pese a la verborragia amenazadora utilizada especialmente en tiempos de algún fallo adverso a sus intereses o deseos.
En la inauguración del presente año parlamentario la Presidenta de la Nación sostuvo que el pago de impuesto a las ganancias se halla pendiente de una decisión de un Poder que no es el Ejecutivo ni el Legislativo, refiriéndose exclusivamente a las decisiones que ha venido adoptando sobre este tema la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, la Presidente ha mantenido silencio sobre el universo de obligados que no dependen de la Corte Suprema, como los Poderes Judiciales de las provincias, los tribunales de cuentas y el Ministerio Público de la Nación.
También ha evadido su responsabilidad política como encargada de la recaudación, especialmente ante la magnitud y complejidad del tema, que solo podrá resolverse mediante la corrección de escalas salariales que evite lo que seguramente será la paralización y el daño del servicio de justicia por huelgas y la posibilidad de la pérdida de los funcionarios más capacitados ante el significativo recorte de los montos percibidos que en la práctica tendría lugar, al disminuir la competitividad del salario judicial en comparación con otros ámbitos laborales.
Una genuina "democratización de la justicia" jamás pondría en riesgo sus recursos humanos más valiosos.
La explicación es sencilla: tanto los trabajadores, como los jueces, como el propio Estado al fijar los salarios de jueces y fiscales han venido tomando en cuenta en la práctica no el salario bruto sino el de bolsillo y la retención sería vivida como un recorte salarial.
Esto explica, por ejemplo, que pese a su manifiesta y pública adhesión al deber de pagar este impuesto, sin una corrección salarial a la vista ni la mayoría de la actual Corte Suprema ni el anterior o la actual Procuradora General de la Nación hayan actuado en tal sentido.
Nuestro proyecto prevé que el Poder Ejecutivo haga cumplir la ley, sin modificarla ya que ello no es necesario sino lo que ha venido fallando es su cumplimiento y aplicación plena, pero asumiendo su responsabilidad primordial en hallar una solución política a la cuestión que preserve la recaudación pero no perjudique el servicio de justicia.
Como ya se comentó, es potestad del Poder Ejecutivo, mediante la Administración Federal de Ingresos Brutos, fiscalizar y hacer recaudar las rentas del país. Por ello, el artículo 1° brega para que se tomen las medidas necesarias para efectivizar el pago. La ley está y hay que hacerla cumplir, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de este mandato (art 99, inc. 2, de la Constitución Nacional).
Asimismo, sostenemos que el sistema judicial no debe verse perjudicado más allá de los alcances de la ley, una vez implementada.
El sistema judicial está compuesto por miles de personas que lo hacen funcionar a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dentro de este gran universo, muchos de ellos tienen salarios a los que, una vez aplicado el impuesto a las ganancias, les resultaría poco atractivo mantener su carrera dentro del ámbito público. Para no afectar la competitividad del sistema es que el artículo 2° del proyecto indica la necesidad de que el Poder Ejecutivo disponga un aumento, a realizarse de acuerdo a las categorías vigentes al momento de sanción de la ley, que permita amortiguar las deducciones del impuesto. En el caso en que los afectados sean trabajadores judiciales de otras jurisdicciones, se invita a las provincias a adoptar igual criterio que a nivel nacional. No se incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que esa corrección se realizó, viéndose trabado el cobro de impuestos por medidas judiciales sobrevinientes.
En ese sentido, se establece que aquellos contribuyentes que, mediante algún accionar judicial o administrativo, hayan suspendido los efectos del artículo 1°, no puedan gozar del beneficio del artículo 2°. A su vez, en el artículo 4° se deja cerrada la posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos haga retroactivo el reclamo del pago de ganancias para los contribuyentes involucrados en la citada medida a fin de evitar el conflicto que de hacerlo sobrevendría.
Aducir la intangibilidad de los salarios, cuando lo que está en juego es la igualdad en las cargas tributarias, es un argumento por demás deficitario, como quedó expuesto en innumerables trabajos doctrinarios. Sobre este debate, un conjunto de ONG´s que trabajan esta temática, se expresaron en un documento conjunto en el año 2005, tomando posición: "...de la necesidad de preservar la independencia del Poder Judicial no puede inferirse que corresponde que los jueces estén exentos del pago de un impuesto establecido para todos los ciudadanos, con una alícuota razonable y sin una finalidad persecutoria del Congreso hacia el Poder Judicial. Distinto sería el caso de un impuesto dirigido exclusivamente a los magistrados". En párrafos posteriores se cita, para reafirmar la posición, lo normado en el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos" (1)
En días recientes, se han manifestado a favor del pago del impuesto desde el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti (2), y la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó. También el actual juez de la Corte Suprema y ex diputado nacional, Dr. Juan Carlos Maqueda, mientras ocupó este último cargo, presentó un proyecto de ley para que los jueces tributaran ganancias.
Como agregado, cabe destacar que de acuerdo al mensaje de Proyecto de ley de Presupuesto del año 2013, el gasto tributario estimado por este concepto, es de $1.144 millones de pesos. Esto es dinero que deja de recaudar el Estado por no aplicar la ley íntegramente y dar por sentada una exención de facto, que de derecho no existe.
Señor presidente, este es un tema de gran sensibilidad para el sistema judicial y ha generado innumerable cantidad de debates. Este proyecto busca encontrar una solución pacífica y definitiva. Por ello pedimos el acompañamiento de nuestros colegas.
Referencias:
1. Nota de opinión de Unión de Usuarios y Consumidores, ADC, CELS, FARN, Poder Ciudadano y el INECIP (05/09/2007).
2. "...está bien que el Congreso estudie el pago de Ganancias por los jueces" (http://www.lanacion.com.ar/1558316-advirtio-la-corte-que-hara-cumplir-la- constitucion)
3. "(El pago de ganancias de los magistrados) sería uno de los primeros pasos para que el magistrado se perciba como un ciudadano más y comparta sus intereses" (http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/88855-6/gils-carbo-pidio-que-los- jueces-paguen-ganancias-.html)
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0283-D-15