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PROYECTO DE TP


Expediente 0642-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26815, DE MANEJO DEL FUEGO.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La urgente reglamentación de la Ley N°26.815 de Manejo del Fuego, presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, aprobada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada por Decreto 12/2013, el 10 de Enero de 2013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N°26.815 de Manejo del Fuego, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
La norma consolida, amplía y complementa buena parte de los objetivos, funciones e instrumentos implementados desde mediados de la década del noventa a través del Plan Nacional de Manejo del Fuego -PNMF. Mantiene su accionar en los distintos niveles de actuación, de acuerdo a la magnitud de los incendios; su organización a partir de seis Coordinaciones Regionales que sirven de enlace entre el nivel nacional y local; las Brigadas Nacionales integradas con recursos humanos y técnicos para asistir rápidamente a las jurisdicciones locales que así lo soliciten; el Sistema Nacional de Evaluación de Incendios; como así también la infraestructura, equipamiento, vehículos y la administración y coordinación de los medios aéreos utilizados (estos últimos mayoritariamente de terceros).
El Sistema Federal de Manejo del Fuego creado por ley 26.815 inicia su funcionamiento con todo este legado. La norma establece que sus lineamientos técnicos-operativos y la coordinación de su planificación con las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales, estará a cargo del SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Nación, al igual que la antes Unidad Ejecutora del PNMF.
Sin embargo, dicho organismo fue creado "con las atribuciones y funciones que establece esta ley, y de acuerdo a la estructura, estatuto y régimen laboral del personal nacional de incendios forestales y rurales previstos en la reglamentación de esta ley" (artículo 23).En cuanto a asistencia técnica y operativa en capacitación, adquisición de equipamiento, disponibilidad de servicios adquiridos, aportes financieros y campañas conjuntas de educación y prevención para desarrollar el Sistema de Manejo del Fuego en cada provincia, la norma señala que "Las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales tendrán acceso a los siguientes programas de asistencia, conforme a la reglamentación" (artículo 11).
A pesar de que expresamente el artículo36 indica que "el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial", pasaron más de dos años desde su sanción y promulgación y la reglamentación sigue pendiente. Consultado por la demora, el Jefe de Gabinete de Ministros en su informe a la Cámara de Diputados de la Nación N° 84, abril de 2014, respondió que "El proceso de reglamentación de la Ley Nº 26.815 de Manejo del Fuego exige la participación de una multiplicidad de actores. En este marco, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha adoptado el criterio de reglamentar la Ley en forma exhaustiva, incorporándose a la misma el régimen laboral, carrera laboral, estatuto y escalafón de combatientes de incendios forestales y rurales, para lo cual se encuentra actualmente trabajando en conjunto con las distintas instituciones de incumbencia, tales como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Así como también, se ha iniciado el proceso de consenso con las jurisdicciones provinciales y la Administración de Parques Nacionales, que cuenta con la Coordinación para la Lucha contra Incendios Forestales, a fin de incorporar todos los aportes profesionales necesarios."
Según un informe elaborado por la Coordinación del Plan Nacional del Manejo del Fuego, actualmente a disposición en la web de la Secretaría de Ambiente de la Nación, en base a datos de principios de 2012, anteriores a la sanción de la ley, unas 450.000 hectáreas son afectadas en todo el territorio nacional como consecuencia de aproximadamente 10.700 incendios por año. De los cuales el 17 % son de bosques, 37 % de arbustales y 46 % de pastizales. El informe señala la necesidad de contar con una ley específica: "Un fenómeno de los últimos años son los incendios en la interfase urbano-rural y urbano-forestal, que han pasado a ser la prioridad en los objetivos de protección de las organizaciones de manejo del fuego, ya que configuran una amenaza a vidas y bienes de las comunidades. En nuestro país tenemos áreas con riesgo de fuego de interfase en la mayor parte del territorio, siendo algunas de prioridad por sufrir estos incendios: Córdoba, zona de Punilla y Traslasierra; Costa Atlántica de Buenos Aires lo que comprende la línea residencial Carió-Villa Gesell; Patagonia- Bariloche; San Martin de los Andes; Comarca Andina del p 42. y la región Delta del Paraná, con las quemas y el problema del humo en las rutas y ciudades".
Durante el 2013 más de 20.000 hectáreas se incendiaron en las Sierras de Córdoba, con más de 500 personas evacuadas según datos oficiales; otras 10.000 hectáreas fueron afectadas en la provincia de Jujuy; también hubo focos en las provincias de San Luis, Salta, Río Negro, Neuquén, Mendoza y Tucumán. A principios de 2015 más de 34.000 hectáreas de bosques afectados en la provincia de Chubut, en varios focos de incendio. En cercanías de la localidad de Cholilla, la demora en el ataque inicial y en la posterior acción de los niveles regional y nacional, junto con las condiciones climáticas, dificultaron las tareas y el fuego se extendió rápidamente durante más de 20 días. El gobierno provincial declaró el estado de emergencia y el titular del Servicio Nacional del Manejo del Fuego fue removido de su cargo.
Teniendo en cuenta la necesidad de allanar el camino para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley sancionada, principalmente en lo que hace a la protección de la biodiversidad de nuestro territorio, la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de los incendios, resulta imperante avanzar con su reglamentación.
Por todo lo antes dicho, solicito me acompañen con la firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)