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PROYECTO DE TP


Expediente 0642-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REASIGNAR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS E INTEGRAR EL FONDO FIDUCIARIO CREADO POR EL REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS DE PETROLEO.
Fecha: 13/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a que a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros reasigne partidas presupuestarias para integrar el FONDO FIDUCIARIO creado por el artículo 46 de la ley 26020 - Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo- para atender las necesidades de gas licuado de petróleo envasado de sectores de bajos recursos, y financiar "un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural", según el inciso c) del artículo 44 de la ley mencionada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la etapa de desarrollo en que se encuentra el país es necesario un equilibrio social integral de todas las regiones, que haga real aquello de que todos debemos tener las mismas oportunidades. Para ello debemos, al instrumentar políticas, tener bien presente que las normas vigentes se apliquen y abarquen todo el territorio del país, que no puede haber diferencias entre regiones o localidades.
Una de las regiones más afectadas por esto es el Noreste, que cuando se privatizó Gas del Estado fue la única en la que no se construyeron las redes para la distribución de gas natural, y que por consiguiente el 100 % de las poblaciones de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones son consumidores del gas licuado de petróleo. No cuentan con otro sistema alternativo análogo de energía; en consecuencia son los que han sufrido, junto a otras tantas familias de escasos recursos y que viven en zonas alejadas y marginadas del país, el peso abusivo del precio del GLP en todas sus formas de comercialización, y el desabastecimiento del producto en diferentes épocas del año.
Después de la devaluación ha sido el producto que más ha aumentado su valor, sumado ya a las desventajas, desprotección y discriminación como usuarios, las empresas petroleras utilizando su posición dominante en el mercado imponen arbitrariamente los precios afectando justamente a los sectores más empobrecidos del país. Para evitar esta situación el Poder Ejecutivo Nacional implementó la conocida garrafa social con el fin de atenuar estas injusticias. Lamentablemente la implementación falló porque no se estableció en todo el país. Esto ocurre en mi provincia donde en zonas como el Impenetrable Chaqueño la garrafa la abonan a precios desmedidos compatriotas con muchas necesidades al no existir bocas de expendio de las mismas.
Hoy con una crisis energética en ciernes, que agrava aún más la situación de los consumidores de GLP, es el momento de comenzar a eliminar esos desequilibrios.
En marzo de 2005 se promulgó la Ley 26020 estableciendo el Marco Regulatorio de la Industria y Comercialización del Gas Licuado de Petróleo y creando el Fondo Fiduciario para subsidios de Consumos Residenciales de GLP (artículo 44). Hace tres años que debería haberse integrado el Fondo Fiduciario mencionado siendo el Poder Ejecutivo Nacional el responsable de esta inacción a través de la Secretaría de Energía de la Nación como autoridad de aplicación. En Diciembre del 2007 el Congreso Nacional sancionó una modificación de la Ley 26020 incluye un inciso en el artículo 45 -objeto del Fondo Fiduciario para Subsidio de Consumos Residenciales de GLP- subsidiando un precio regional diferencial para las provincias del NEA y el norte de Santa Fé. Reconociéndose, de esta forma, lo expresado más arriba de las diferencias entre compatriotas según en que región vive provocando diferencial de todo tipo y estableciendo la existencia de argentinos de primera y argentinos de segunda.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos el urgente tratamiento del presente proyecto que es de una necesidad imperiosa y presente que no permite dilaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)