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PROYECTO DE TP


Expediente 0638-D-2013
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL REFERENDUM REALIZADO POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 11/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico rechazo al referéndum que realizó el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las Islas Malvinas, por tratarse de una acción unilateral e ilegítima contraria a lo establecido por las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas, sin consecuencias jurídicas internacionales.
Ratificar la posición expresada por el Congreso Nacional en la Declaración de Ushuaia respecto del rechazo de la acción colonialista británica en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este pasado 10 y 11 de marzo una millar y medio aproximadamente de habitantes de las islas Malvinas, a instancias del gobierno británico, participaron en un referéndum para que expresen su opinión respecto a que si desean seguir siendo un territorio de ultramar del Reino Unido.
Bajo el aparente ropaje de un proceso democrático el gobierno inglés da un paso más en la dirección contraria, no solo de la voluntad expresada por la República Argentina y los gobiernos y pueblos de mundo que acompañan nuestros reclamos, sino en abierta contradicción con las Resoluciones de Naciones Unidas que ordenan a las partes abstenerse de adoptar decisiones unilaterales que afecten las negociaciones.
La Declaración de Ushuaia, suscripta por todos los miembros que integran el Honorable Congreso de la Nación, expresaba textualmente " Su total convicción acerca de la situación colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que afecta la integridad territorial de la República Argentina y de que la disputa entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación."
Como señala la citada Declaración, este Honorable Congreso desconoció el principio de autodeterminación que esgrime la diplomacia inglesa. El derecho a la libre determinación no es aplicable a cualquier grupo de personas que ocupa un territorio determinado, sino únicamente a los denominados "pueblos". Los actuales habitantes de las Islas Malvinas no son reconocidos como tales por las resoluciones de las Naciones Unidas por ser una población implantada por la potencia colonial.
Tampoco existe referencia alguna a la libre determinación en las cuarenta Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la Cuestión Malvinas. Lo que sí reconocen estos documentos es la existencia de una disputa de soberanía que debe ser resuelta por negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses pero no los deseos de los habitantes de las Islas. La Asamblea General del ONU rechazó también la aplicación de este principio de autodeterminación.
El autoproclamado referéndum de autodeterminación no tiene ningún valor jurídico en el contexto del derecho internacional; tampoco cuenta con veedores externo ni está avalado por organismo internacional alguno, menos aún por la Organización de Naciones Unidas. Tampoco este ejercicio propagandístico pondrá fin a la disputa entre la Argentina y el Reino Unido por los archipiélagos en cuestión, siendo la única salida los mecanismos establecidos por las Naciones Unidas. Las Islas Malvinas continuarán siendo un territorio sujeto a descolonización.
Como señalaba el experto Marcelo G. Kohen "Se trata de un plebiscito organizado por el gobierno británico para que ciudadanos británicos afirmen que quieren que el territorio en el que residen siga "siendo" británico". No es la potencia administradora quien decidirá sobre la manera de poner fin a una situación colonial y si el territorio debe cesar de estar inscripto en la lista de "territorios no autónomos" de la ONU.
Continuando con las reflexiones del autor ya citado, el mismo refiere que los convocados son ciudadanos británicos que llegaron a las islas después de que la potencia colonial expulsara a las autoridades y población argentinas e impidiera que la población argentina pudiera regresar. Al mismo tiempo que se negaba a discutir la controversia con la Argentina, el Reino Unido controló desde siempre la política migratoria del territorio insular. Se trata de una población que no tiene un crecimiento demográfico normal, cuya composición depende de la llegada de personas provenientes esencialmente de la metrópoli. El número total de habitantes ha rondado los dos mil desde hace más de un siglo. Cuarenta por ciento de la población actual llegó a las islas hace menos de diez años y ese porcentaje se repite aproximadamente censo tras censo, con residentes que parten y otros que arriban. Sin contar los miembros de las fuerzas armadas británicas, 14 por ciento de los habitantes reside en la segunda "localidad" de las islas, creada después de 1982, la base militar de Monte Agradable. Los habitantes nacidos en las islas son una minoría. El cuerpo electoral está constituido únicamente por aquellas personas que poseen ciudadanía británica. Aplicar la libre determinación a semejante población sería desvirtuar el principio para perpetuar una situación de colonialismo territorial. Por supuesto, eso no quiere decir que sus habitantes no gocen de otros derechos. Simplemente, mil quinientos ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que envuelve más de tres millones de kilómetros cuadrados entre territorio y espacios marítimos, una superficie mayor que la de la Argentina continental y doce veces la del Reino Unido.
El repentino acceso de "democracia" isleña pecó de groseros errores de forma y de fondo. No estuvo acompañado del razonable debate que debería generar tamaño asunto. Tampoco se escucharon voces disidentes o independientes que promovieran el "no" como alternativa. Los únicos argumentos que recorrieron esta "campaña" fueron los que propaló la propaganda inglesa.
La República Argentina debe rechazar esta puesta en escena del gobierno británico, bajo la forma de un referéndum. También debe expresamente desconocer cualquier consecuencia jurídica y/o política que pretenda derivarse de este esta acción unilateral que se apoya en el falso principio de autodeterminación.
Lo que está en discusión es la soberanía sobre el archipiélago malvinense y los espacios marítimos circundantes. El principio que legitima la posición de nuestro país, además de las razones históricas y jurídicas, es el de integridad territorial. La misma Declaración de Ushuaia marcaba taxativamente esta posición cuando expresa:
" La legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en su condición de partes integrantes del territorio nacional, en consonancia con lo dispuesto por la ley 26.552, que fija los límites de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por la documentación que establece la delimitación de la plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la Convención sobre Derecho del Mar".
Por lo expuesto solicitamos el tratamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEROTTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 13/03/2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL) 13/03/2013 APROBADO
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BIELLA CALVET, BRUE Y CATALAN MAGNI, FORCONI, GUZMAN, PEROTTI, REGAZZOLI, SACCA Y SCIUTTO 13/03/2013